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POLITICA CRIMINAL

gina127327 de Febrero de 2014

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Introducción: Es el municipio un nivel de gobierno que al igual que los otros dos niveles (federal y estatal) encuentra un equilibrio en su poder político, sin el cual, su existencia estaría destinada al caos. Desafortunadamente, este equilibrio en lo que concierne al sistema de justicia municipal, en referencia a un sistema penal municipal (como una asimilación), ha quedado olvidado y abandonado en todos sus aspectos, no sólo por los vecinos del municipio sino por las propias autoridades que no le prestan la atención suficiente que requiere, y que podría resultar una alternativa a la solución de muchos problemas estatales y federales.

1.1.- Justificación.

En un país como México, es común oír que se habla de política en todos los niveles sociales e institucionales, discursos con diferentes posturas, y es tan frecuente este tipo de diálogos, discursos y debates que se le ha perdido atención, sin considerar siquiera, que es precisamente la política lo que determina las circunstancias de un Estado.

Con desfortunio en el caso mexicano, a la política se le ha relacionado y se le ha monopolizado en el y con el poder legislativo y el sistema de partidos, de tal manera que quienes componen dicho poder y partidos son llamados “políticos”.

Ahora bien, lo que nos concierne en este trabajo, es la relación que guarda la justicia municipal y la política criminal; y comenzaremos diciendo que, de lo que hay que estar seguros es de una cuestión, y es, que la política no es aquello que dicen y hacen un grupo de personas que se denominan políticos.

De tal manera, que debemos entender a la política como aquellas decisiones que se toman con respecto a una situación real, que debe sustentarse en conocimientos determinados (no supuestos, no imaginaciones, no experiencias personales).

La necesidad de identificar la política criminal en el nivel municipal, lleva consigo ciertas finalidades, la primera de ellas es acercarnos a los bienes jurídicamente protegidos por el municipio, y la segunda, la reacción municipal frente a su afectación.

Así mismo, se identificara si la política criminal en el municipio es admisible con el modelo de Estado y sociedad democrática.

Con lo anterior se pretende demostrar, que la política criminal se encuentra inserta en los bando de policía y buen gobierno; que la política criminal no es lo que dicen los “políticos” que es; y que el monopolio de la política criminal en algunas procuradurías de justicia del país a través de un departamento es un grave error que hace que en México la política criminal este muy cerca de la nulidad.

La necesidad de acudir a la primera autoridad, que es la municipal, radica en la relación de cercanía con el ciudadano, y en la correcta creación de una política criminal que tenga finalidades determinadas y mejores resultados.

1.2.- Proceso Histórico de la Justicia Penal.

La historia de la justicia, no sólo la penal, puede decirse que es la historia misma de la humanidad. Pero antes que nada, debemos hacer mención que el fin de la justicia es descubrir la verdad, finalidad a partir de la cual se determinara su reacción.

En Grecia, pueden identificarse ya formas jurídicas para descubrir la verdad, documentos como la Ilíada y la Tragedia de Edipo, hacen una exposición de la forma y procedimientos (arcaicos) para descubrir la verdad de una determinada irregularidad (Foucault Michel, 1973: 15). Es en esta época de igual manera que comienza a forjarse distintos conceptos, entre ellos el de ley y el de justicia (Yáñez Romero, 2006: 40).

Esta forma arcaica del descubrimiento de la verdad -porque sólo era eso, un simple descubrimiento de la verdad, sin existir una sentencia determinante-, estuvo vigente hasta la conquista de la Democracia en Atenas, por la cual se otorga el derecho de dar testimonio y de oponer la verdad al poder (Foucault, 1973: 26), a partir de dicha conquista y hasta el Imperio Carolingio la forma de descubrir la verdad no vario mucho, aunque si con sus aspectos y singularidades, como es el caso de la pruebas en el derecho feudal.

A partir del Imperio Carolingio se crean dos figuras, la de la autoridad ante quien deberán de resolver los litigios las personas, el procurador que es el representante de Rey en los litigios, adoptándose dos modelos judiciales, el intra judicial que consistía en una acusación colectiva sobre un delito flagrante y que fue sustituida por la indagación posteriormente; y por otra parte, un modelo extra judicial que se utilizaba para la gestión administrativa de resolución de litigios y que dio origen a la indagación (Foucault, 1973: 32, 33 y 34).

Dicha indagación fue una forma clásica de administrar justicia durante la época de los romanos republicanos, quienes además habían introducido figuras como el juez y la sentencia, aunadas a las ya existentes como la prueba y el testimonio. Sin embargo, con la caída del imperio romano de occidente, la cultura jurídica romana fue olvidada por los gobiernos medievales (Yáñez Romero, 2006: 50).

