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INICIATIVA POPULAR.

lorenarangel14Informe9 de Octubre de 2016

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INICIATIVA POPULAR

La ley 134 del año 94 la define como un derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de acto legislativo y de ley bien sea ante el congreso de la republica de ordenanza ante la asamblea departamental de acuerdo ante el consejo o de resolución ante las juntas administrativas locales para que estas sean debatidas aprobadas modificadas o legadas por la respectiva corporación. Mediante la iniciativa popular no se podrán tratar los siguientes temas que son el mismo del referendo.

REVOCATORIA DEL MANDATO

La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador.

CABILDO ABIERTO

Es una figura de derecho español la ley 134/94 la definió como una reunión pública de un consejo de habitantes de su territorio con el fin de discutir un asunto de interés general.

ARTICULO 2

FINES ESENCIALES DEL ESTADO

Son básicamente los siguientes

  • Servicios a la comunidad a través de los servicios públicos que el estado le presta al estado.
  • La promoción de la prosperidad esto se logra a través de una justicia conmutativa y distributiva en donde el estado busca apoyar a los sectores más débiles de la sociedad.
  • Efectividad de los principios derechos y deberes constitucionales esto que implica? La obligatoriedad y el cumplimiento para todos los ciudadanos de las normas contempladas en la constitución y en segundo lugar encontramos el control constitucional.
  • Participación popular tiene su máxima expresión en el art. 103 de la Cosntitucion política de Colombia, mecanismos de participación ciudadana.
  • La defensa de la soberanía nacional.
  • La convivencia pacifica, La Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

REGIMEN DE LOS DEBERES ESTATALES

  1. PREOTECCION DE LOAS PERSONAS: de aquí nace el concepto de que las autoridades deben proteger la vida, la honra y los bienes de las personas a este le agregamos también los valores de la nacionalidad y la protección del medio ambiente y además nace la responsabilidad patrimonial de los entes públicos por los daños antijurídicos causados a las personas.
  2. DEBERES DEL INDIVIDUO:
  • Respetar el orden jurídico aquí nace el mandato inalienable de la obediencia civil. Obedecer las autoridades.
  • Además de esto hay que agregarle la prohibición del abuso al derecho y el deber que tenemos los ciudadanos con el principio de la solidaridad social.

CONSECTO DEL ORDEN PÚBLICO

Este concepto de orden público esta compuesto por cuatro elementos:

  • La Seguridad.
  • La Tranquilidad.
  • La Salubridad.
  • La Moralidad.

Mediante las sentencia CU 476 del año 97 definió cuando se transgrede el orden público según el doc. Naranjo esta sucede cuando se presenta inaceptable perturbación a los derechos ajenos y un abuso de los propios en estas circunstancias es necesaria la intervención de la seguridad para contrarrestar el orden público.

ESTADO DE ESECCION

ART 212, 213, 214,215

Son un régimen de carácter excepcional previsto en la constitución para preservar el estado social de derechos y proteger los derechos fundamentales en situaciones excepcionales que amenacen la estabilidad, la independencia y la seguridad nacional del estado colombiano.

En Colombia hay tres estados de excepción:

  1. El de Guerra Exterior
  2. El de Conmoción Interior
  3. El de emergencia social económica y ambiental.

Requisitos que deben cumplir la declaratoria de estados de excepción:

  1. Estados de excepción podrán ser declarados por el presidente de la republica con la firma de todos los ministros.
  2. Los derechos legislativos solo podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que determina la declaratoria de estado de excepción.
  3. El control jurídico la ejercerá la corte constitucional una vez que el gobierno las envié a la misma por lo tanto su control es automático.

ESTADO DE CONMOCION INTERIOR

  1. Que es la conmoción Interior

Es una grabe perturbación del orden público, que se presenta de manera inminente  en contra de la estabilidad institucional de la seguridad y de la convivencia, política y pacífica. Y que no puede ser tratable mediante el uso de las atribuciones ordinarias, de que gozan normalmente la policía, este estado de conmoción interior se puede declarar, por un término que no exceda o sobre pase los 90 días, OJO pero es prorrogable hasta por dos periodos iguales esto es 180 días, Pero la segunda prórroga requiere un concepto previo y favorable del senado de la república. Hasta 270 días.  Ejemplo una toma de guerrilla, la toma del palacio.

  1. Estado de Guerra Exterior

El presidente de la república declara el estado exterior una vez es el senado halla autorizado la declaratoria de guerra OJO salvo que fuere necesario repeler una agresión inmediata.

  1. Estado de Emergencia Social, Económica, Ecológica.

Este estado de emergencia se sucede cuando sobre vengan hechos distintos a los previstos en el estado de conmoción interior o en el estado de guerra exterior y que perturbe o amenace en forma grabe e inminente el orden económico o social o que constituya una grave calamidad pública o ecológica.  Este estado de emergencia se puede producir hasta por 30 días con prorrogas que sumadas no pueden exceder a 90 días dentro de un año calendario.

