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“LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES”

P3G4SUS SENTIMIENTOResumen4 de Junio de 2019

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE DERECHO[pic 1]

“LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES”

CURSO        :        DERECHO DE OBLIGACIONES

DOCENTE        :        Abog. Jesús Gino Garay Vera

ALUMNO        :         Alca Contreras, Fanny Janett.

                            Barrientos Taquiri, Roly Paul

                                Hermoza Alarcón, Joel Héctor

Ayacucho-Perú

2015

INDICE

INTRODUCCION        4

CAPÍTULO I        5

MARCO HISTORICO        5

LA MORA        6

I.        ANTECEDENTES.-        6

1.1.        LA MORA EN LOS ROMANOS.-        6

A) MORA DEBITORIS        6

B) MORA CREDITORIS        7

1.2.        EL RÉGIMEN LEGAL DE LA MORA EN EL PERÚ        7

CAPITULO II        10

MARCO CONCEPTUAL        10

II. CONSIDERACIONES GENERALES        11

2.1. CARACTERES DE LA MORA        16

A)        Retraso en el cumplimiento de la prestación debida        16

B)        Retraso imputable al deudor        16

2.2. LA CONSTITUCION EN MORA DEL DEUDOR        17

2.2.1. EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR.        19

2.3. MORA AUTOMATICA        19

2.4. MORA EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS (DE VALOR)        20

2.5.  MORA EN LAS OBLIGACONES RECIPROCAS.        21

2.6. OBLIGACION QUE RESULTA SIN UTILIDAD PARA EL ACREEDOR.        21

2.7. LA MORA DEL ACREEDOR.        22

2.7.1. EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR.        23

2.8. ELEMENTOS DE LA MORA        24

A.        El retraso.        24

B.        La existencia de una obligación exigible.        25

C.        Que el incumplimiento se deba a causa imputable.        25

D.        Que el deudor no satisfaga la expectativa del acreedor.        26

E.        Que el acreedor rehúse las ofertas reales que se le formulan        26

F.        Que la situación de mora subsista mientras la prestación sea posible        27

G.        Que la ejecución de la prestación todavía resulte útil para el acreedor        28

2.9.  CONSTITUCION EN MORA DE UN CODEUDOR O DE UN COACREEDOR        28

CAPITULO III        31

MARCO LEGAL        31

II.        EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL.-        32

«Artículo 1333.-        32

«Artículo 1334        34

«Artículo 1336        35

«Artículo 1337.-        36

«Artículo 1338        36

CONCLUSIONES        39

BIBLIOGRAFÍA        40


INTRODUCCION

La presente monografía, se expone de manera sistemática los principales aspectos de la Mora. Como una institución jurídica cuya definición ha sido abordada por diferentes autores por una perspectiva parcial. Algunos de ellos han resaltado profundamente su elemento objetivo, es decir, el retardo o el retraso; en este sentido. Se empieza con la mención de las consideraciones básicas que nos permiten introducirnos en el tema, para luego profundizar en el régimen legal de la mora en la normativa nacional, sus elementos y otras situaciones relacionadas. Los autores realizan un análisis muy completo, tratando de modo crítico cada punto de este presente trabajo.

La monografía comprende 3 capítulos: Capítulo I comprende el Marco Histórico, Capitulo II comprende todo lo relacionado al Marco Conceptual y por último el Capítulo III comprende el Derecho Sustantivo.


CAPÍTULO I

MARCO HISTORICO


LA MORA

  1. ANTECEDENTES.-

  1. LA MORA EN LOS ROMANOS.-

En este sentido, la mora es concebida desde su acepción etimológica (deriva del latín mora o morae) como un retraso, tardanza o demora en la ejecución de la prestación. En tal virtud, existe una fuerte vinculación con el factor tiempo. Por sus diferentes consecuencias y efectos jurídicos, es posible distinguir entre la mora del deudor (solvendi, debitoris o debendi) y la mora del acreedor (accipiendi, creditoris o credendi). De esta manera, la inejecución de la obligación dependiendo del tipo de mora de que se trate puede ser motivada por el deudor o por el acreedor.[1]

A) MORA DEBITORIS. Es el retraso en que incurre el deudor, cuando por causas a él imputables, incumple su obligación en tiempo y lugar oportunos. Sus requisitos son los siguientes:

  • Que el retraso en el cumplimiento sea injustificado (frauduloso), esto es, debido a culpa del deudor. Éste no incurrirá en mora si el retraso se produce por circunstancias ajenas a su voluntad.
  • Que la obligación sea válida y exigible.
  • El requerimiento (interpellatio) dirigido por el acreedor al deudor recordándole el pago en tiempo y lugar oportunos. Y aunque se discute en doctrina, creemos que el requisito de la interpellatio es indispensable tanto en las obligaciones en las que se acordó un término para cumplirlas, como en las que no tienen fijado plazo de vencimiento.

En cuanto a sus efectos destacamos:

  1. Aquél de perpetuar la obligación (perpetuatio). Es el efecto más importante, e implica que el deudor será responsable en todo caso, incluso si la cosa que debía ser entregada perece o se deteriora por caso fortuito, prescindiendo del grado de responsabilidad que la obligación le impusiera. En Derecho justinianeo se admite que el deudor en mora podía liberarse probando que la cosa habría perecido igualmente en manos del acreedor, si se le hubiese entregado en tiempo y lugar.
  2. Si la deuda es en metálico el deudor está obligado a pagar los intereses generados por la mora, por ejemplo, por retardo en el pago del precio en la compraventa.
  3. El deudor está igualmente obligado a entregar todos los frutos y accesiones producidos por la cosa, desde el momento de la constitución en mora. Según Celso, seguido por Juliano, la mora del deudor puede cesar (purgatio morae), si el acreedor admitía el pago o concedía un nuevo plazo.

B) MORA CREDITORIS. El acreedor incurría en mora cuando rechazaba injustificadamente la prestación ofrecida por el deudor, dentro de los términos debidos. En este caso, el deudor no quedaba relevado del cumplimiento de la obligación, pero su responsabilidad disminuía, quedando limitada exclusivamente aldolo. En caso de mora del acreedor, el deudor puede depositar la cosa en lugar oportuno por cuenta del acreedor, y si prefiere retenerla, hacerse indemnizar por los gastos de conservación.

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