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LA DECADENCIA DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA ¿CULPA DE LA LEY100?


Enviado por   •  18 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  2.330 Palabras (10 Páginas)  •  95 Visitas

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TRABAJO DE INVESTIGACON

DR. JOSE MACHADO

UNIVERSIDAD LIBRE SEDE-CARTAGENA

DERECHO

PRIMERO-B

2018

EL HACINAMIENTO EN LAS CARCELES DE COLOMBIA Y LA FALTA DE GARANTIA A LOS RECLUSOS.

(DIAZ LIÑAN)

PROBLEMA SOCIO-JURIDICO

La crisis carcelaria que sufre el sistema penitenciario de Colombia es grave, ya que no solo no se le brindan las garantías necesarias y establecidas por la ley, sino que se les mantiene de una manera degradante que sin duda lleva al individuo, en este caso el recluso a la pérdida de su intimidad, espacio personal e incluso logra arrebatarle su dignidad. No solo les vulneran sus derechos fundamentales sino en algunos casos se le propina trato inadecuado y discriminatorio; el hacinamiento en las prisiones estatales está colapsando el sistema penitenciario y las cárceles estas superando por mucho su capacidad de reclusos, si bien el estado ha ampliado la capacidad de las prisiones a 6.000 pero de igual manera ha aumentado el número de detenidos, juzgados y llevados a las cárceles en 18.000.

INTRODUCCION

Las cifras que se logran obtener del estudio y revisión del hacinamiento de las cárceles en Colombia son realmente demenciales y agobiantes no solo para el estado sino exactamente para los convictos que padecen a diario este hecho. Como nos dice la revista ENFOQUE en el artículo escrito por Mantilla Medina (2018), ya que en los últimos cuatro años los presos en Colombia han logrado adquirir algunas garantías, así como lo promulgan las leyes vigentes como la 1786 de 2016 o la 1709 de 2014, estas fueron leyes que ayudaron tenuemente al sector carcelario. La ley 1786 les permitió la salida de la cárcel a los presos que llevasen más de un año en ella y aun no tuviesen juicio y la ley 1709 o Código penitenciario y carcelario modifico en parte los requisitos necesarios para obtener la libertad condicional y redujo el pago de la condena de 2/3 partes a 3/5 partes, sin ser mucho es un amento conseguido a esta situación tan agobiante. Sin embargo, esto no atenuado ni el hacinamiento ni la vulneración de sus derechos por consiguiente este pequeño sector del país pide a gritos mejores garantías tanto dentro como fuera de las cárceles ya qué tampoco se hace una debida resocialización, y esta es una de las principales razones del hacinamiento ya que muchos de los individuos que salen vuelven a incurrir en actos delictivos que generalmente los vuelven a llevar a ella, por lo tanto el estado no les brinda garantías ni dentro ni fuera de los reclusorios carcelarios a los presos.

Las cárceles han sido creadas como instrumento de vigilancia, cuidado y limitación a los individuos que incurran en una conducta punible, así como lo determina la ley, a los cuales se les impondrá una pena sin que lo sea en sí misma, es decir, los llamados sindicados.

Según un estudio realizado por Institución Nacional Penitenciario y Carcelario (2018), (INPEC). La capacidad carcelaria de las 135 cárceles que se encuentran en el país es de 79.211 internos, pero la capacidad total con la que cuentan actualmente es 115.383 internos de lo cual se puede inferir claramente que se tiene un sobre cupo de 36.172 internos que es equivalente a un hacinamiento de un 45.67%. El aumento discriminado ha ocasionado la violación de la integridad humana tanto dentro como fuera de las cárceles estatales, ya que mientras se encuentran dentro de ella no se les prestan planes de mejoramiento en su calidad de vida y se les descuida, para cundo salen no tienen en mente resocializarse y buscar sostenerse de una manera digna, mucho menos tienen como hacerlo.

A los prisioneros de las cárceles de Colombia se les está violentando lo que dice el principio 6 para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, así como está establecido por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas (2018), (ONU) según la resolución 47/173 del 9 de diciembre de 1988, que dice

“Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. (2018).

Este principio mundial que lo que busca la humanización de las personas y que los sindicados realmente lo sean y no se le propine más abuso y no se le degrade más la dignidad humana, sin embargo, en los centros de reclusión colombianos parece ser que este principio se ha disipado o se omite por completo.

La defensa de los derechos fundamentales de los reclusos se hace a partir y en fundamento de la dignidad humana, ya que esta debe prevalecer en cualquier circunstancia tanto en decretos internacionales como locales, pero lastimosamente no se tiene en cuenta este principio que está tipificado en nuestra constitución política en el artículo primero por el Congreso de la Republica de Colombia

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.(2018)

El propio estado y el sistema jurisdiccional se han encargado de que a los internos de las cárceles de Colombia se les propine un cuidado, vigilancia y opción de resocialización inadecuados y por lo tanto esto ha conllevado a que las cárceles se vean inundadas de internos y por lo tanto el hacinamiento de las misma ha aumentado

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