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LAS FASES DEL ITER CRIMINIS


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  427 Visitas

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LAS FASES DEL "ITER CRIMINIS

Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un camino, realizar todo un proceso que va, desde la idea o propósito de cometerlo que surge en la mente del sujeto, hasta la consumación misma del delito. Ese camino, ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina iter criminis.

Dentro del iter criminis es decir en el camino, va desde la idea hasta la consumación del delito; La importancia de esta distinción, reside en que algunos de estos actos punibles, en tanto que otros no lo son y es posible distinguir cuatro etapas:

1) los actos preparatorios

2) los actos de ejecución

3) la consumación del delito

Importancia de las fases del iter criminis.- Reside en que algunos de los actos son punibles, en tanto que otros no lo son.

Fase Interna del Iter Criminis

Fase Interna.

Concepción. O ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.

Resolución. O determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno el ejecutar la infracción penal.

Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:

1. Por respeto al Principio "cogitationen poenam nemo patitur", pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.

2. Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización.

Fase Intermedia

Conspiración.- La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición o rebelión. La conspiración es punible como delito especial.

Instigación.- Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.

Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito. La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.

Amenazas.-Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar. Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente. Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como delitos especiales.

A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.

Delito putativo. O delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.

Apología del delito. Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada.

Fase Externa

Actos preparatorios.- Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.

Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

Son actos preparatorios

1. La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva, y las

2. Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.

Actos De Ejecución

Tentativa. Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo

Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.

Delito Frustrado o Tentativa Acabada. Realización todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus consecuencias materiales.

Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa… de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto, el delito frustrado.

Delito Imposible. Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.

Por ejemplo

1. Ausencia del bien jurídico tutelado.

2. Dar azúcar creyendo que era veneno.

3. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada.

En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción antijurídica. El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta de objeto material sobre el cual recaer la acción. No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad.

Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia o delito frustrado, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por ejemplo la falta del bien jurídico tutelado,

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