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LAVADO DE DINERO EN MEXICO

FRESAR_KENT7 de Marzo de 2012

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INTRODUCCIÓN.

En primera instancia cuando se habla de lavado de dinero de manera inmediata se visualiza el aspecto negativo ya que es un movimiento económico en virtud de que su origen está condicionado por diversas acciones ilegales, que a su vez resultan en un desorden y la descomposición de una sociedad. Este acontecimiento ya es de carácter internacional, afectando no solo intereses individuales sino, lo que es más importante, también colectivos. Y es de creerse que todos los países incurren a estos actos pero lo disfrazaban de actos legales.

La decisión de tomar los aspectos políticos y uniéndolos con los ilegales se tornaron en entradas constantes de dinero para el gobierno sin darse cuenta que a largo plazo, afecta gravemente a la sociedad, enfocándonos en las empresas de dichos países entrarían en una crisis por la simple razón que no pueden mantener la producción (si no produce se va a quiebra) y en consecuencia se agotara económicamente. Lo anterior se refiere a que en el delito de lavado de dinero sus enfoques muy diversos ámbitos de la actividad económica y social, y que por lo tanto obligue a los países a generar políticas que necesariamente deben materializarse en el orden jurídico, que le permitan asegurar una lucha integral contra el lavado de dinero.

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EL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO.

El lavado de dinero se suele identificar por que se vincula con actos dirigidos a otorgar una apariencia legal y legítima a los bienes y ganancias que se originan o derivan de una actividad ilegal, como lo es el contrabando que es bien remunerado. En resumen lavado de dinero es un conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al producto nacional bruto de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos bienes y servicios que se originan o estan conexos con transacciones de macro o micro actividades ilegales.

El objeto del lavado de dinero no es otro que el de propiciar e implementar mecanismos económicos o financieros que permitan que los ingresos provenientes de una actividad ilegal, como lo es el narcotráfico, el tráfico de personas y demás actividades, donde se pretende que dichas ganancias pasen a ser exponentes de capital legítimo, cotizable y debidamente registrado. El concepto de que el dinero se lava en atención a los problemas contables, tributarios y criminalísticas que para los delincuentes organizados genera el hecho de tener que realizar todas sus operaciones de comercio ilegal en dinero en efectivo, que por lo demás casi siempre se materializa en moneda de baja denominación.

Una de sus mayores características es la sustitución y legalizando de bienes y capitales que, a la vez les asegura la configuración de una sólida apariencia de legitimidad, se relaciona con dos aspectos: uno, refiere al modus operandi que emplea al agente; y el otro, en función de los vínculos entre el agente del lavado de dinero y el origen ilegal del dinero que se lava.

La mayor importancia que tiene este acontecimiento es que los actos que lo materializan se ejecutan observando siempre todas las formalidades y procedimientos usuales y regularmente exigidos por cualquier negocio jurídico o financiero. Su segunda importancia implica que en los actos de lavado de dinero solo deben intervenir como agentes completamente ajena a los actos generadores del capital o bienes ilegales. Vale decir, el agente no debe estar directamente ni indirectamente vinculado con la ejecución de los actos ilegales que generan el capital ilegal que circula dentro del país. En cuanto al modus operandi del lavado de dinero se hacen las siguientes acciones:

• Por ejemplo la adquisición de bienes de consumo de fácil comercialización como inmuebles, automóviles, joyas, obras de arte, etc.

• La exportación ilegal del dinero “sucio” y su depósito en cuentas cifradas, secretas e innominadas, principalmente en los denominados países refugio o países financieros, en los cuales se flexibiliza al máximo el ingreso de divisas del extranjero y se radicaliza, también al máximo, la normatividad sobre el secreto bancario y tributario.

• El financiamiento de empresas dentro del país que son vinculadas al sector de los servicios, y que por la propia naturaleza de su giro comercial requieren de liquidez y de una constante disponibilidad de dinero en efectivo, como son los casos de:

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Intercambio de moneda, los casinos las agencias de viajes, los hospitales, los restaurantes, los servicios de gasolina, las compañías de seguros, etc.

