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Politica Criminal

nancy93412 de Febrero de 2014

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La política criminal como medio de prevención de la criminalidad

2.1 Antecedente Histórico De Política Criminal.

No es posible precisar quien uso por primera vez la palabra Política criminal. Desde luego no fue Feuerbach, como aseguran la mayoría (1801), y mucho menos Henke (1823), a quien presenta como padre de la política criminal el mismo Franz Von Liszt. Antes que ellos, en 1793, aparece usada por Kleinsrod, en su obra "Sistematische Entwickelung der Grundbegriffe und Grundwahrheinten des Peinlichen Rechts. Un recensor de la obra (en una revista jurídica de entonces, la "Staatwissenschaftliche undjuristische Literatur, 1795) emplea en su lugar otra expresión, sin duda de mas uso: "Política del Derecho criminal" (Politik des Criminal Rechst). Todo hace pensar que así se designe primitivamente esta ciencia y que el genio sintético de la lengua, por manos de Kleinsrod, o de otro, hiciese de las dos palabras una: Kriminalpolitik.

Esta es una información de gran valor para los que tratamos de hallar el origen preciso de la palabra. En el congreso internacional de Derecho comparado que se celebró en parís en el año 1900, se discutió la originalidad de la doctrina; principalmente, de la Kriminalpolitik representada por Von Liszt. Unos congresistas, como Le Poittevin y Saleille, entendían que la política criminal es cosa muy antigua con nombre nuevo; otros, como De Borowitinoff, consideraban injustificadas las pretensiones de la nuevas escuelas, tan netamente expresadas en la muy interesante Comunicación de Liszt, de tener el monopolio, el privilegio de invención de la política criminal, y le negaban hasta el derecho al nombre de bautismo de esta ciencia. "Yo he encontrado la palabra Kriminalpolitik en muchas obras alemanas de la primera mitad de este siglo –dijo Borowitinoff-. Puedo citar por ejemplo, el manual de Berner que apareció en 1860, trata más o menos la cuestión de la Política criminal y de su distinción del Derecho criminal en un párrafo especial.

El congresista ruso, al hablar así, no hizo ningún descubrimiento. Anteriores al año 1860son las obras de Henke, Feuerbach y, sobre todo, de Kleinsrod, que recuérdale docto maestro de la Universidad Central.

De lo expresado mas arriba no cabe hablar de novedad de la palabra. Pero sí de novedad de la doctrina. Justamente lo contrario de lo que pensaban Le Poittevin y Saleilles, en aquella fecha. Cuche ha impugnado las afirmaciones de Borowitinoff, escribiendo que parece haber olvidado que la crisis de la ciencia penal en el último cuarto de este siglo ha permitido a Von Liszt utilizar esta palabra con un sentido completamente nuevo.

La Kriminalpolitik de los antiguos juristas alemanes, según observa Ferri, es el arte legislativo de apropiar a las condiciones especiales de cada pueblo las medidas de represión y de defensa que la ciencia del Derecho penal (Kriminalrecht) establece abstractamente. Así pensaba Henke, al cual siguen Berner y Richard. La doctrina moderna también recoge esta idea, pero no hace de ella su único y esencial contenido; por que la Política criminal de hoy no consiste meramente en llevar a la practica, según las condiciones de tiempo y de lugar, la teoría elaborada por el Derecho penal, sino que, prescindiendo en muchas ocasiones de las teorías, obra por cuenta propia, buscando la manera practica y eficaz de dar sus golpes de muerte al mal social de la delincuencia y para alcanzar este fin, se basa en la Antropología y en la Estadística, y apela a las penas-mirándolas desde un punto de vista utilitario- y a las llamadas medidas de seguridad. No existe, pues, una identidad absoluta entre lo que antes se entendía por Política criminal y lo que se entiende hoy, o al menos lo entienden hoy quienes siguen la escuela de Von Liszt.

2.2 La Política criminal, ciencia moderna

En unas lecciones explicadas en Madrid durante un curso de Política Criminal en el año 1912-13, el profesor Quintiliano Saldaña dio a conocer la Política en su verdadero sentido. Traducido luego el Lehrbuch, de Liszt, desarrolló aquel la materia en sus adiciones.

Por sus enseñanzas, reforzamos nuestra convicción de que la Política criminal es una ciencia moderna. En efecto, esta nació en Italia, iniciándose por los escritos de los siglos XVII y XVIII, que le dieron un sentido racionalista. Beccaria fue el crítico más audaz de la legislación de entonces vigente, y muchos discípulos siguieron sus huellas. Después recibió impulso la nueva ciencia con el Saggio de Romagnosi y, por último, con La scienza Della Legislazione de Filangieri. Tales estudios quedaron abandonados, tras ese primer destello original.

