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EL ITER CRIMINIS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  193 Visitas

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FACULTAD DE: DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE: DERECHO

TÍTULO:

EL ITER CRIMINIS

CURSO:

DERECHO PENAL II

PROFESORA:

AUTOR:

MY JAVIER DIAZ RODRIGUEZ

*

LIMA – PERÚ

2014

INTRODUCCIÓN

El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.

Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo—que surge en la mente del sujeto, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”. Este camino es más o menos largo en función de cada supuesto, se trata de un proceso o sucesión de etapas que recibe el nombre de "iter criminis".En resumen podemos apreciar dos fases que conducen a la realización final del hecho delictivo; La fase interna: integrada por todos los momentos en los que se va formando la voluntad criminal. Aquí encontramos la ideación de liberación y resolución de cometer el delito. Todos estos actos están interiorizados, es decir en el pensamiento, por ello no son punibles, simplemente no existe una exteriorización de la conducta; La fase externa: donde ya existe una voluntad criminal que ha sido manifestada o exteriorizada.

La Importancia de reconocer las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son. Por consiguiente son fórmulas que se vale el legislador para determinar el grado en que se encuentra el delito, a saber: CONSUMADO, FRUSTRADO O TENTADO.

Por ello a través del siguiente ensayo pretendo enfatizar la importancia de la comprensión de las fases que constituyen un delito; ya que es un dato de la vida real la evidencia de que no siempre el delincuente logra concretar sus propósitos, pudiendo fracasar en la realización de los mismos. Ese fenómeno tiene su reflejo en el Derecho, que procura valorar cada etapa del camino del delito para asignarle su correspondiente consecuencia. Veremos pues cuáles son esas fases y cómo repercute su existencia en la responsabilidad penal.

A continuación se pone a consideración un breve resumen de aquellos aspectos de mayor relevancia dentro de este ámbito en el desarrollo del tema, seguido de las conclusiones y recomendaciones que sintetizan mi análisis personal del tema.

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I

EL ITER CRIMINIS

El delito nace como idea que se proyecta al exterior a través de una conducta encaminada a producir el resultado perseguido. Por eso todo delito tiene un iter criminis, que a veces, cuando la voluntad actúa de inmediato, como sucede en los de mera actividad (injurias, por ejemplo), se reduce a una mínima expresión. Pero lo normal es que tenga un desenvolvimiento dinámico, que entre los extremos señalados se sitúen etapas intermedias, constitutivas del proceso de desarrollo del delito.

Definimos al “ITER CRIMINIS” como: el proceso o camino que abarca las distintas etapas de realización del hecho punible doloso. Es decir, la vía que recorre un sujeto para la realización de un delito, el “camino del crimen”.

ETAPAS INTERNAS Y EXTERNAS:

1.- FASE INTERNA:

La primera etapa comprende la ideación, la delibera¬ción, y la resolución. El Derecho no pune la fase interna en general y, excepcionalmente en algunos ordenamientos, castiga las resoluciones manifestadas, como un intento de anticiparse a la posibilidad de que esa resolución así revelada se concrete en el mundo de los hechos.

• Ideación.- Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B.

• Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

• Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan. Ejem: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche.

Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

Esta etapa se rige por el principio de “Exterioridad”, según el cual el pensamiento no puede ser objeto de ningún tipo de pena. De este modo queda delimitado el ámbito de injerencia jurídica del Estado, frente a la conciencia del individuo.

Impugnibilidad de los actos de la fase interna; Los actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:

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• Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur”, pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.

• Si está en el fuero interno aún no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).

• Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables.

2.-FASE EXTERNA:

Cuando las ideas se revelan en hechos recién adquieren exterioridad, y pueden ser punidos. La violación interna de la norma es insuficiente para fundar una pena. Las normas jurídicas solamente pueden ser violadas en el mundo del ser, haciendo que ocurra lo contrario de lo que ellas quieren.

El principio de exterioridad, representa una de las grandes conquistas de la civilización. Para hablar de hechos punibles es preciso buscar la intención de cometer un delito a través de los hechos realizados por el sujeto, y estos hechos no son la mera manifestación de la voluntad, sino actos tendientes a la comisión. Con la instigación ocurre una cosa distinta pues importa poner causas, motivos determinantes en otros para que delincan

Es en

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