Para la época entre los siglos X y XII la Iglesia católica se constituyo como una institución económica, política y socialmente poderosa, lo que le permitió crear el Tribunal Eclesiástico de la Inquisición, para castigar a los herejes y pecadores, retomado así el sistema de justicia de tradición romana (Yáñez Romero, 2006: 56,54).

De tal manera que, este sistema de justicia fue tomado por los Estados de Europa continental para administrar justicia a sus habitantes. Sistema que se mantuvo vigente hasta la creación del código napoleónico en el de año 1808, tomando aspectos de un sistema acusatorio y un sistema inquisitivo, para denominarse sistema mixto (Yáñez Romero, 2006: 75). Sistema que fue adoptado por el naciente Estado mexicano, a pesar de la vigencia de las leyes virreinales hasta después de 50 años de independencia nacional, y que, con el tiempo se fue regulando de forma paulatina desde la creación del primer código penal mexicano en el año 1871 hasta la reforma construccional de 1917.

De esta manera, y posterior a la reforma constitucional de 1917 se creó un nuevo sistema de justicia penal único, y sobre el cual no profundizaremos por no ser el tema central del presente trabajo.

1.3.- Los bandos de policía y buen gobierno.

Dentro de este embrollo de vaivén de instituciones, formas, y procedimientos judiciales surgen los llamados “Bandos de Policía”.

Primeramente hay que decir que, un bando es un edicto o mandato dictado solemnemente, a través del cual la administración colonial y liberal decimonónica organizo su acción política administrativa, y de igual manera la función policial (Yáñez Romero, 2001:61). Ahora bien, por qué “bando de policía y buen gobierno”, primeramente habrá que decir que la ciencia de la policía es el arte de gobernar, dicha ciencia comienza a desarrollarse a partir del Ius Politiae de Carlo Magno (Yáñez Romero, 2001:37,42); y por otra parte, de buen gobierno porque se trata de un gobierno de tipo racional-administrativo (Yáñez Romero, 2001:38).

Pero este arte de gobernar y gobierno racional guarda una relación estrecha con el concepto de seguridad pública. Dicho concepto surgió a partir de la promulgación de la Carta Magna de Juan sin Tierra, quien asediado por sus súbditos a consecuencia de conflictos que tenían que ver con la liberta y la aplicación de las leyes del lugar, acepta pactar con ellos, dicho pacto contenía una clausura de seguridad que permitía a los súbditos, en caso de incumplimiento del soberano, a darle muerte.

Dicho concepto de seguridad retomo gran valía que a partir del los siglo XV y XVI y se convierte en el bien primario del gobierno político (Yáñez Romero, 2001:32). Cuestión a la que hace referencia de igual manera Cesare Beccaria en su obra Tratado de los Delitos y las Penas (Beccaria, 1982:7).

De esta manera, la seguridad de los habitantes del Estado se convirtió en el fin último, para lo cual se designo a la policía como procurador de esa seguridad. La función de policía apareció en el año de 1611 propuesta por Turquet de Mayenne, y que confirmo Luis XIV con la creación del puesto de lugarteniente de policía, al cual se le otorgo la facultad de vigilar diversos asuntos públicos y de la administración de la ciudad (Yáñez Romero, 2001:38).

Pero, qué y cómo había que vigilar y administrar la ciudad, pues bien, a través de decretos solemnes denominados “bandos”, de ahí su denominación de “Bandos de Policía y Buen Gobierno”.

En lo que respecta a la Nueva España, y como es obvio con una tendencia muy marcada sobre lo que sucedía en Europa, los Bandos de Policía cumplían con la misma función, muestra de esto lo fue el compendio de providencias de policía de 1792, expedido por el Virrey de la Nueva España de Revillagigedo (Yáñez Romero, 2001:61).

De esta manera, fue la policía pública la encargada de vigilar, administrar la ciudad y hacer cumplir lo dispuesto en los bandos de policía y buen gobierno, hasta la invasión de Francia a España y su influencia, en la que hay que destacar aquella que ejerció sobre la construcción de conceptos como orden público y seguridad pública que se integraron a los bandos de policía, y con esto creó la función de policía liberal, que se caracterizaba por ser represiva, preventiva del delito y de servicio gubernamental (Yáñez Romero, 2001:66,182).

A partir de estas circunstancias de carácter bélico y político, las funciones de la policía publica, como ya se hizo mención, se modificaron en virtud de que ya no sólo se ocupaban de la administración de la ciudad, es decir, de las

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