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NULIDAD DE INFRACCIÓN


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  4.424 Palabras (18 Páginas)  •  1.004 Visitas

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H. TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.

PRESENTE

JORGE EDUARDO HERNANDEZ ANAYA, Mexicano de nacimiento, señalando como domicilio para recibir todo tipo notificaciones Avenida Real Del Bosque 107, Colonia Real del Bosque 45130, Zapopan, Jalisco, con amplitud de facultades a que se refiere el Artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa a el Licenciado COSME AMADOR BARRAGÁN ROBLES, como autorizado Irving Lamas Carvajal ante este H. Tribunal comparezco a efecto de:

EXPONER:

Por derecho propio con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 67 fracción de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, y artículos 1, 2, 31, 35, 36 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, acudo a promover el JUICIO DE NULIDAD, en contra de la resolución Administrativa emitida por el Inspector de la Dirección de Estacionamientos y Estacionómetros del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, la cual se presume que fue emitida el 5 de Agosto de 2013, donde se impone una multa por la cantidad de 3,028.00 (Tres Mil Veintiocho pesos. 00 M/N), misma que se encuentra contenida en el documento denominado “Acta de Notificación de Infracción de Estacionamientos y Estacionómetros” Folio: 234000, del cual adquirí conocimiento de este documento como tal adeudo al imprimir los adeudos de mi auto, por lo que dicho documento (impresión fotostática) se acompaña al presente escrito para efectos legales a que hubiere lugar.

Por lo tanto, es autoridad demandada en este juicio de nulidad INSPECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA, JALISCO, con domicilio conocido en dicho municipio.

Para los efectos legales a que haya lugar, señalo BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que el suscrito conoció la resolución impugnada en este juicio de nulidad el día 19 de Noviembre de 2013.

Asimismo para la procedencia de este JUICIO DE NULIDAD, me permito hacer del conocimiento de ese H. Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco la siguiente relación de:

HECHOS:

1.- Bajo protesta de decir verdad, informo a la suscrita que tuve conocimiento del acto impugnado al revisar la página del gobierno Municipal de Guadalajara “Estacionómetros de Guadalajara , estado de cuenta, que deriva de la Unidad Departamental de Estacionamientos, al verificar por medio de mi computadora me doy cuenta de un folio correspondiente al número: 234000 con fecha de 5 de Agosto del 2013, del cual hago connotación que tengo conocimiento a la fecha de impresión de la página de internet, (19 de Noviembre del 2013), mismo que presento en copia simple como documental publica, que refleja un adeudo a pagar de $3,028 (Tres Mil Veintiocho pesos M/N), que tendría que pagar puesto que soy el propietario del carro con placas JCH8125 Marca DODGE, STRATUS, SEDÁN 4 PUERTAS COLOR VERDE, del mismo presento la tarjeta de circulación que oferto como documental publica. Visto que este cargo existe al reflejarse en la impresión mencionada ante el municipio de Guadalajara me causa un agravio al no tener conocimiento y no contar con el folio expedido por la autoridad competente, esto sin cautar mis derechos constitucionales establecidos en los artículos 14 y 16 de la carta magna.

Toda vez que dicho documento fue emitido en contravención de diversas disposiciones legales, procedo a señalar los conceptos de impugnación en contra del agravio que este folio me causa, en este juicio de nulidad a fin de demostrar plenamente a ese H. Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco que la misma no se encuentra ajustada a derecho, por lo que debe ser declarada su NULIDAD LISA Y LLANA. Por lo tanto hago mención de los

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN:

PRIMERO.- Indebida Fundamentación y Motivación. La resolución cuya nulidad se demanda no se encuentra debidamente fundada y motivada, requisito que de obligatoriedad deberá constar por todas las autoridades sin importar su tipo, nivel o naturaleza según se establece tanto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el artículo 13 fracción III de la Ley de Procedimientos Administrativo para el Estado de Jalisco y sus Municipios, dado que de la propia resolución no se indicó por parte de la autoridad demanda cuales son las diversas disposiciones legales que al efecto se incumplieron por las suscrita para tener por demostrados los hechos constitutivos de infracción que se refieren dentro del cuerpo de la propia resolución impugnada, ni desde luego en que consistieron tales hechos.

En efecto y según se desprende del contenido de la resolución cuya nulidad de la demanda, el motivo de la infracción se hizo consistir en lo siguiente: “Por estacionarse en zona prohibida, doble fila”.

Lo que desde luego no puede considerarse como que con dicho texto se está cumpliendo con el requisito de una debida adecuada y suficiente fundamentación y motivación, al no indicarse dentro de la resolución cual fue el precepto legal aplicable y de que ordenamiento legal supuestamente se infringió por la suscrita con el que se sustente jurídicamente en la sanción.

Además de lo anterior, la autoridad no señala dentro de la resolución impugnada, la mención del modo, tiempo y lugar, no sustenta una manifestación clara y precisa del objeto del acto, decretando por ella misma la carencia de validez del acto impugnado.

En apoyo a lo ya expuesto, cito el criterio sustentado por el Poder Judicial de la Federación, que se encuentra consultable bajo los datos de identificación y rubro siguientes:

Época: Novena Época

Registro: 174228

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

TipoTesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXIV, Septiembre de 2006

Materia(s): Común

Tesis: I.4o.A.71 K

Pag. 1498

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1498

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