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LA POLÍTICA CRIMINAL ACTUAL EN MÉXICO


Enviado por   •  6 de Enero de 2021  •  Ensayos  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  533 Visitas

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RODOLFO ROJAS RAMÍREZ    23-CR-191

LA POLÍTICA CRIMINAL ACTUAL EN MÉXICO

ARQUITECTURA CRIMINOLÓGICA

RODOLFO ROJAS RAMÍREZ     23-CR-191

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¿Qué es la Política Criminal?

Es el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad. En todo caso, y de acuerdo con el principio de legalidad penal, la actividad represiva del Estado mantendrá la garantía criminal o seguridad de que una persona sólo puede ser condenada por una acción u omisión definida como delito en ley orgánica vigente en el momento de la comisión (reserva de ley orgánica).

La política criminal, debe ir enfocada bajo un enfoque amplio e integral de la sociedad, de ahí la necesidad de mostrar la necesidad de impulsar una política pública criminal desde un enfoque social, que apueste a la prevención del delito como primera opción.

Control social

El control social son todos aquellos métodos que tienen un Estado o gobierno para controlar a la sociedad que gobierna.

En el caso Mexicano, el control social es basado en el Derecho Penal, ya que su política criminal va encaminada a la punibilidad de la población; La Política Criminal implementada, versa especial y únicamente sobre la punición. De tal forma las medidas represivas principalmente el derecho penal concebido, como la medida más rígida del control social, debe ser la última opción dentro de una Política Criminal, y no la única para enfrentar la delincuencia, toda vez que se trasgrede el principio de intervención mínima, debiendo buscar otras alternativas principalmente de prevención.

Principios de la política criminal

Principio de Legitimidad

Este principio señala la facultad del Estado para planificar, actuar y adoptar las medidas necesarias para combatir la criminalidad. La facultad se encuentra referida a la soberanía estatal, su forma de gobierno, el bien colectivo y los fundamentos constitucionales que dotan de validez los actos de autoridad tendiente a prevenir y a reprimir las conductas delictivas.

El Estado, está facultado para reprimir la criminalidad por medio de los instrumentos de control social como legislación penal sustantiva y procesal, policía preventiva, órganos de procuración de justicia penal, tribunales e instituciones de readaptación social que constituyen la legítima reacción de la sociedad, dirigida a la reprobación y condena del comportamiento desviado de los individuos y a la reafirmación de los valores y de las normas sociales.

Principio de Mínima Intervención

El derecho penal, por la naturaleza de la sanción, por la relevancia de los bienes jurídicos que tutela, debe ser la última ley aplicable. Nos encontramos entonces a la ley penal como última ratio legis. Siempre que se puedan utilizar otros medios menos drásticos para ordenar una determinada conducta con eficacia, debe prescindirse del derecho penal, que para el logro de sus objetivos debe previamente acudir a otros medios jurídicos menos drásticos, y sólo cuando éstos resulten insuficientes e ineficaces debe acudir al derecho penal, siempre y cuando se tenga la plena convicción de que éste será el mejor recurso.

Principio de Bien Jurídico

El bien jurídico se refiere a la tutela de un ente protegido por el Estado; cuando el legislador observa que ese "ente" es valioso para el ser humano, aplica una tutela prevista en una norma (“bien jurídicamente tutelado”).

El Principio de Acto O Conducta

Este principio se refiere a la necesaria vinculación delito-conducta. Los tipos penales sólo prohíben u ordenan acciones u omisiones. Se garantiza entonces un derecho penal de acto y se elimina la posibilidad de aplicar un derecho penal de autor. Se castiga por lo que se hace o deja de hacerse cuando existe una norma prohibitiva o una norma preceptiva, no "por lo que se es".

Principio de tipicidad

Está relacionado al tipo penal como garantía de legalidad. Las conductas que aparejan una sanción deben estar consideradas en una hipótesis normativa preceptuada en un cuerpo legal (Código Penal). Para el castigo, entonces, debe existir una perfecta adecuación entre los elementos de la descripción típica y la conducta desplegada por el actor de la misma.

Principio de Culpabilidad

En este principio se estudia el grado de la pena. Esto es, la cantidad de sanción que debe acompañar a un tipo penal, los límites y máximos alcanzados en cuanto a la imposición de la pena por una conducta cometida. La pena, pues, no debe rebasar la medida de culpabilidad (Penas Equilibradas a la Conducta cometida)

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