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INICIATIVA POPULAR.


Enviado por   •  9 de Octubre de 2016  •  Informes  •  3.743 Palabras (15 Páginas)  •  177 Visitas

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INICIATIVA POPULAR

La ley 134 del año 94 la define como un derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de acto legislativo y de ley bien sea ante el congreso de la republica de ordenanza ante la asamblea departamental de acuerdo ante el consejo o de resolución ante las juntas administrativas locales para que estas sean debatidas aprobadas modificadas o legadas por la respectiva corporación. Mediante la iniciativa popular no se podrán tratar los siguientes temas que son el mismo del referendo.

REVOCATORIA DEL MANDATO

La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador.

CABILDO ABIERTO

Es una figura de derecho español la ley 134/94 la definió como una reunión pública de un consejo de habitantes de su territorio con el fin de discutir un asunto de interés general.

ARTICULO 2

FINES ESENCIALES DEL ESTADO

Son básicamente los siguientes

  • Servicios a la comunidad a través de los servicios públicos que el estado le presta al estado.
  • La promoción de la prosperidad esto se logra a través de una justicia conmutativa y distributiva en donde el estado busca apoyar a los sectores más débiles de la sociedad.
  • Efectividad de los principios derechos y deberes constitucionales esto que implica? La obligatoriedad y el cumplimiento para todos los ciudadanos de las normas contempladas en la constitución y en segundo lugar encontramos el control constitucional.
  • Participación popular tiene su máxima expresión en el art. 103 de la Cosntitucion política de Colombia, mecanismos de participación ciudadana.
  • La defensa de la soberanía nacional.
  • La convivencia pacifica, La Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

REGIMEN DE LOS DEBERES ESTATALES

  1. PREOTECCION DE LOAS PERSONAS: de aquí nace el concepto de que las autoridades deben proteger la vida, la honra y los bienes de las personas a este le agregamos también los valores de la nacionalidad y la protección del medio ambiente y además nace la responsabilidad patrimonial de los entes públicos por los daños antijurídicos causados a las personas.
  2. DEBERES DEL INDIVIDUO:
  • Respetar el orden jurídico aquí nace el mandato inalienable de la obediencia civil. Obedecer las autoridades.
  • Además de esto hay que agregarle la prohibición del abuso al derecho y el deber que tenemos los ciudadanos con el principio de la solidaridad social.

CONSECTO DEL ORDEN PÚBLICO

Este concepto de orden público esta compuesto por cuatro elementos:

  • La Seguridad.
  • La Tranquilidad.
  • La Salubridad.
  • La Moralidad.

Mediante las sentencia CU 476 del año 97 definió cuando se transgrede el orden público según el doc. Naranjo esta sucede cuando se presenta inaceptable perturbación a los derechos ajenos y un abuso de los propios en estas circunstancias es necesaria la intervención de la seguridad para contrarrestar el orden público.

ESTADO DE ESECCION

ART 212, 213, 214,215

Son un régimen de carácter excepcional previsto en la constitución para preservar el estado social de derechos y proteger los derechos fundamentales en situaciones excepcionales que amenacen la estabilidad, la independencia y la seguridad nacional del estado colombiano.

En Colombia hay tres estados de excepción:

  1. El de Guerra Exterior
  2. El de Conmoción Interior
  3. El de emergencia social económica y ambiental.

Requisitos que deben cumplir la declaratoria de estados de excepción:

  1. Estados de excepción podrán ser declarados por el presidente de la republica con la firma de todos los ministros.
  2. Los derechos legislativos solo podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que determina la declaratoria de estado de excepción.
  3. El control jurídico la ejercerá la corte constitucional una vez que el gobierno las envié a la misma por lo tanto su control es automático.

ESTADO DE CONMOCION INTERIOR

  1. Que es la conmoción Interior

Es una grabe perturbación del orden público, que se presenta de manera inminente  en contra de la estabilidad institucional de la seguridad y de la convivencia, política y pacífica. Y que no puede ser tratable mediante el uso de las atribuciones ordinarias, de que gozan normalmente la policía, este estado de conmoción interior se puede declarar, por un término que no exceda o sobre pase los 90 días, OJO pero es prorrogable hasta por dos periodos iguales esto es 180 días, Pero la segunda prórroga requiere un concepto previo y favorable del senado de la república. Hasta 270 días.  Ejemplo una toma de guerrilla, la toma del palacio.

  1. Estado de Guerra Exterior

El presidente de la república declara el estado exterior una vez es el senado halla autorizado la declaratoria de guerra OJO salvo que fuere necesario repeler una agresión inmediata.

  1. Estado de Emergencia Social, Económica, Ecológica.

Este estado de emergencia se sucede cuando sobre vengan hechos distintos a los previstos en el estado de conmoción interior o en el estado de guerra exterior y que perturbe o amenace en forma grabe e inminente el orden económico o social o que constituya una grave calamidad pública o ecológica.  Este estado de emergencia se puede producir hasta por 30 días con prorrogas que sumadas no pueden exceder a 90 días dentro de un año calendario.

ARTICULO 3

LA SOBERANÍA

El constituyendo del año 91 avanzo con respecto al tema de la soberanía al establecer que la misma reside en el constituyente primario que es el pueblo cambiando el viejo concepto que tenía la constitución del año 86 que la soberanía residía en la nación con eso se abrió paso a una democracia más directa y participativa, ampliando con ello los mecanismos de participación ciudadana y la elección y el control directo de los elegidos.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA

  1. La soberanía es una e indivisible.
  2. La soberanía es absoluta.
  3. La soberanía es permanente.
  4. La soberanía es excluyente.
  5. La soberanía es indelegable e inalienable.
  6. La soberanía es incondicional.

LAS CONSECUENCIAS DE LA SOBERANÍA.

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