• El cambio que se origina a través de organizaciones financieras locales, en medios de pago cómodos como los cheques de gerencia, los cheques de viajero, los bonos de caja, las tarjetas de crédito o su depósito en cuentas corrientes múltiples pero con baja cobertura de fondos.

Para llegar a este resultado es necesario que el lavado de dinero pase por diferentes etapas (tres para ser exactos) como lo son: la etapa de colocación. Involucra el estudio previo del sistema financiero que debe hacer el agente del lavado, a fin de distinguir las agencias de intermediación financieras que resultan más flexibles al control de las operaciones que realizan sus clientes, para posteriormente depositar en aquellas el dinero sucio y obtener instrumentos de pago como chequeras, tarjetas de crédito, cheques de gerencia, etc. La segunda etapa es de intercalación: como su nombre lo indica, en esta etapa el agente del lavado intercala sucesivamente las operaciones financieras o comerciales utilizando los instrumentos de pago que recibió del sistema financiero de la etapa anterior. Con estas dos etapas, la mayoría de las veces el agente adquiere, por ejemplo, inmuebles, vehículos, yates de lujo, piedras preciosas, oro, etc. Después los bienes son revendidos a terceros incluso por debajo de su precio, pero una particular exigencia, que no sean pagados con dinero en efectivo, sino a través de cheques o mediante permuta con acciones u otro tipo de bienes. En la intercalación tienen lugar múltiples transferencias electrónicas del dinero colocado de un país a otro, con la intermediación de agencias bancarias, operaciones que se realizan de modo veloz, dinámico, variado y sucesivo. Y la última etapa que es la integración: que es cuando se integra el dinero “lavado” en nuevas entidades financieras o su repatriación del extranjero, para después ser invertido en empresas legítimas, reales o simuladas, dotadas se sus correspondientes registros contables y tributarios, lo cual hará que el capital originalmente ilegal pueda expresar ahora una legitimidad verificable frente a cualquier medio o procedimiento de control, contable o tributario.

Algunos de los modelos de tipificación y técnica legislativa: para este, el legislador ha desarrollado una técnica legislativa que procura relacionar las diferentes etapas de lavado, con conductas concretas que permitan identificar la tipicidad de tales etapas y de las acciones que en ellas tienen lugar. Al respecto, los tipos penales suelen referirse a tres conductas típicas, de naturaleza predominante de comisión, y que son los actos de conversión de bienes y capitales y que corresponden a las conductas relativas a la etapa de colocación, o los actos de transferencia de bienes y capitales que involucran los supuestos vinculados a la etapa de intercalación y por último los actos de ocultamiento y tendencia de bienes y capitales con los que se alude a las formas de la etapa de integración. Es de suma importancia que el lavado de dinero se entienda que ha sido promovido en muchos países, de allí que se ubique sistemáticamente junto al delito de recepción patrimonial.

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En México el lavado de dinero puede relacionarse con cualquier actividad ilegal e inclusive cuando el inculpado no demuestra cómo ha obtenido los bienes, estos se consideran producto de conductas ilegales, en cuanto a la tipicidad subjetiva, el delito de lavado de dinero suele tipificarse como una infracción dolosa, y es frecuentemente que el legislador opte por admitir, de modo expreso o implícito, la posibilidad del dolo eventual, que todo esto se aprecia.

En el aspecto internacional, México se ve afectado por los instrumentos que en todos estos documentos se definen disposiciones que aluden a la tipificación y sanción del delito, de modo paralelo o integrado a las medidas preventivas y de control que deben aplicarse en el sistema de intermediación financiera para evitar la contaminación de sus agencias con dinero de procedencia ilegal, de modo que estos documentos aluden a mecanismos de asistencia mutua en el ámbito

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