LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES
Jakeline Mestas DelgadoSíntesis9 de Marzo de 2017
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
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TEMA:
LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES
ASIGNATURA: Derecho del trabajo II
DOCENTE: Dr. Vladimiro León Pino Mena
ESTUDIANTES: Estrada Huanca, Alexandra Jandhira
Rupa Tarco Donato
Candía Román Grecia
Mestas Delgado Jakeline
Puma Rodriguez Frank Daniel
CUSCO- PERÙ
2017
INDICE
- Tema
- Origen del tema
- Formulación del problema
- Objetivos generales
- Objetivos específicos
- Principios del derecho laboral peruano
- Principio de igualdad de oportunidades
- Principio de irrenunciabilidad
- Principio de indubio pro operario
- Principio de razonabilidad
- Principio de proporcionalidad
- Principio de legalidad
- Principio de a primacía de la realidad
- Principio de continuidad
- Principio de inmediatez
- Principio de buena fe
- Bibliografía
- TEMA
LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES
- ORIGEN DEL TEMA
Dentro de los principios constitucionales laborales, se habla del derecho del trabajo usando una expresión máxima, en el ámbito nacional, de la importancia de ciertos derechos en lo social. Las Constituciones modernas reflejan:
• La igualdad, no sólo a través de la lucha enérgica contra la discriminación, sino con medidas efectivas para ayudar al excluido o no privilegiado;
• La afirmación de la obligación del estado respecto a los ciudadanos de liberarlos de las angustias de vida, en la medida en que estas son susceptibles de tratamiento comunitario
• El reconocimiento de grupos organizados de la sociedad civil y de su derecho a defender sus intereses en el marco del bien común;
• El trabajo libre como derecho y como deber. La idea de que el trabajo es un bien jurídico indispensable queda así plasmada de forma incuestionable, al positivizarse a través de la norma y en este caso, como se mencionó, con la más alta jerarquía.
El Estado moderno, basado en la democracia y de alto contenido social, ordena su expansión en lo laboral a través de la promoción de mínimos básicos caracterizados como derechos fundamentales. En este nuevo orden es sin duda el principio de igualdad, el factor integrante dela protección debida.
Asegurar de forma continua e igual a todos los ciudadanos un determinado número de servicios, considerados como esenciales (por cuanto cubren las necesidades fundamentales del ser humano), aumenta de por sí los derechos de todos los individuos, a la vez que incrementa la solidaridad.
Esta noción considerada por algunos como la ciudadanía social, al estar sustentada en los derechos que el propio estado garantiza, es el equivalente individual del principio de cohesión social, ya que implica la capacidad igual de todo ser humano para tomar parte de manera completa y activa en la vida social de la comunidad. La solidaridad no debe, sin embargo, ser visualizada en torno a la noción de necesidad individual, pues así concebida sólo sería operativa cuando exista una carencia probada del individuo, lo que transformaría el Estado Social en estado asistencial. En el ámbito laboral, la igualdad se instrumenta a través de los derechos laborales fundamentales que son la condición mínima para re-equilibrar posiciones sociales de partida, que por las circunstancias económicas pueden resultar desfavorecedoras.
El constituyente de la constitución de 1993 estimo que el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho al trabajo se trata de una concepción moderna de los derechos sociales debían estar en un solo capítulo II de los derechos sociales y económicos. Debido a que en el capítulo I se denomina derechos fundamentales de la persona algunos interpretaron erróneamente que se había pretendido excluir los derechos laborales a los derechos fundamentales. Esta supuesta intención de constituyente quedo desmentida en los diversos artículos que se escribieron.
Como sabemos la constitución señala expresamente en el artículo iii que la enumeración de los derechos fundamentales de la persona del capítulo I no excluye a todos los demás que el resto de la constitución garantiza, entre los que están evidentemente los derechos laborales del capítulo II referidos así los derechos sociales y económicos.
Es así como tocamos como tema principal la vulneración de los principios laborales ya que en el Perú no se aplican las normas laborales correctamente siendo así que ocurre la explotación y se genera una vulneración a los derechos constitucionales.
Como bien sabemos los principios laborales inspiran la elaboración, interpretación y aplicación de las normas laborales denominándolas como aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de normas de carácter laboral. Los derechos laborales constitucionales son irrevocables e irrenunciables también reconocidos por ley; son irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de los derechos humanos, toda vez que estos constituyen el estándar mínimo de derechos que los estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos.
En ese sentido, de conformidad en lo establecido en el art. V del título preliminar del código civil, la renuncia a dichos derechos seria nula y sin efecto legal alguno.
Como sabemos también la declaración universal de los derechos humanos (ONU) menciona en su artículo 23 los derechos que toda persona tiene al trabajo, a su libre elección al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo también se menciona así que toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, considerándole una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y de no ser así será protegido por otros medios de protección social.
- FORMULACION DELPROBLEMA
Establecer el porqué de la vulneración de los derechos fundamentales al trabajador con relación a los principios laborales
Como bien sabemos la mayoría de países han reconocido una serie de derechos de los trabajadores a la categoría de derecho fundamental, ya que al considerarlos en esta jerarquía superior se ratifica al Derecho del Trabajo como necesario frente a las exigencias de nuestros tiempos.
El derecho laboral fue formulado con un fin específico, es decir, mantener la armonía en las relaciones entre empleadores y trabajadores; pero para lograr ese fin, el derecho laboral precisa nutrirse de ciertos principios que deben dar forma a su estructura intrínseca, congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones.
Las instituciones que protegen al trabajador encontramos a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como bien sabemos es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente.
También La CGTP: Es el sindicalismo clasista aspira a organizar, defender, educar y representar a todos los trabajadores/as asalariados, autónomos y jubilados de nuestro país mediante la organización sindical.
Reúne en la actualidad a diferentes gremios entre los que destacan la Federación Federación de Construcción Civil, Sindicato Unitario de Trabajadores de la educación peruana (SUTEP), Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP), Sindicato unitario de Trabajadores de telefónica del Perú (SUTTP), Federación Nacional de Trabajadores en Alimentos, Bebidas y afines CGTP-ABA, Federación Nacional de Trabajadores en Agua potable del Perú (FENTAP) entre otros gremios, así como federaciones regionales en las 25 regiones del país. Así tenemos también a la constitución política del Perú también protege estos derechos del trabajador
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