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Interdictos De Los Derechos Del Hombre

ari_stephania25 de Mayo de 2015

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Interdicto: acción que pone en marcha un procedimiento rápido y breve, por el cual se solicita a un juez que adopte determinadas medidas encaminadas a la protección de cierta posesión. Estas medidas no resuelven ni prejuzgan el derecho mismo a la propiedad o la posesión, que se resolverá en su caso en el oportuno proceso declarativo.

Interdicto: derecho juicio en que se resuelve provisionalmente un reclamo por daño o una posesión

ELEMENTO ANGLOSAJON

En Inglaterra se estableció el WRIT OF HABEAS CORPUS en defensa de la libertada del hombre, contra actos ilegales tanto por parte de las autoridades como de los particulares. En realidad los ingleses adoptaron el interdicto romano DE HOMO LIBERO EXHIBENDO que igualmente dio vida al FUERO DE MANIFESTACION ARAGONES.

El WRIT que en ingles quiere decir auto, orden o mandato.

Un recurso (writ) ante la autoridad judicial para preservar la libertad personal contra aprehensiones o detenciones arbitrarias o no justificables provenientes de autoridades administrativas específico.

De gran tradición en las instituciones inglesas, paso a las cartas de las colonias que los británicos establecieron en américa, como documento fundamental de reconocimiento de derechos de los habitantes de los nuevos territorios. Por lo tanto el WRIT OF HABEAS CORPUS se estableció en la constitución americana, cuando las colonias lograron su independencia.

Equivocadamente se consideró en el siglo pasado que nuestro juicio de aparo tuvo como equiparación este WRIT y así el propio VALLARTA escribió su conocido libro EL AMAPRO Y EL WRIT OF HABEAS CORPUS, bajo ese supuesto equivocado.

Pero esto es unos erros ya que el HABEAS CORPUS solo se refiere a situaciones en que se atacaba la libertad física de una persona y no es una defensa contra todo acto de autoridad que se considere ilegal o inconstitucional. Es verdad que el artículo 136 de nuestra leu de amparo prevé la forma de proceder en casos de ataques o temores por la libertad de los individuos pero esto se refiere solamente a la suspensión del acto reclamado y a un solo tipo de actos de autoridad y no al total de nuestros procesos de amparo.

Muchas de las instituciones actualmente existentes en nuestro juicio de amparo recuerdan y se asimilan a las que ha adoptado el juicio de amparo recuerdan y se asimilan a las que han adoptado el sistema norteamericano que es conocido bajo el nombre genérico de JUDICIAL REVIEW el cual debe entenderse en lo general como una forma de apelación ante una corte para que este revise cuestiones de hecho o derecho o de ambas calidades pero dentro de un contexto constitucional fue primeramente articulado en el famoso caso MARBURY vs MADISO, decidido en 1803 y según la Suprema Corte de lo Estados Unidos declaro el derecho del poder judicial de apreciar la constitucionalidad de las leyes del congreso, estableciendo por lo tanto las funciones y las prerrogativas del judicial sobre el poder legislativo.

El sistema del JUDICAL REVIEW, cuando los que podríamos llamas paliaciones o recursos resultan precedentes y fundados, se traduce en la expedición del WRITS.Estos son ordenes, autos o mandatos provenientes de una corte requiriendo la ejecución de un acto especifico o bien otorgando la facultad para que este se lleve a cabo. Para tal fin expide por escrito la corte un orden dirigida a un SHERIFF o a algún otro funcionario, o bien directamente a la persona cuya actuación desea dicha corte para que aquella lleve a cabo ciertos procedimientos o para impulsar lo que se ya se iniciaron, precisando el comportamiento que se debe llevar en el acto especifico u ordenar su ejecución. Antiguamente dicho WRITS eran equivalentes a tipos de acciones procesales. Por ello con frecuencia se utilizan como si nos referimos a una acción o a un juicio o recurso, cuando la verdad es que tan solo se pretende obtener el consiguiente mandato o auto, que es lo que constituye en puridad el WRIT.

ESTOS SOSN LOS PRICIPALES A LOS CUALES DEBEMOS REFERIRNOS:

a) WRIT OF HABEAS CORPUS (INGLATERRA)

Tenía como objeto proteger la libertad personas, contra la aprehensión arbitraria.

Que en derecho anglosajón es conocido como el WRIT DE LA LIBERTAD, y que se entiende generalmente como examina la legalidad de una aprehensión o detención y no si una persona es culpable o inocente. La finalidad de WRIT es liberar a un individuo de su ilegal detención. EL HABEAS CORPUES federal examina la constitucionalidad de una sentencia local en materia penal, determinados si se le otorgo el DUE PROCESS OF LW o sea un debido proceso legal. En materia no penal, el WRIT OF HABEAS CORPUS examina:

• La validez o invalidez de una custodia de infante

• una deportación

• El internamiento de una persona en una institución de salud mental.

