Impuesto a la renta. Marco teórico
Zharon AyalaReseña31 de Enero de 2016
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Capítulo 2
Marco teórico
- Fundamentación Teórica
Impuesto a la Renta
Este tributo fue establecido en el año 1798, por el Primer Ministro inglés William Pitt, con la finalidad de financiar la guerra contra Francia, luego este tipo de ingresos fiscales se internacionalizó en muchos países europeos que desde el siglo XIX grava los ingresos tanto personales como empresariales. En el continente americano, se lo aplica desde el siglo XX, aunque ya a finales del siglo XIX Estados Unidos lo creó, pero fue anulado por la corte de justicia, sin embargo en el año 1913 fue aprobado nuevamente y puesto en vigencia; en América Latina el primero en hacer uso de este tributo fue Brasil en el año 1923, México en el año 1924, Colombia en 1928, Argentina en 1932.
Después de la Primera Guerra Mundial en el Ecuador se estableció condiciones totalmente adversas para el desarrollo productivo, los bancos emitían dinero a su voluntad, sin ningún respaldo, por ello el presidente Robles pide a la Misión Kemmerer que realice un reordenamiento del sistema económico ecuatoriano; en 1926 el economista norteamericano Edwin Walter Kemmerer y su equipo quienes en su informe final expresan que el país debe contar con un Banco Central para la emisión y control de la moneda, se debe crear la Contraloría, la Superintendencia de Bancos y entre otras observaciones sugirió establecer el impuesto a la renta que oscilaba entre el 2% y el 8% dependiendo del monto de los ingresos personales, las deducciones estaban entre dos y tres mil sucres que equivale en dólares a 0.08 y 0.12 centavos; a inicios del año 1937, los ingresos de capital tenían que pagar como impuesto a la renta una cuota fija del 8%.
Desde 1941 se realiza la distinción para el impuesto a la renta, entre los que son ingresos por servicios, ingresos por renta de capital y trabajo y los ingresos por renta de capital puro; las exenciones se las hacia a los comerciantes e industriales que trabajaban con capital propio hasta de 2.000 sucres y cuyas ventas no superaban los 5.000 sucres.
En 1971 se estableció que las empresas que operaban con un capital mayor de 20.000 sucres o que sus ventas superen los 200.000 sucres estarán obligadas a llevar contabilidad que sería la fuente de verificación de la cuantía del impuesto; actualmente, año 2016 el impuesto a la renta se lo calcula de acuerdo a la cuantificación de los ingresos que está estipulado en el artículo primero del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno,” los ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como los obtenidos en el exterior por personal naturales residentes en el país o por sociedades, se registrarán por el precio del bien transferidos o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinará sobre la base del valor de mercado del bien o del servicio recibido
Deducciones
La deducción es un beneficio fiscal, que determina una reducción en los ingresos que no son exentos del pago del impuesto a la renta y que de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, son aplicables a las rentas globales obtenidas tanto por las personas naturales, como por las sucesiones indivisas y las sociedades; estas disminuciones están relacionadas con los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico y que tengan el propósito de obtener mantener y mejorar los ingresos como lo establece en el Art. 10 de la LRTI.
Para establecer la base imponible del impuesto a la renta se tienen que considerar a que sector se aplica, la ley diferencia claramente entre los contribuyentes: personas naturales y sociedades que se encuentran detalladas en varios artículos del reglamento a la RLRTI.
El artículo 27 del Reglamento citado previamente, determina las deducciones generales separadas en cinco grupos: los costos y gastos de producción o fabricación, las devoluciones y descuentos que consten en las facturas en el cual se identifique plenamente al comprador, los costos netos de las mercaderías o servicios adquiridos, los costos generales que se refieren a los de administración y los de ventas y finalmente los gastos financieros. Con mayor detalle encontramos a las deducciones en el Art. 28 separado en 14 numerales:
- Se refiere a las deducciones referentes a las remuneraciones y beneficios sociales, contempla a todo egreso que se haya efectuado por sueldos, bonificaciones, compensaciones pagadas por el salario digno de acuerdo a lo que estipula el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y que será aplicado por el Ministerio de Relaciones Laborales en base a los análisis efectuados anualmente en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para enero del 2016 la canasta básica estaba en US$ 670 y el salario básico unificado (SBU) que regirá en el Ecuador para este año será de USD 366. Adicionalmente también son deducibles los valores egresados por concepto de seguros de salud, vacaciones, fondo de reserva, educación, uniformes, las provisiones para desahucio y pensiones jubilares; estas últimas son deducibles únicamente cuando el trabajador haya cumplido los diez años de labores, caso contrario las provisiones que se efectúan por este concepto antes de este tiempo no son consideradas como deducciones de acuerdo a lo que establece la norma; son deducibles también los gastos realizados por los trabajadores por concepto de alimentación, hospedaje, movilización siempre que no haya recibido viáticos y que se hayan efectuado por cumplimiento de las actividades inherentes a su cargo y presente una liquidación acompañando los respectivos documentos de soporte los mismos que deben cumplir con el reglamento de comprobantes de venta y retención.