Otro tanto sucedió en Francia, donde se destacó Boneville de Marsangy, que escribió sabiamente acerca "De l`amelioration de la loi crimineele en vue d`une justice plus prompte, plus efficesce, plus genereuse et plus moralisante" (De la mejora de la ley criminal con miras a la justicia más rápida, más eficaz, más generosa y la moralización).

En Inglaterra, merece preferente recuerdo Bentham con sus Traites De Legislation Civile Et Penale.

En fin, Alemania recogió el tesoro de conocimientos acumulados ya y, dentro de un nuevo molde, los sistematizo. Al termino del siglo XVIII y comienzos del XIX, los trabajos de Kleinsrod, Feuerbach, Henke, Richter, Mittermaier y Holtzendorff imprimieron gran desarrollo a la política criminal, que apareció como ciencia de la legislación; saber legislativo del Estado; ciencia política de legislar; lo que después se llamó política de legislar.

Pero esta orientación, fundamentalmente racionalista, estaba llamada a transformarse, por virtud de los nuevos estudios. El efecto de la primitiva dirección de la política criminal, perteneciente al siglo XVIII -escribió Liszt- es que su majestuoso edificio carecía de base sólida. Tan solo podía hallarla, por un lado, en el conocimiento científico natural del hombre (Antropología en el mas vasto sentido) y, por otro, en un método seguro (Estadística) para la ciencia de la sociedad. Y en otro lugar expuso con mayor amplitud: La Política criminal es una ciencia completamente nueva, que no se puede hacer remontar mucho más allá del comienzo del siglo XIX. Todas las tendencias anteriores no tenían nada de común con la política criminal de nuestra época, ciencia independiente, poseedora de un domino propio y que se resume esencialmente en la inteligencia de las causas de ese fenómeno que llamamos crimen; pero cuando se había acertado a plantear con mas o menos claridad el problema de las causas de la criminalidad, se carecía de un método científico para su solución. Esta solución no podía ser obtenida mas que, de una parte, por medio de las observaciones sociológicas de la Estadística criminal, que permiten aproximarse a los otros fenómenos sociales el fenómeno social de la criminalidad, y, de otra parte, por medio de los datos de la ciencia de la Antropología criminal, que tan rápidamente ha florecido, la cual nos enseña a separar los caracteres anatómicos y fisiológicos particulares al criminal. Solo el empleo simultaneo de estos dos métodos científicos nuevamente descubiertos, nos permitirá arrojar alguna luz sobre las fuentes del crimen y sentar todo el sistema de los medios represivos del mismo, sobre una base segura, que escape a la fantasía individual.

Seguramente por las mismas razones, aseguraba el maestro Dorado Montero que aun cuando no deja de tener sus precedentes históricos, como la mayoría de las instituciones sociales y de las teorías de hoy, bien puede decirse que la Política Criminal es moderna, o mejor dicho, contemporánea.

Arranca la nueva concepción –lo que se ha llamado el periodo realista, biológico o antropo-sociológico de la política criminal- del año 1882, en el cual apareció el Programa de Marburgo, dado por Von Liszt, acerca de La idea de fin en el Derecho penal.[5]

Para concluir cabe decir que para el florecimiento de la política criminal se necesitó la concurrencia, en primer lugar, de los conocimientos científicos y los métodos que ya mas arriba hemos mencionado (Antropología y Estadística). En segundo lugar tenemos el eclecticismo penal. Cuando, mediante la evolución de las teorías, se ha reaccionado contra los errores tradicionales del viejo clasicismo y contra las exageraciones originales del positivismo, el terreno se ha puesto en condiciones de producir la nueva planta. Esta ha podido desarrollarse merced al calor de una ciencia más sólida en sus cimientos y de una disposición más inteligente y más tolerante del espíritu.

2.3 Definición De La Política Criminal.

Para definir la política criminal vamos a tomar en cuenta las diversas concepciones de distintos especialista con respecto a la materia.

Para Binder la política criminal es un sector de las políticas que se desarrolla en una sociedad, predominantemente desde el Estado. Ella se refiere al uso que hará el estado del poder penal, es decir, de la fuerza o coerción estatal en su expresión más radical. La política criminal es, en síntesis, el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal (coerción penal) hacia determinados objetivos.

Este considera que la política criminal no es una ciencia, si no, que se trata de una política o conjunto de políticas. No obstante, como pasa con cualquier sector de la realidad, es posible una aproximación científica a ella. Esta

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