LA PENA- EL ITER CRIMINIS
LsyJmvm8 de Mayo de 2013
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LA PENOLOGÍA: es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Muy diferente a Investigación Criminal. Su existencia ha favorecido a la rama de Justicia Criminal.
La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.
Entonces entendemos por penología, a la imposición de una sanción por responsabilidad penal, en la comisión de un delito o contravención y las actitudes sociales vinculadas a dicha actividad.
LA PENA: Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
EFECTOS: La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tiene, o han de tener los siguientes efectos:
• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva.
• Prevención especial: El destinatario de la prevención especial es la persona concreta del delincuente y tiene por objeto impedirle que cometa nuevos delitos. Esto se logra:
o Mediante la corrección: Es la resocialización del sujeto que ha incurrido en un injusto.
o mediante la intimidación: respecto de aquel delincuente o sujeto que no necesita corrección o no es receptivo a ella.
o mediante la inocuizacion: Respecto de la privación de libertad.
Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una inserción del penado en la sociedad.
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS:
PENAS CORPORALES: En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
• Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).
• Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.
PENAS INFAMANTES: Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS: Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le dé un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etc.).
Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:
• Prisión.
• Arresto domiciliario.
PENAS PECUNIARIAS: es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).
• Multa
• Comiso
• Caución: La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y Derecho en América Latina" afirma que esta medida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de él.
• Confiscación de Bienes: Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre el patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.
LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
Son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción.
Tomaremos como ejemplo los casos de quiebra. Art. 341 C.P.
Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que se han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de mínimum y máximum a Juicio del Tribunal.
Las personas indicadas en el Art. 922 C.D.C, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.
El artículo no hace mención al C.P sino al C.D.C, lo que quiere decir que primero hay que llegar al C.D.C, ir a un Tribunal mercantil, ya que es el que declara o no la quiebra y con la sentencia definitivamente firme de Tribunal Mercantil vamos a accionar contra la persona bien sea que haya quiebra fraudulenta; o una quiebra por impericia o negligencia, imprudencia, etc.
Igualmente se da con el delito de adulterio; Art. 394 C.P. Debe irse por el Art. 185 A, del C.C ordinal 1ero: Que habla de las causales de divorcio y la primera es por cierto el adulterio; quien debe decidir si hubo o no adulterio es el Tribunal Civil; puesto que no es competencia del Tribunal penal; pero una vez que el Tribunal Civil determine el adulterio; se viene con esa sentencia ante el Tribunal Penal para ejercer las acciones correspondientes.
La Estafa; Art. 462 C.P. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
En detrimento de la administración Pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de Asistencia Social.
Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizándolo como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
Esta es una estafa específica agravada, “el que con artificio o medios de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole al error. La estafa común y corriente es la que hace cometer a la persona un error para que de una disposición patrimonial, incurre en una estafa; es decir, que la estafa necesita:
1. Un engaño, que debe llevar a cometer un error a la persona, y un error es lo que permite la disposición patrimonial. El error es una falsa apreciación de la realidad.
El cheque sin provisión de fondos es una forma de estafa; Ejemplo: una persona va a un restaurante y cuando le toca pagar la cuenta resulta que se da cuenta que no lleva efectivo y emite un cheque por la cantidad respectiva, el dueño del restaurante cuando va a cobrar el cheque, no puede hacerlo porque éste no tiene provisión de fondos. Revisemos las siguientes condiciones:
1. Se otorgó o se emitió el cheque bajo engaño.
2. Por una falsa apreciación de la realidad, por creer que el cheque tiene fondos la persona acepta el cheque y da la disposición patrimonial que en este caso es la comida. Es decir, está configurado el delito de estafa.
Art. 44 C.D.C, Art. 462 C.P. Pareciera que existen dos delitos; ¿cómo podemos diferenciarlos? Aclarémoslo con un ejemplo:
Una persona tiene una
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