WRIT OF HABEAS CORPUS: en Estados Unidos el " Habeas Corpus" Ha sido un gran recurso ante la autoridad para preservar la libertad personal, tomada como medio de garantías.

b) WRIT OF ERROR

En donde este era una especie de apelación que se interponía contra sentencia definitiva del juez. El cual era resuelto por la Suprema Corte la cual siempre ejercía un control.

Era una orden expedida por una corte de jurisdicción apelada (aquella que puede revisarse o corregir un procedimiento ya instaurado ante una corte inferior), la cual podía solicitar el envió del expediente:

• Con todos los documentos

• Pruebas

• Solicitudes

• Pedimentos para examinar ciertos errores en dicho procedimientos.

Para CORREGIRLO, RECTIFICARLO O CONFIRMARLO

Este WRIT fue abolido en 1928, después de haber sido utilizado en casos muy destacados en la vida norteamericana y fue reemplazado en gran parte por el recurso discrecional de CERTIORARI.

c) WRIT OR CERTIORARI (ESTADOS UNIDOS)

Se interponía ante el superior, para que se cerciore del que el procedimiento estuvo apegado a derecho.

Que era un recurso que revisaba los actos de un órgano judicial inferior o organismo, esto era parra que el oferente, pudiera solucionar rápidamente.

Prácticamente solo se utiliza en la Suprema Corte De Los Estados Unidos habiendo caído de hecho desuso el WRIT en las cortes locales, en donde se denomina: Certificaciones discrecional oyendo a los solicitantes. Si es negado, no se efectuara cambio alguno en el juicio en donde se originó supuestamente el error que se cometió e un procedimiento; pero si acepta conocer puede ordenar la corte que otro tribunal examine el procedimiento y determine si existen irregularidades.

Este cerciorara ha venido siendo examinado con gran interés en la doctrina constitucional latinoamericana, como frecuentes intentos de adoptarlo a nuestras instituciones. México no se ha abstenido de sumarse a dichos intentos y es así como en el año 1983 para entrar en vigor a principios de 1984 se introdujeron modificaciones a la ley orgánica del poder judicial de la federación (artículos 24 fracción XIV; 25,fracción XIV:26 fracción XII Y: 27 fracción X),según las cuales y como una excepción destacada a las reglas ordinarias que rigen la competencia de las salas de la suprema corte de justicia de la nación y de los tribunales colegiados de circuito, cuando9 a juicio de una de las antiguas cuatro salas de la corte se considerara que un amparo promovido o del cual conozca un tribunal colegiado ir su especial entidad deba ser del conocimiento de dicha sala, ordenara al tribunal que lo tenga que se lo remita para su resolución y también podrá resolverse las propias salas que cuando un asunto del cual estén conociendo carezca a su juicio de importancia y trascendencia sociales, podían discrecionalmente enviarlo al Tribunal Colegiado correspondiente, para que lo resuelva de fondo.

Haciendo un comparación entre el cerciorara Estadounidense no está en el caso de rechazar un asunto de jurisdicción originaria que pretenda se resuelva por un inferior y en cambio en México la facultad que en efecto si es discrecional era tanto rechazarte como atrayente, no significa la confirmación del acto reclamado sino solamente su conocimiento por el tribunal colegiado competente.

Pero en ambas instituciones finalmente sigue siendo la misma: permitir que el más alto tribunal de una nación conozca de las cuestiones constitucionales más delicadas y entre nosotros además evitar distraer excesivamente la atención de la suprema corte en cuestiones que no son de gran trascendencia social.

d) INJUCTION ( ESTADOS UNIDOS)

Se promovía para que se impidiera o suspendiera la ejecución de un acto ilícito y era aplicable solo en materia civil.

Se le definen generalmente como un remedio de equidad, de carácter REQUIRIENTE- PROHIBITIVO solicitado por la parte legitimada, que cuando es procedente permitir la expedición por parte de una corte de un mandamiento, dirigido a la contraparte del solicitante, prohibiéndole ejecutar un acto, impedir su continuación o permitir lo lleven a cabo sus empleados auxiliares, al considerarse que dicho acto es injusto o inequitativo, o bien injurioso para el demandante y que por otra parte no podría ser restituido mediante el ejercicio de una acción legal.

A poco que se analice este mandamiento podrá observase la gran similitud que tiene con nuestra suspensión en el amparo, si bien no hay ninguna demostración de que nuestros legisladores

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