ARTICULO 3

LA SOBERANÍA

El constituyendo del año 91 avanzo con respecto al tema de la soberanía al establecer que la misma reside en el constituyente primario que es el pueblo cambiando el viejo concepto que tenía la constitución del año 86 que la soberanía residía en la nación con eso se abrió paso a una democracia más directa y participativa, ampliando con ello los mecanismos de participación ciudadana y la elección y el control directo de los elegidos.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA

  1. La soberanía es una e indivisible.
  2. La soberanía es absoluta.
  3. La soberanía es permanente.
  4. La soberanía es excluyente.
  5. La soberanía es indelegable e inalienable.
  6. La soberanía es incondicional.

LAS CONSECUENCIAS DE LA SOBERANÍA.

El tratadista G.VEDEL dice que son dos consecuencias

  1. El poder de auto organizar un estado.
  2. El Poder de un estado de expedir normas jurídicas.

ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN

En el mundo existen dos grandes sistemas de control de constitucionalidad

  1. El concentrado: El sistema concentrado le otorga al control de constitucionalidad a un único órgano que recibe el nombre de tribunal o de corte constitucional. El ejemplo típico lo encontramos en el derecho italiano, alemán o español. 
  2. El control difuso: El sistema de control difuso este sistema de control tiene su origen en un fallo de un tribunal norteamericano proferido por el juez JHON MARSHAL en un caso denominado MADISON VS MARBURY en ese fallo se determinó que todos los jueces pueden acudir en forma directa a la constitución y como tal abstenerse de aplicar una norma cuando la misma es contraria al texto constitucional haciendo uso de la figura denominada excepción de inconstitucionalidad.

CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD

VALIDES DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Tres son los conceptos de valides que algunos tratadistas han venido desarrollando con respecto a la norma jurídica, la valides sociológica, la valides ética y la valides jurídica.

 Una norma desde el punto de vista sociológico vale socialmente si es obedecida por todos y si se desobedece hay una sanción por ese acto (Esa es la valides sociológica).

La validez ética nos dice que una norma vale moralmente cuando esta moralmente justificada.

El concepto de la valides jurídica,  nos indica que una norma vale jurídicamente cuando es dictada por el órgano competente, de acuerdo con un procedimiento previsto en la ley, El profesor Noguera Laborde sobre la valides de una norma analizada desde dos aspectos, un aspecto formal y un aspecto material, desde el punto de vista formal una ley tiene valides cuando ha sido producida de acuerdo con la constitución, y desde el  punto de vista material, desde el punto de vista en armonía y en punto de vista desde su contenido en otra norma jerárquicamente superior.

SISTEMAS DE CONTROL ABSTRACTOS DE CONSTITUCIONALIDAD

En Colombia existen dos grandes sistemas de control abstracto de constitucionalidad:

  • El Control Previo: Como su nombre lo indica la ley aun no existe válidamente como tal, la corte constitucional realiza un control previo de constitucionalidad en los siguientes eventos:
  1. Cuando el presidente de la república objeta proyectos de ley aprobados por el congreso por razones de presunta inconstitucionalidad, Art. 167.
  2. Nos habla de aquellos proyectos que tiene que ver con leyes estatutarias. Art 153.
  3. Cuando se traten de leyes a través de los cuales se pretensa realizar un referendo o se pretenda convocar una asamblea constituyente. Art 241.
  • El Control Posterior: tiene dos formas por un lado es un control automático y por otro lado es la acción pública de inconstitucionalidad.
  1. El control automático es el que realiza la corte contra los decretos legislativos… que dicta el gobierno vigencia de estados de excepción.
  2. Control por vía de acción pública de inconstitucionalidad, la acción pública de inconstitucionalidad la puede presentar cualquier ciudadano colombiano, pero le está prohibido a los extranjeros a los menores de edad y  las personas jurídicas, esta acción de inconstitucionalidad al principio no tiene términos de caducidad esto quiere decir que puede interponerse en cualquier tiempo con excepción de aquellos casos en que se tenga como causal única vicios de forma ya que estos caducan al año  de la publicación del respectivo acto.  Art 242 #3. Tiene un año de caducidad. DECRETO 2067 DEL AÑO 91

ACTOS SUJETOS AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

  1. Todos los actos reformatorios de la constitución de ….
  2. Los referendos sobre leyes consultas populares y plebiscitos el orden nacional solo por vicios de procedimiento.
  3. Las leyes tanto por su contenido como por vicios de procedimiento en su formación en este caso las leyes estatutarias además de tener un control previo el mismo puede ser posterior, cuando se demuestre que los aspectos tachados como violatorios de la constitución y sus fundamentos no fueron examinados en forma expresa por la corte
  4. Los decretos legis expedidos en el gobierno para ser efectiva las facultades extraordinarias que le otorga el congreso. Art 150 #10.
  5. Los decretos con forma de ley mediante el cual se pongan en vigencia el plan nacional de inversiones públicas. Art341 #3

La corte constitucional

Está integrada por 9 miembros y en su elección participan los 3 poderes públicos, estos magistrados son elegidos por el senado de la republica de ternas que envían el presidente de la republica la corte suprema y el consejo de estado, procedimiento de la demanda de acción pública DESCRETO 2067 DEL AÑO 91.

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