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Inyeccion Electronica

mizzraim20 de Noviembre de 2012

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FIDEICOMISO

Un fideicomiso o fidecomiso1 (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.

Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.

Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos. Historia del fideicomiso

El origen del fideicomiso puede hallarse en la fiducia (que en latín significa "fe", "confianza"). Con el tiempo, el concepto se enriqueció y asumió algunas modalidades del concepto trust a partir del trust law derecho anglosajón (common law).

El trust se considera, en muchos ámbitos, la contribución más innovadora en el sistema jurídico inglés. Hoy en día, los fideicomisos desempeñan un papel significativo en todos los sistemas de derecho anglosajón, y su éxito ha resultado en la incorporación del fideicomiso por algunas jurisdicciones de derecho civil en sus códigos civiles, como en Francia desde 2007 (enmendada en 2009). Los fideicomisos son reconocidos internacionalmente según el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable al fideicomiso y a su reconocimiento, lo cual también regula los conflictos de los fideicomisos.

[editar]Partes

Técnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes (llamadas partes stricto sensu): 'fideicomitente/fiduciante' - 'fideicomitido/fiduciario'; aunque la relación fiduciaria se da entre 4 sujetos: los antes mencionados, más el beneficiario (que puede o no existir) y el fideicomisario;

1. El fiduciante o fideicomitente', que es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.

2. El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. En México el Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

3. El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.

4. El fideicomisario, que es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.

[editar]Concepto legal

Siguiendo la doctrina del Doctor Lacruz Verdejo, Tomo V , pag. 294 Edición de 1993, transcribimos literalmente y en sentido figurado sin anacronismos :

Entre nosotros, la doctrina es dominante y define la sustitución fideicomisaria repitiendo la letra del art. 781 CC español, como aquella "en cuya virtud el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o la parte de la herencia".

Mas el citado texto comete la impropiedad de hablar de "encargo" cuando se trata de un gravamen impuesto al fiduciario de modo absoluto, y también emplea inexactamente la expresión "transmitir", porque el fiduciario no transmite los bienes al fideicomisario, sino que es la misma ley la que resuelve la titularidad y la atribuye automáticamente al segudo heredero , quedando al primero (o a sus sucesores) un deber de entregar materialmente bienes que pertenecen ya a otra persona, al menos en la mayor parte de los casos.

Estas impropiedades del art. 781 son recuerdo de un instituto romano que se halla en el origen de la sustitución: el fideicomiso , o encargo que hace un testador al nombrado heredero de que entregue enseguida la herencia a un tercero, que no es llamado como sucesor pero que va a recibir el beneficio. El heredero (fiduciario) es una especie de pantalla, un simple intermediario entre el causante y aquel a quien favorece realmente la libertad (fideicomisario).

NATURALEZA JURÍDICA Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL FIDEICOMISO

NATURALEZA JURÍDICA DEL FIDEICOMISO

Hay diversas teorías que tratan de definir la naturaleza jurídica del fideicomiso, así se pueden mencionar aquéllas que lo han definido como un mandato irrevocable, como un patrimonio afectación. Asimismo hay teorías que pretenden definir al fideicomiso como un contrato, y como un negocio jurídico. Sin embargo parece adecuado realizar la siguiente precisión: desde un punto de vista formal, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lo ubica entre las operaciones de crédito que comprende su Título Segundo, aún cuando, indudablemente, el fideicomiso no posee éste último carácter.

Para tratar de precisar la naturaleza jurídica del fideicomiso se debe recurrir a la legislación común con objeto de señalar cuales son los actos jurídicos que ésta considera como generadores de obligaciones. Así tenemos como fuentes de éstas:

1. El contrato,

2. La declaración unilateral de la voluntad,

3. El enriquecimiento ilegítimo,

4. La gestión de negocios,

5. Los actos ilícitos

Entonces tenemos que el fideicomiso según nuestro autor es:

• .- Un negocio jurídico: por que se opera una transmisión real de bienes que formarán un patrimonio autónomo y que la fiduciaria recibe en nombre propio, pero como lo hace para realizar un fin, no recepta su propiedad sino sólo su titularidad y posesión.

• .- El negocio fiduciario toma el nombre de contrato porque para su perfeccionamiento necesariamente debe reunir los requisitos coincidentes con la teoría general civil.

• .- Es un contrato mercantil, en virtud de que así lo determina La ley (Art. 1º, 2 párrafo de la LGTYOC)

• .- Es un contrato mercantil pues descansa en la transmisión de buena fe que se hace a la fiduciaria de parte o de todos los bienes del fideicomitente, con un fin cuyo objetivo es procurar beneficios a favor del fideicomisario.

• .- Es un contrato mercantil fiduciario institucionalmente bancario, ya que para su perfeccionamiento legal es indispensable que participe una institución de crédito autorizada para fungir como Fiduciaria (Arts. 46, fracc. XV de la LIC y 381 de LGTYOC)

• .- En resumen, el fideicomiso es un negocio jurídico que toma el nombre de contrato mercantil, fiduciario y bancario.

ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO

El vocablo Fideicomiso deriva del latín fideicommissum, donde fides es fe y commissum confiado, encargo, comisión, encomienda.

El término Fideicomiso, se desprende de tratarse simplemente de un encargo o una comisión de confianza.

CONCEPTO DOCTRINAL

Por virtud del contrato de fideicomiso, una persona que se denominará Fideicomitente, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a otra que se denominará fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que éstos sean cumplidos, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente

CONCEPTO LEGAL

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una Institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución Fiduciaria. (Art. 381 LGTYOC.

SUJETOS ACTIVOS DEL FIDEICOMISO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

PARTES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

Son cuatro las partes del contrato de fideicomiso; pero sólo dos son indispensables: fideicomitente, Fiduciario, Delegado fiduciario y Fideicomisario.

Fideicomitente

Persona que constituye el Fideicomiso, por medio de la transferencia de la titularidad de los bienes o derechos de los cuales es propietaria. El Fideicomitente transfiere los bienes a la propiedad fiduciaria, designa el Beneficiario en el fideicomiso, e indica la finalidad del mismo.

En nuestra legislación mexicana pueden ser fideicomitentes solo las personas, físicas o juridico colectivas, Que puedan afectar directamente los bienes, que transferirán al fideicomiso, sin impedimento legal alguno.

Fiduciario

Es quien recibe para el Fideicomiso, en carácter de Propiedad Fiduciaria, los bienes entregados por el Fideicomitente, con la obligación de darle a dichos bienes, el destino estipulado en el Contrato de fideicomiso.

En nuestro derecho, los únicos que pueden ser fiduciarios son los

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