INTERPRETACIÒN JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO
arnold2015Trabajo16 de Abril de 2019
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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”[pic 2]
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO ADUANERO
INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA NORMA ADUANERA
DOCENTE:
- OLARTE CERON, Juan German
PRESENTADO POR:
- ALARCÓN SAUÑE, Víctor Alexander
- SAMANEZ AIBAR, Ellybeth Liliana
- TANTA GUTIERREZ, Anghie Esthepany
CICLO:
- NOVENO
AYACUCHO-PERÚ
2017
DEDICATORIA
Dar gracias a Dios, por estar con nosotros en cada paso que damos, por fortalecer nuestro corazón e iluminar nuestra mente y por haber puesto en nuestro camino a aquellas personas que son el soporte y compañía durante este periodo de nuestros estudios.
A nuestros padres que por innumerables motivos nos encaminaron a crecer como persona día a día.
ÍNDICE
INTRODUCCION 2
CAPITULO I – INTERPRETACIÒN JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO
- NOCIONES GENERALES 3
- Interpretación auténtica 4
- Interpretación judicial 4
- Interpretación doctrinal 5
- METODOS DE INTERPRETACIÓN
- Concepto de métodos de interpretación 5
- Clases de métodos de interpretación 7
- Método de interpretación literal 7
- Método lógico 8
- Método sistemático – comparativo 10
- Método sistemático por comparación de normas 10
- Método sistemático por ubicación de la norma 11
- Método sociológico 11
- Método histórico 12
- Método exegético 13
- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
- LA INTERPRETACION ADUANERA 17
- La interpretación de los órganos de la administración aduanera
- Las reglas de interpretación supranacionales 18
- La prohibición de interpretaciones extensivas 18
- Los criterios apriorísticos 20
- La interpretación económica 21
- La función interpretadora de los principios 22
- AFORISMO JURÍDICOS (BROCARDOS) 22
- PROBLEMAS DE INTERPRETACION 23
- La interpretación equivocada 23
- La duplicidad de criterio 24
CONCLUSIONES 26
BIBLIOGRAFÍA 27
INTRODUCCIÓN
La interpretación jurídica encierra múltiples y variados aspectos que pueden ser analizados teniendo en cuenta la autonomía de la norma que se quiere interpretar, teniendo en cuenta que la conexión legal interpretativa no debe abarcar más allá de lo que la norma taxativamente expresa.
En el presente trabajo se determina el concepto de interpretación y su relación con lenguaje escrito teniendo en cuenta que los textos normativos constituyen una manifestación escrita del lenguaje y que la interpretación tendrá que desenmarañar el significado de las palabras, ya que en el Derecho, en muchos casos, incorpora palabras en sus textos normativos, que tienen un significado distinto al usual, sea por la atribución de la misma norma de manera particular o por la utilización de las mismas en la doctrina jurídica de forma extensa.
En el caso del Derecho Aduanero, confina su normativa a su mera aplicación, y ésta requiere de una interpretación que permita la comprensión exacta de su mandato. Tenemos en cuenta el planteamiento de la ambigüedad como uno de los principales problemas que se presenta en la comprensión de la norma, asimismo, los componentes de la interpretación jurídica y los métodos de interpretación aplicables a este tipo de normas, por tanto hacemos especial énfasis en la actividad o acción de interpretar para aclarar o explicar la norma correctamente y tener una idea clara de lo que el legislador quiso expresar.
CAPITULO I
INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA NORMA ADUANERO
- NOCIONES GENERALES
Las normas aduaneras gozan de la condición de normas jurídicas, por consiguiente, a las normas aduaneras le son aplicables los métodos de interpretación del derecho en general. Se recurre a la interpretación por cuanto la norma por si sola es una abstracción del legislador, a veces superada por la realidad que presenta aspectos que sobrepasan el hecho previsto por el legislador.
Carnelutti afirma: “La interpretación es una creación, una recreación o volver a pensar lo que ya ha sido pensado, nos comenta que, así como la música de Wagner es distinta según esté dirigida por el maestro Toscanini o por una batuta vulgar, un artículo del código que a un jurista le parece banal, aun gran jurista le había de un lenguaje lleno de majestad”.
Antonio Berlini señala que la interpretación es una norma legal debe realizarse con arreglo a dos elementos: el texto de la ley y la interpretación del legislador. Afirma al respecto que, si la norma está técnicamente bien hecha, los dos elementos (lexicológico y lógico) se confirman entre sí y se conducen al mismo resultado; pero puede suceder, por el contrario que la búsqueda de la intención del legislador lleve atribuir a la norma un significado más amplio o más restringido que el que resultara de la simple conexión entre palabras.
Basaldua sostiene como indiscutible la inexactitud de tal expresión toda vez que la interpretación es siempre, por definición, meramente declarativa, al menos respecto a la voluntad del legislador. El intérprete no puede extender ni restringir esa voluntad sino debe limitarse a fijar la extensión exacta de la misma.
Asimismo, advierte que deben considerarse superadas las máximas de una interpretación en contra del fisco o a favor del fisco, al igual que las denominadas extensivas, restrictivas o estrictas.
Dice del Busio que para comprender la esencia de la interpretación de la norma hay que tener presente que esta tarea recorre un camino inverso al de creación de la norma. Interpretación y analogía.
- Interpretación Auténtica
Se realiza por el propio órgano que dicto la norma jurídica, el cual se pronuncia sobre sus propios actos e incorpora aspectos cuyo vacío legal se ha producido. Según Legaz Lacambra esta supuesta interpretación llamada autentica, más que una interpretación es el establecimiento de una nueva ley con efectos retroactivos. Este es el caso de las denominadas leyes interpretativas.
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