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INICIATIVA SOBRE LA INGESTA DE ALCOHOL EN MENORES DE EDAD


Enviado por   •  29 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana dispone que “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

CONSIDERANDO: Que el Principio VII de la Ley No. 136-03, que crea el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas. En este sentido, el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código”.

CONSIDERANDO: Que en los términos de las facultades que le otorga la Constitución Dominicana, el Estado tiene como obligación ineludible, el practicar todas las diligencias necesarias para preservar el interés superior del Menor de Edad.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001, establece que el consumo de alcohol es perjudicial para la salud; que a tales fines el Estado Dominicano, siguiendo las indicaciones del Artículo 18 de La Convención Internacional de los Derechos del Niño, celebrada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 20 de Noviembre de 1989, que establece “los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño; Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”, legisló sobre el asunto, en vista de que se estaba convirtiendo en una problemática de índole mayor la degradación de los derechos a la salud por ingesta de alcohol.

CONSIDERANDO: Que como resultado de lo anteriormente expuesto resultó la Ley No. 272, que prohíbe la venta y/o suministro en cualquier forma de bebidas alcohólicas así como productos elaborados con tabaco a menores de 16 años.

CONSIDERANDO: Que dicha ley fue modificada para que en lo sucesivo estableciera la edad mínima a los 18 años de edad para compra y suministro de bebidas espirituosas.

CONSIDERANDO: Que del mismo modo que la citada legislación, la Ley No. 136-03, que crea el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 22 y 23 prohíbe la venta de Bebidas Alcohólicas a menores de edad y la entrada a establecimientos comerciales donde se consuman estas.

CONSIDERANDO: Que ha quedado claro y esbozado en el artículo 33 de la Ley 136-03 que el Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y sicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.

CONSIDERANDO: Que se ha convertido en una práctica constante la violación a estas normativas, siendo que la mayor parte de la población que asiste a los centros donde se suministran este tipo de bebidas lo constituyen menores de edad.

CONSIDERANDO: Que con respecto a la supervisión de estas reglamentaciones el Ministerio Público y el Ministerio de Interior y Policía son los guardianes de las garantías que consagra la legislación.

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 272, establece en el artículo 3 la siguiente sanción: ‘‘La violación a la presente Ley, será castigada con multas de RD$50.00 a RD$100.00 y en caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la pena establecida”. Del mismo modo el artículo 412, de Ley No. 136-03, que crea el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Art. 412.- SANCIÓN A LA VENTA O SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUE CREEN DEPENDENCIA FÍSICA O SÍQUICA. Quien venda, suministre, administre o entregue aunque sea de modo gratuito, sin justa causa, a niños, niñas y adolescentes, productos cuyos componentes puedan crear dependencia física o síquica, aún con utilización indebida, será castigado con pena de dos (2) a cinco (5) años de privación de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción”.

CONSIDERANDO: Que es un hecho frecuente que el Ministerio Público, de oficio, establezca sanciones administrativas, como es el caso del cierre de los establecimientos, sin contar con la autorización judicial.

CONSIDERANDO: Que para la aplicación del derecho punitivo y sancionador de este régimen especial, existen varios actores, no solo el que suministra o venda bebidas alcohólicas al menor o permita la entrada a establecimientos donde se comercializan la misma.

CONSIDERANDO: Que en ocasiones los menores de edad ingieren alcohol y se adentran donde se suministran dichas bebidas con la autorización de los padres, y, al mismo tiempo, estos infringen la ley con plena conciencia.

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