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Informe del taller de expertos de las comunidades indígenas y locales sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Informes  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  413 Visitas

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Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore

Vigésima séptima sesión

Ginebra, 24 de marzo a 4 de abril de 2014

INFORME DEL TALLER DE EXPERTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES

preparado por la Secretaría

1. En el presente documento se hace referencia a la decisión adoptada por el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (el CIG) en su vigésima sesión (véase el apartado d) del párrafo 801 del documento WIPO/GRTKF/IC/20/10), encaminada a apoyar la celebración de un taller de expertos de las comunidades indígenas y locales antes del inicio de las sesiones del CIG, como se explica en los párrafos 10 y 11 del Proyecto de estudio sobre la participación de observadores en la labor del CIG (véase el documento WIPO/GRTKF/IC/20/7).

2. Con arreglo a la decisión del CIG, la Secretaría de la OMPI, en cooperación con la Secretaría del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (la Secretaría del Foro Permanente) organizó un Taller de expertos de las comunidades indígenas y locales sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales (el Taller), que se celebró del 19 al 21 de abril de 2013 en la sede de la OMPI.

3. La Secretaría de la OMPI y la Secretaría del Foro Permanente eligieron para participar en el taller a siete expertos indígenas, procedentes de cada una de las siete regiones socioculturales indígenas reconocidas por el Foro Permanente, junto con un miembro del Foro Permanente y un miembro de la Secretaría del Foro Permanente. También se invitó a Estados miembros y observadores acreditados ante el CIG para participar en el taller en calidad de observadores, con arreglo a la decisión del CIG. Los expertos indígenas eligieron Presidente y Relator del taller al Sr. Estebancio Castro Díaz, de Panamá, y a la Sra. Jennifer Tauli Corpuz, de Filipinas, respectivamente.

4. En una carta de fecha 25 de junio de 2013 y en una carta de seguimiento de fecha 15 de noviembre de 2013, la Secretaría del Foro Permanente pidió a la OMPI, en calidad de observador acreditado ante el CIG, que presentará al CIG, en forma de documento de información, el informe del taller aprobado por los expertos indígenas. Dicho informe se adjunta, tal como fue recibido, en el Anexo I. La lista de expertos se adjunta en el Anexo II.

5. Se invita al CIG a tomar nota del presente documento y de sus Anexos.

[Siguen los Anexos]

Taller de expertos de las comunidades indígenas y locales sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales

Ginebra, 19 a 21 de abril de 2013

INFORME DEL TALLER

1. El taller de expertos de las comunidades indígenas y locales se celebró en Ginebra del 19 al 21 de abril de 2013. Se eligió a siete expertos de siete regiones socioculturales indígenas reconocidas por el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (“el Foro Permanente”) a fin de conceder una amplia representación a los pueblos indígenas de todo el mundo.

2. Inauguraron el taller los coorganizadores, el Sr. Simon Legrand y el Sr. Q’apaj Conde Choque, de la Secretaría de la OMPI, y la Sra. Sonia Smallacombe, de la Secretaría del Foro Permanente.

3. Se eligió Presidente al Sr. Estebancio Castro Díaz y Relatora a la Sra. Jennifer Tauli Corpuz. El Sr. Paul Kayinke Sena participó en nombre del Foro Permanente.

4. Los expertos señalaron y examinaron cuestiones jurídicas, políticas e institucionales fundamentales relacionadas con la propiedad intelectual y los recursos genéticos (RR.GG), los conocimientos tradicionales (CC.TT) y las expresiones culturales tradicionales (ECT). Se facilitó un comentario sobre las cuestiones señaladas.

SEÑALAR LAS CUESTIONES JURÍDICAS, POLÍTICAS E INSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

5. Teniendo en cuenta algunos instrumentos internacionales acerca de los derechos de los pueblos indígenas, los expertos señalaron que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de dicho derecho, los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y trazan libremente el curso de su desarrollo económico, social y cultural.

6. Los pueblos indígenas tienen derecho a la soberanía permanente sobre sus recursos, como se expone en un estudio encargado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y efectuado por el Relator Especial del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, Sra. Erica Irene Dael. En virtud de tal soberanía, los pueblos indígenas conservan sus derechos sobre sus recursos aun en los casos en que se haya accedido a los mismos sin su autorización y cuando haya vencido el plazo del uso legítimo.

7. Existe una incompatibilidad inherente entre el actual régimen de propiedad intelectual, basado en el comercio y el mercado, y el modo en que los pueblos indígenas consideran sus RR.GG., CC.TT. y ECT.

8. Sobre la base de tales consideraciones, se señalaron las siguientes cuestiones fundamentales:

• El modo en que los pueblos indígenas conciben, se relacionan y protegen sus RR.GG., CC.TT. y ECT;

• Respeto de los derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluido el consentimiento libre, fundamentado y previo (FPIC);

• Instituciones y leyes tradicionales y contemporáneas de los pueblos indígenas sobre la aplicación y observancia de un tratado de protección de CC.TT.

CONSIDERACIÓN DE LAS CUESTIONES SUSTANTIVAS

9. Entre otros, los siguientes criterios orientaron las posturas de los expertos en las negociaciones del CIG:

a) Los Estados cumplen sus obligaciones en materia de sistemas internacionales de derechos humanos

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