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LRTI, Ley de Régimen Tributario Interno
RLRTI, Reglamento a la Ley del Régimen Tributario Interno
El costo neto es el valor registrado en la factura, sin considerar los tributos
Salario digno, el art. 8 del COPCI establece como salario digno al que cubre las necesidades básicas del trabajador y su familia.
Los gastos por traslado del trabajador y su familia así como del menaje de casa cuando se le haya asignado un lugar diferente de su residencia, serán también considerados deducibles los gastos que por estos mismos concepto se realicen al retorno del trabajador. Todos los gastos que se realicen a favor de los trabajadores, como bonificaciones voluntarias, siempre y cuando se hayan efectuado las retenciones correspondientes
- Deducciones por servicios; Todos los costos de servicios por concepto de honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia y arrendamientos que se hayan efectuados en el año para obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados.
- Créditos Incobrables; Entiéndase por incobrables aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad, al tener estos créditos solo se podrá deducir los valores asignados como provisiones de incobrables de las cuentas que tengan relación con el giro de la actividad generadora de ingresos y se podrá considerar el uno por ciento anual sobre el valor de los incobrables, la provisión total no podrá exceder del 10% de las cuentas por cobrar.
- Suministros y materiales; Cuando se habla de suministro se hace referencia al acto y consecuencia de suministrar (es decir, proveer a alguien de algo que requiere) como los utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente, como: útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, catálogos, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas, combustibles y lubricantes.
- Reparaciones y mantenimientos; serán deducibles los costos y gastos pagados en concepto de reparación y mantenimiento de edificios, muebles, equipos, vehículos e instalaciones que integren los activos del negocio y se utilicen exclusivamente para su operación, excepto aquellos que signifiquen rehabilitación o mejora ya que a estos se los debe capitalizar.
- Depreciación de activos fijos; Cuando hablamos de depreciación nos referimos a la distribución histórica del costo a través del tiempo, es decir forma parte de los costos de los activos fijos que se deduce de los ingresos anuales dentro del periodo de recuperación de ese bien que se contempla en el RLRTI, los mismos que son: para edificios, barcazas aeronaves, el 5% anual, es decir que se deben depreciar en 20 años; los muebles, equipos, maquinarias e instalaciones hasta el 10% por lo que la depreciación terminará en 10 años; los vehículos hasta el 20% es decir en 5 años y los equipos de computación y software el 33%, esto es en 3 años. En caso de deterioro acelerado de los activos, se los podrá depreciar en menor tiempo solamente con la autorización del Director del Servicio de Rentas Internas, SRI.
- Amortización de Inversiones; los egresos anticipados por derechos de llave, marcas, patentes, nombres comerciales, se los amortizará según lo establezcan los contratos; los gastos pre operacionales por organización y constitución también son amortizables y por ende deducibles en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta. Si la empresa utiliza la normativa internacional NIIF, estos egresos van directamente a la cuenta de resultados por lo que no serán amortizables. (SRI no se pronuncia aún al respecto).
- Pérdidas; las pérdidas por destrucción, desaparición, daños causados por casos fortuitos, fuerza mayor o por delitos, serán deducibles en los valores no cubiertos por los seguros; las pérdidas por bajas de inventarios siempre y cuando hayan documentos certificados por un juez o un notario en el que hayan participado el representante legal de la empresa, el contador y el bodeguero, debiéndose guardar los documentos por 6 años luego de la utilización de los mismos como deducciones.
Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores, Se amortizará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, se podrá deducir hasta con el 25% de las utilidades obtenidas.
Se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles.
En el caso de que se culminen las actividades antes de completar el periodo impositivo, el saldo amortizado de las pérdidas será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de activación.
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