“LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES”
P3G4SUS SENTIMIENTOResumen4 de Junio de 2019
10.431 Palabras (42 Páginas)242 Visitas
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE DERECHO[pic 1]
“LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES”
CURSO : DERECHO DE OBLIGACIONES
DOCENTE : Abog. Jesús Gino Garay Vera
ALUMNO : Alca Contreras, Fanny Janett.
Barrientos Taquiri, Roly Paul
Hermoza Alarcón, Joel Héctor
Ayacucho-Perú
2015
INDICE
INTRODUCCION 4
CAPÍTULO I 5
MARCO HISTORICO 5
LA MORA 6
I. ANTECEDENTES.- 6
1.1. LA MORA EN LOS ROMANOS.- 6
A) MORA DEBITORIS 6
B) MORA CREDITORIS 7
1.2. EL RÉGIMEN LEGAL DE LA MORA EN EL PERÚ 7
CAPITULO II 10
MARCO CONCEPTUAL 10
II. CONSIDERACIONES GENERALES 11
2.1. CARACTERES DE LA MORA 16
A) Retraso en el cumplimiento de la prestación debida 16
B) Retraso imputable al deudor 16
2.2. LA CONSTITUCION EN MORA DEL DEUDOR 17
2.2.1. EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR. 19
2.3. MORA AUTOMATICA 19
2.4. MORA EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS (DE VALOR) 20
2.5. MORA EN LAS OBLIGACONES RECIPROCAS. 21
2.6. OBLIGACION QUE RESULTA SIN UTILIDAD PARA EL ACREEDOR. 21
2.7. LA MORA DEL ACREEDOR. 22
2.7.1. EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR. 23
2.8. ELEMENTOS DE LA MORA 24
A. El retraso. 24
B. La existencia de una obligación exigible. 25
C. Que el incumplimiento se deba a causa imputable. 25
D. Que el deudor no satisfaga la expectativa del acreedor. 26
E. Que el acreedor rehúse las ofertas reales que se le formulan 26
F. Que la situación de mora subsista mientras la prestación sea posible 27
G. Que la ejecución de la prestación todavía resulte útil para el acreedor 28
2.9. CONSTITUCION EN MORA DE UN CODEUDOR O DE UN COACREEDOR 28
CAPITULO III 31
MARCO LEGAL 31
II. EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL.- 32
«Artículo 1333.- 32
«Artículo 1334 34
«Artículo 1336 35
«Artículo 1337.- 36
«Artículo 1338 36
CONCLUSIONES 39
BIBLIOGRAFÍA 40
INTRODUCCION
La presente monografía, se expone de manera sistemática los principales aspectos de la Mora. Como una institución jurídica cuya definición ha sido abordada por diferentes autores por una perspectiva parcial. Algunos de ellos han resaltado profundamente su elemento objetivo, es decir, el retardo o el retraso; en este sentido. Se empieza con la mención de las consideraciones básicas que nos permiten introducirnos en el tema, para luego profundizar en el régimen legal de la mora en la normativa nacional, sus elementos y otras situaciones relacionadas. Los autores realizan un análisis muy completo, tratando de modo crítico cada punto de este presente trabajo.
La monografía comprende 3 capítulos: Capítulo I comprende el Marco Histórico, Capitulo II comprende todo lo relacionado al Marco Conceptual y por último el Capítulo III comprende el Derecho Sustantivo.
CAPÍTULO I
MARCO HISTORICO
LA MORA
ANTECEDENTES.-
LA MORA EN LOS ROMANOS.-
En este sentido, la mora es concebida desde su acepción etimológica (deriva del latín mora o morae) como un retraso, tardanza o demora en la ejecución de la prestación. En tal virtud, existe una fuerte vinculación con el factor tiempo. Por sus diferentes consecuencias y efectos jurídicos, es posible distinguir entre la mora del deudor (solvendi, debitoris o debendi) y la mora del acreedor (accipiendi, creditoris o credendi). De esta manera, la inejecución de la obligación dependiendo del tipo de mora de que se trate puede ser motivada por el deudor o por el acreedor.[1]
A) MORA DEBITORIS. Es el retraso en que incurre el deudor, cuando por causas a él imputables, incumple su obligación en tiempo y lugar oportunos. Sus requisitos son los siguientes:
- Que el retraso en el cumplimiento sea injustificado (frauduloso), esto es, debido a culpa del deudor. Éste no incurrirá en mora si el retraso se produce por circunstancias ajenas a su voluntad.
- Que la obligación sea válida y exigible.
- El requerimiento (interpellatio) dirigido por el acreedor al deudor recordándole el pago en tiempo y lugar oportunos. Y aunque se discute en doctrina, creemos que el requisito de la interpellatio es indispensable tanto en las obligaciones en las que se acordó un término para cumplirlas, como en las que no tienen fijado plazo de vencimiento.
En cuanto a sus efectos destacamos:
- Aquél de perpetuar la obligación (perpetuatio). Es el efecto más importante, e implica que el deudor será responsable en todo caso, incluso si la cosa que debía ser entregada perece o se deteriora por caso fortuito, prescindiendo del grado de responsabilidad que la obligación le impusiera. En Derecho justinianeo se admite que el deudor en mora podía liberarse probando que la cosa habría perecido igualmente en manos del acreedor, si se le hubiese entregado en tiempo y lugar.
- Si la deuda es en metálico el deudor está obligado a pagar los intereses generados por la mora, por ejemplo, por retardo en el pago del precio en la compraventa.
- El deudor está igualmente obligado a entregar todos los frutos y accesiones producidos por la cosa, desde el momento de la constitución en mora. Según Celso, seguido por Juliano, la mora del deudor puede cesar (purgatio morae), si el acreedor admitía el pago o concedía un nuevo plazo.
B) MORA CREDITORIS. El acreedor incurría en mora cuando rechazaba injustificadamente la prestación ofrecida por el deudor, dentro de los términos debidos. En este caso, el deudor no quedaba relevado del cumplimiento de la obligación, pero su responsabilidad disminuía, quedando limitada exclusivamente aldolo. En caso de mora del acreedor, el deudor puede depositar la cosa en lugar oportuno por cuenta del acreedor, y si prefiere retenerla, hacerse indemnizar por los gastos de conservación.
...