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LA JURISDICCIÓN CONCURRENTE


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  940 Visitas

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La jurisdicción concurrente

La jurisdicción concurrente es una alternativa, ya que la persona que goza de ésta tiene la facultad de escoger, sin que por ello se altere la estructura legal de la pretensión. Lo importante consiste en determinar a favor de quién se establece la opción; si del actor, del demandado o del juez. Los argumentos pueden ser los siguientes:

Por una parte, la Constitución (art. 73, frac. X) establece que le corresponde al Congreso federal legislar en materia de comercio, es decir, las leyes mercantiles son federales. Por otra, el art. 104 frac. I, dispone que corresponde a los tribunales federales conocer de todas las controversias de orden civil o criminal que: a) se susciten en torno al cumplimiento y a la aplicación de leyes federales 9que entre otras serían las mercantiles, y el Código Civil, cuando la materia civil en litigio sea federal y no del fuero limitado del Distrito Federal); b) excepto cuando las controversias sólo afecten intereses particulares, caso en que podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales de los estados y del Distrito Federal. La opción se concede al actor del juicio, si cumple con tres requisitos:

• Que se trate de u8na controversia de orden civil- léase mercantil para efectos de este estudio-, en torno al cumplimiento y a la aplicación de leyes federales: la LGTOC, la LGSM, la LIC, el Código de Comercio, etc.

• Que el objeto del diferendo sólo afecte intereses particulares, es decir, que en la Litis no se vean afectados derechos públicos (la federación, un organismo público etc.) cualquiera que sea su naturaleza de la parte demandada; dicho de otra forma, para que se surta la competencia federal es preciso que no se afecten sólo intereses particulares; en cambio, en el supuesto en que únicamente se afecten éstos, la competencia será concurrente, quedando a elección del actor el fuero al que desee someterse.

• Que una vez ejercida la opción no pretenda cambiarse por otra.

No obstante, cabe recordar que cuando al optar en jurisdicción concurrente una persona demande a una entidad de derecho público en un tribunal local, las leyes que interpretará el juez concurrido seguirán siendo las federales. Esta circunstancia también ha sido aplicable a la SNC, pero con el requisito adicional de que la competencia concurrente únicamente surte cuando el negocio consiste en la interpretación de leyes federales, pues si se interpretan leyes del fuero común no ha lugar a la concurrencia sino sólo al juicio idóneo, es decir, el local.

En el mismo sentido, aunque el actor sea un banco regido por una ley federal, si la Litis se entabla entre el banco, que funciona como Sociedad Anónima, y particulares, sin que estén en juego intereses de la Nación, también pueden ser competentes para conocer de ella los tribunales locales, precisamente por la jurisdicción concurrente planteada en el art. 104, frac. I, de la Constitución.

Se ha discutido si la competencia por razón de fuero o grado puede ser prorrogada de manera voluntaria por las partes en un contrato o incluso en un título de crédito, es decir, si las partes pueden someterse voluntariamente a la jurisdicción local o a la federal, renunciando a cualquier otra que pudiera serles competente o si sólo es posible derogar la competencia por causa de territorio, que es la única hipótesis contemplada de modo expreso en la ley susceptible de contratarse (art. 23, CFPC).

Al respecto caben las siguientes precisiones de solución aportadas por la Corte, que en síntesis consisten en respetar el art. 104, frac. I, en el sentido de que si están en juego leyes federales, la competencia por razón de fuero es prorrogable.

En efecto, por una parte, si en un negocio en que se agotan los tres extremos de la frac. I del art. 104 constitucional, comentado (leyes federales, controversia civil, intereses particulares9 las partes deciden en un contrato someterse en forma voluntaria a la jurisdicción federal, la cláusula respectiva no tendrá ningún valor legal, porque no existe en el CFPC algún dispositivo que así lo autorice, como sucede con la competencia territorial que, por mandato del art. 123 del CFPC, es la única prorrogable.

Sin embargo, en caso de que en el negocio subyacente estén presentes las tres hipótesis previstas en el art. 104, frac. I, la prórroga del fuero sí es factible, es decir, las partes pueden convenir libremente el fuero al que desean someterse, por la siguiente

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