Iter criminis (camino delictivo)
joseditamaInforme6 de Enero de 2012
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Iter criminis (camino delictivo)
El Delito tiene un desarrollo, generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la Punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como ITER CRIMINIS.
Iter criminis es una locución latina, que significa "Camino Delictivo", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.
Fases
Dentro del "Iter Criminis" (o sea: en el Camino que va desde la idea, hasta la consumación del delito), es posible distinguir tres Fases, las cuales son:
1. Interna
2. Intermedida
3. Externa
Antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención solo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo. Sin embargo no es necesario conocer ese recorrido del delito, aun esa fase interna, para comprenderlo mejor Claus Roxin y Luzón Peña han llevado a cabo grandes aportes al Derecho Penal, y establecen una división del Iter Criminis entre la denominada fase interna, que se caracteriza por no ser punible, fase intermedia y la denominada fase externa o punible.
FASE INTERNA
Ideación o Concepción: Formación auténtica o derivada de la idea interna de cometer el delito. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
Deliberación: Valoración y análisis de la idea para llevarla a la práctica (se trata de un paso que en ocasiones no aparece).
Los actos deliberativos son aquellos mediante los cuales el sujeto piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea y la intención de delinquir.
Cabe destacar que estos actos son impunes, debido a que los deseos y pensamientos criminales mientras permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen no constituye un delito como tal, y en consecuencia, no dan clase a ningún tipo de clase de responsabilidad penal.
Resolución: Convencimiento interno, adopción de la voluntad de delinquir. Dicho de otra manera es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".
Incluye la ideación, la deliberación y la resolución, fenómenos que sólo se dan en los delitos cometidos dolosamente.
Permanece esta etapa en el claustro de la mente y mientras no haya manifestación alguna no hay relevancia para el Derecho Penal, al respecto debemos tener presente al principio cogitationen poenam nemo patitur, pues debe tenerse muy claro que el delito es, antes que nada, acción.
La expresión latina Cogitationes poenam nemo patitur es usada en el ámbito del derecho (en especial, en el derecho penal) para expresar que solamente una conducta, y no un simple pensamiento, puede ser constitutiva de delito. Su traducción sería los «pensamientos no merecen pena».
Según esto, pensar en robar algo no es castigable, mientras que la comisión de un robo sí lo es. Cabe destacar que en estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.
FASE INTERMEDIA
Esta fase también denominada como actos intermedios que no causan daño y se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada. La resolución manifestada se expresa en forma de: Conspiración, Instigación, Amenazas, Delitos Putativos y la Apología del Delito.
Conspiración ó Asoaciación: Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito.
Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. No la habrá si varias personas tratan de la ejecución de un crimen pero no pasan de una mera discusión, o si, puestos de acuerdo sobre el lugar, modo y tiempo, no resuelven ejecutarlo.
CODIGO PENAL
ART. 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
Instigación: Determina, convence a otro para que haga un delito. Esto sí es punible. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.
CODIGO PENAL
ART. 283. Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.
Amenazas: Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar". Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como "delitos especiales". Son infracciones contra la paz individual y contra la libertad, pues, mediante aquéllas, se impone al sujeto pasivo realizar un acto o cumplir con una condición en contra de su voluntad.
Delito putativo ó delito Imaginario: Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.
En el delito putativo se da un error de prohibición: la persona cree que algo está prohibido pero no lo está, y por lo tanto, en virtud del principio de legalidad, el delito putativo no está penado. El acto contrario al delito putativo es cuando una persona comete un delito desconociendo su ilegalidad.
En ese caso, si bien el principio general es que no es excusa el desconocimiento de la ley para su cumplimiento, se admite en ciertos casos extremos de error insalvable que sea una causa de exención de la responsabilidad penal.
Apología del Delito: Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada. En el ámbito del derecho penal, la apología del delito o del crimen es un que consiste en el elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho que con fuerza de cosa juzgada ha sido declarado criminal, o de su autor a causa de este hecho.
Es considerado como instigación indirecta, por lo tanto basta el dolo eventual, careciendo de importancia los móviles de la acción. No constituye delito la apología realizada en privado, ni tampoco la simple aprobación, o la alegría explícita, hacia un delito o su autor.
CODIGO PENAL
ART. 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.
FASE EXTERNA
En esta fase existen los siguientes Actos:
1. Preparatorios, los cuales son tendentes a preparar y fomentar la ejecución del delito. Sólo son punibles en caso de que afecten a la seguridad interior o exterior de un estado, como es el caso de la conspiración, la apología o la proposición (estos actos no se dan en todas las ocasiones).
Es la manifestación externa del propósito delictivo por medio de actos materiales adecuados para cometer la acción delictiva, cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.
Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.
Son actos Preparatorios:
La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.
Punibilidad de los Actos preparatorios
Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.
Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.
Proposición Criminal: La propuesta, es una invitación a otro para cometer un delito. Es cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otro u otros a que participen en la ejecución de un hecho punible y lo hace de manera seria y decidida.
Aquí el agente tiene el propósito criminal, pero no es más que una invitación que precisa la negativa; si cede ante esta presión moral y resulta un acuerdo de voluntades, pero sin dar principio a la ejecución con actos exteriores, que sería la tentativa, estaremos ante una conspiración.
Para la proposición es suficiente la concepción de un plan o proyecto criminal cualquiera, expuesto de manera concreta
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