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Interes Legitimo Administrativo


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  2.275 Palabras (10 Páginas)  •  505 Visitas

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Interés

En principio, la referencia a intereses –sean difusos, colectivos o legítimos– es para conectar y correlacionar vinculatoriamente de manera indisoluble y funcional, a ciertos derechos, prerrogativas, privilegios, status o pretensiones, con una acción de tutela y restauración que asegure su eficacia y vigencia pragmática. La esencia radica en definir o determinar, en diversas materias y contextos, los respectivos caracteres de: afectado, afectante y afectación. El tema es difícil de atender, ya que no es unívoca o certera la connotación del concepto.

Uno de los significados es el que prevé el DRAE:

(Del lat. interesse, importar).

1. m. Provecho, utilidad, ganancia.

2. m. Valor de algo.

3. m. Lucro producido por el capital.

4. m. Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc.

5. m. pl. Bienes

Interés es el acto de la inteligencia dado por la representación de un objeto. Los elementos son que hay una necesidad y una aptitud del objeto o bien para satisfacer esa necesidad. Es así que al hablar de intereses se alude a una aspiración respecto a ciertos objetos, bienes, hechos o casos hipotéticos, expectativas, prestaciones o status, que puedan ser anhelados, aprovechados y, en su caso, exigibles. Otra connotación puede ser lo que interesa, conviene o enriquece patrimonial o moralmente, son supuestos o reconocimientos para ejercer pretensiones con el fin de exigir o imponer deberes de hacer, no hacer o dar. Se relaciona con el objeto de protección, señalado de manera etérea o imprecisa (difusa, indeterminada y en abstracto).

Interés legítimo

Cobra especial relevancia esta institución, en razón de su reconocimiento constitucional para efectos del juicio de amparo, a la vez de ser un componente fundamental conducente a la prosecución de las acciones colectivas.

Cómo y por qué nace

Monti (2005: 40-42) que si bien la expresión de interés legítimo proviene de la doctrina italiana de fines del siglo XIX, la institución se incuba en Francia un siglo antes, con la Revolución de 1789. La Administración, separada del poder judicial, tiene en el Consejo de Estado a un órgano que apenas podía “proponer” medidas de control interno ya que mantenía la facultad de decidir a través de la denominada jurisdicción retenida. Sin embargo, es a partir de una serie de abusos y errores cometidos en el ejercicio de facultades discrecionales, aunado al alto nivel en el que actuaba el Consejo, que sus opiniones adquirieran en 1872 una peculiar autoridad y el reconocimiento de una jurisdicción delegada, capaz de imponer condenas a la Administración. Esto sucede a partir de que, inicialmente, el Consejo de Estado atendía solo los recursos de “plena jurisdicción”, vinculados con la defensa de derechos subjetivos adquiridos por los administrados en el marco de la gestión administrativa; pero quedaba fuera de su conocimiento lo atinente a la actividad discrecional de la Administración, ámbito donde los ciudadanos no podían oponer verdaderos derechos, sino solo simples “intereses”.

Esto sucede a partir de que, inicialmente, el Consejo de Estado atendía solo los recursos de “plena jurisdicción”, vinculados con la defensa de derechos subjetivos adquiridos por los administrados en el marco de la gestión administrativa; pero quedaba fuera de su conocimiento lo atinente a la actividad discrecional de la Administración, ámbito donde los ciudadanos no podían oponer verdaderos derechos, sino solo simples “intereses”. Es así que inicia, tímidamente a partir de 1806, un “recurso por incompetencia y exceso de poder”, en principio dirigido a examinar irregularidades por incompetencia del órgano y vicios de forma, que luego se amplía a los aspectos sustanciales. El límite radicaba en ser un recurso

“objetivo”, que no daba lugar a un litigio entre partes, sino a una suerte de «proceso al acto», el cual solo podía concluir con la anulación de este último –erga omnes–, sin que se declarara derecho alguno a favor del recurrente. Al decir de Hauriou, apenas actuaría como si fuese un ministerio público, en interés de la ley. No obstante, es obvio que en esos casos concurrían simultáneamente intereses públicos que persigue la propia Administración y se aducía han sido desatendidos, lo que provoca la ilegitimidad del acto; a la par de intereses particulares que se buscan tutelar.

En ese contexto se imponía al inconforme que tuviera un “interés directo y personal” en el asunto, exigencia que la doctrina justifica como un simple requisito tendiente a asegurar la “seriedad del reclamo”. Este es el presupuesto del que luego deriva la exigencia de una afectación especial o cualificada que la persona o colectivo deben resentir por el acto u omisión ilegítima de la Administración. Se tiene entonces el recurso de plena jurisdicción para la defensa de los derechos subjetivos, a la par del diverso recurso por exceso de poder a través del cual se ventila la legalidad del acto administrativo.

Dice Gordillo (2003: IV-8) que el énfasis radica en diferenciar que no es un interés simple por la legalidad en abstracto, sino uno particular, de uno o varios individuos, a los que, sin afectar de manera individualizada y exclusiva la medida de la autoridad, les conviene por intereses privados, distintos al administrativo, que se cumpla la ley. Estas ideas se extienden después a Italia y luego a toda Europa conformando así dentro del Derecho administrativo el concepto de interés legítimo que más tarde incorpora el juicio de amparo en España, como medio de legitimación y sustituto de derechos subjetivos

Es así que el interés legítimo surge como respuesta y para resolver problemas de ambigüedad y lagunas en aquellos casos donde las obligaciones o deberes de la Administración no están puntualmente definidos ni concretizados, y la posición del administrado —derechos y potestades— no es clara en aspectos de:

¿Qué es?

Semánticamente el concepto de interés legítimo tiene dos acepciones:

1. m. Der. Interés de una persona reconocido y protegido por el derecho.

2. m. Der. Situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y que conlleva la facultad de

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