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Interdictos De Los Derechos Del Hombre


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  2.913 Palabras (12 Páginas)  •  304 Visitas

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Interdicto: acción que pone en marcha un procedimiento rápido y breve, por el cual se solicita a un juez que adopte determinadas medidas encaminadas a la protección de cierta posesión. Estas medidas no resuelven ni prejuzgan el derecho mismo a la propiedad o la posesión, que se resolverá en su caso en el oportuno proceso declarativo.

Interdicto: derecho juicio en que se resuelve provisionalmente un reclamo por daño o una posesión

ELEMENTO ANGLOSAJON

En Inglaterra se estableció el WRIT OF HABEAS CORPUS en defensa de la libertada del hombre, contra actos ilegales tanto por parte de las autoridades como de los particulares. En realidad los ingleses adoptaron el interdicto romano DE HOMO LIBERO EXHIBENDO que igualmente dio vida al FUERO DE MANIFESTACION ARAGONES.

El WRIT que en ingles quiere decir auto, orden o mandato.

Un recurso (writ) ante la autoridad judicial para preservar la libertad personal contra aprehensiones o detenciones arbitrarias o no justificables provenientes de autoridades administrativas específico.

De gran tradición en las instituciones inglesas, paso a las cartas de las colonias que los británicos establecieron en américa, como documento fundamental de reconocimiento de derechos de los habitantes de los nuevos territorios. Por lo tanto el WRIT OF HABEAS CORPUS se estableció en la constitución americana, cuando las colonias lograron su independencia.

Equivocadamente se consideró en el siglo pasado que nuestro juicio de aparo tuvo como equiparación este WRIT y así el propio VALLARTA escribió su conocido libro EL AMAPRO Y EL WRIT OF HABEAS CORPUS, bajo ese supuesto equivocado.

Pero esto es unos erros ya que el HABEAS CORPUS solo se refiere a situaciones en que se atacaba la libertad física de una persona y no es una defensa contra todo acto de autoridad que se considere ilegal o inconstitucional. Es verdad que el artículo 136 de nuestra leu de amparo prevé la forma de proceder en casos de ataques o temores por la libertad de los individuos pero esto se refiere solamente a la suspensión del acto reclamado y a un solo tipo de actos de autoridad y no al total de nuestros procesos de amparo.

Muchas de las instituciones actualmente existentes en nuestro juicio de amparo recuerdan y se asimilan a las que ha adoptado el juicio de amparo recuerdan y se asimilan a las que han adoptado el sistema norteamericano que es conocido bajo el nombre genérico de JUDICIAL REVIEW el cual debe entenderse en lo general como una forma de apelación ante una corte para que este revise cuestiones de hecho o derecho o de ambas calidades pero dentro de un contexto constitucional fue primeramente articulado en el famoso caso MARBURY vs MADISO, decidido en 1803 y según la Suprema Corte de lo Estados Unidos declaro el derecho del poder judicial de apreciar la constitucionalidad de las leyes del congreso, estableciendo por lo tanto las funciones y las prerrogativas del judicial sobre el poder legislativo.

El sistema del JUDICAL REVIEW, cuando los que podríamos llamas paliaciones o recursos resultan precedentes y fundados, se traduce en la expedición del WRITS.Estos son ordenes, autos o mandatos provenientes de una corte requiriendo la ejecución de un acto especifico o bien otorgando la facultad para que este se lleve a cabo. Para tal fin expide por escrito la corte un orden dirigida a un SHERIFF o a algún otro funcionario, o bien directamente a la persona cuya actuación desea dicha corte para que aquella lleve a cabo ciertos procedimientos o para impulsar lo que se ya se iniciaron, precisando el comportamiento que se debe llevar en el acto especifico u ordenar su ejecución. Antiguamente dicho WRITS eran equivalentes a tipos de acciones procesales. Por ello con frecuencia se utilizan como si nos referimos a una acción o a un juicio o recurso, cuando la verdad es que tan solo se pretende obtener el consiguiente mandato o auto, que es lo que constituye en puridad el WRIT.

ESTOS SOSN LOS PRICIPALES A LOS CUALES DEBEMOS REFERIRNOS:

a) WRIT OF HABEAS CORPUS (INGLATERRA)

Tenía como objeto proteger la libertad personas, contra la aprehensión arbitraria.

Que en derecho anglosajón es conocido como el WRIT DE LA LIBERTAD, y que se entiende generalmente como examina la legalidad de una aprehensión o detención y no si una persona es culpable o inocente. La finalidad de WRIT es liberar a un individuo de su ilegal detención. EL HABEAS CORPUES federal examina la constitucionalidad de una sentencia local en materia penal, determinados si se le otorgo el DUE PROCESS OF LW o sea un debido proceso legal. En materia no penal, el WRIT OF HABEAS CORPUS examina:

• La validez o invalidez de una custodia de infante

• una deportación

• El internamiento de una persona en una institución de salud mental.

WRIT OF HABEAS CORPUS: en Estados Unidos el " Habeas Corpus" Ha sido un gran recurso ante la autoridad para preservar la libertad personal, tomada como medio de garantías.

b) WRIT OF ERROR

En donde este era una especie de apelación que se interponía contra sentencia definitiva del juez. El cual era resuelto por la Suprema Corte la cual siempre ejercía un control.

Era una orden expedida por una corte de jurisdicción apelada (aquella que puede revisarse o corregir un procedimiento ya instaurado ante una corte inferior), la cual podía solicitar el envió del expediente:

• Con todos los documentos

• Pruebas

• Solicitudes

• Pedimentos para examinar ciertos errores en dicho procedimientos.

Para CORREGIRLO, RECTIFICARLO O CONFIRMARLO

Este WRIT fue abolido en 1928, después de haber sido utilizado en casos muy destacados en la vida norteamericana y fue reemplazado en gran parte por el recurso discrecional de CERTIORARI.

c) WRIT OR CERTIORARI (ESTADOS UNIDOS)

Se interponía ante el superior, para que se cerciore del que el procedimiento estuvo apegado a derecho.

Que era un recurso que revisaba los actos de un órgano judicial inferior o organismo, esto era parra que el oferente, pudiera solucionar rápidamente.

Prácticamente

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