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LAVADO DE DINERO EN MEXICO

lizethleyva12 de Diciembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

Uno de los efectos que le ha sido cuestionado al fenómeno de la globalización económica, es que de forma simultánea a las actividades lícitas vinculadas a los procesos productivos internacionales, se propician las condiciones para el crecimiento y la consolidación de organizaciones criminales dedicadas a actividades como el tráfico de drogas, el comercio ilegal de armas, la inmigración clandestina, la pornografía infantil y los fraudes financieros, entre otros ilícitos.

Así, para que estas redes puedan utilizar sin levantar sospechas las enormes cantidades de dinero generadas por esas actividades ilegales, tienen que distanciar el dinero de su origen a través de un proceso conocido comúnmente como lavado de dinero, de capitales o blanqueo de activos, el cual es un mecanismo mediante el que se encubre el origen de fondos de procedencia ilícita.

El incremento de estas prácticas a nivel internacional, permite a las grandes organizaciones criminales contar con capitales multimillonarios para mantener y ampliar sus operaciones.

El lavado de dinero es uno de los delitos más graves de la criminalidad organizada contemporánea. Su evolución en el derecho internacional y en los marcos legales de los estados, demuestra con suficiencia que se trata de una práctica que ha marcado sus propias tendencias en la sociedad actual.

Se le considera un fenómeno, no solo de carácter económico dado que se genera y moviliza al interior del sistema financiero de un país, sino que también es visto como un problema social en virtud que su origen está condicionado por diversas acciones ilegales, que a su vez se gestan en el desorden y la descomposición de una sociedad.

En esas condiciones, las actividades ligadas al lavado de dinero representan riesgos en diversos aspectos, además de las obvias lesiones al tejido social, esta actividad puede afectar el sistema económico en la medida en que debilita la integridad de los mercados financieros, pudiendo generar el riesgo de disminuir el control de la política económica, contribuyendo a introducir distorsiones e inestabilidad en los mercados, propiciando la pérdida de ingresos fiscales y representando un riesgo para las instituciones financieras y la economía en su conjunto.

En los últimos años el lavado de dinero se ha extendido notablemente, dejando de limitarse a una determinada circunscripción territorial, afectando no solo a intereses individuales sino lo que es más importante, también colectivos. En su realización intervienen casi siempre organizaciones de índole delictiva que disimulan sus operaciones bajo aparentes actividades licitas que bien pueden ser empresariales, comerciales o bancarias.

Bajo este contexto, la decisión de tipificar y sancionar el delito del lavado de dinero surgió del proceso de replanteamiento de la política internacional antidrogas iniciada a fines de 1984 y que concluyo en la suscripción, en diciembre de 1988, de la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas celebrada en Viena, Austria. Justamente, una de las principales innovaciones dicha convención es la criminalización del lavado de dinero, proveniente del tráfico de drogas como un delito autónomo, con tipificación de penas especificas.

No obstante, actualmente la tendencia del derecho penal tanto internacional como nacional, es criminalizar el lavado de dinero derivado de cualquier actividad delictiva y no exclusivamente del narcotráfico, como lo planteo inicialmente la Convención de Viena.

LAVADO DE DINERO

DEFINICIÓN:

Lavado de dinero, blanqueo de dinero, reciclaje de dinero o lavado de activos, se identifica en el derecho penal, a un fenómeno delictivo, que se vincula con la acción de otorgar apariencia lícita y legitima a los bienes y ganancias obtenidas a partir de una actividad ilegal, algunas como son:

 Narcotráfico

 Tráfico de migrantes

 Trata de personas

 Extorsión

 Secuestro

 Trafico de ramas

 Financiación del terrorismo

 Delitos contra el sistema financiero

DEFINICIÓN JURÍDICA

La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos de narcotráfico [o de otros delitos previos], o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;

La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos;

La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de un delito o delitos…o de un acto de participación en tal delito o delitos .

“El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se produce un cambio en la riqueza ilícitamente adquirida por bienes o activos financieros para darles la apariencia de que son de origen licito; es el método de esconder y transformar el origen ilegal de los recursos. En otras palabras son las actividades destinada a transformar y movilizar recursos económicos en cualquiera de sus formas y medios, cuando dicha y riqueza ha tenido como origen el quebrantamiento de la ley”

García Gibson especialista en el tema de la prevención para el lavado del dinero define: “el lavado de dinero debe entenderse aquella operación destinada a conservar, transformar o movilizar recursos económicos en cualquiera de sus formas y medios, cuando dicha riqueza ha tenido como origen el quebrantamiento de la ley (procedente de un delito grave), administrativa o penal, son genéricamente conocidas como operaciones con recursos de procedencia ilícita de las cuales el lavado de dinero solo es una especie”

En concreto se puede definir como lavado de dinero al conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación el Producto Bruto nacional de cada país de los recursos, bienes y servicios que se originan a partir de transacciones de actividades ilícitas.

ANTECEDENTES.

El término “lavado” se origina en los Estados Unidos de Norteamérica y se remonta la época de la prohibición de venta de alcohol, allá por 1920, con los afamados mafiosos Al Capone y Meyer Lanski.

Otro antecedente, es el relativo a los bienes que los nazis en la Segunda Guerra Mundial (1939-1945, lograron sustraer de los países ocupados como Polonia, Francia, Checoslovaquia y Holanda, entre otros, en las que el oro y las obras de arte eran enviados principalmente a Suiza para que el primero se fundiera y se vendiera junto con las obras a efecto de obtener dinero de curso legal.

Los antecedentes que tipifican las operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita, tienen un origen relativamente reciente y se presentan en los Estados Unidos de América. El primer antecedente es la Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de 1970, que impuso a las instituciones financieras obligaciones de mantener constancia de determinadas operaciones y de reportarlas a las autoridades.

Desde sus inicios, ese sistema de reportes financieros implementado por la Ley del Secreto Bancario resultó un instrumento ineficaz para luchar de forma efectiva contra el lavado de dinero ya que esa ley únicamente estableció la obligación de reportar las posibles operaciones ilícitas, de forma que los posibles lavadores de dinero podían seguir ejerciendo sus actividades sin la posibilidad de una sanción. Derivado de ese contexto, el Congreso de los Estados Unidos, expidió la denominada “Ley de Control de Lavado de Dinero” en 1986, que tipificó el delito de lavado de dinero, sancionándolo con pena de prisión hasta 20 años. Esta ley, al tiempo que federalizó tales actividades, autorizó la confiscación de ganancias obtenidas por los lavadores y proporcionó a las autoridades federales herramientas adicionales para investigar el lavado de dinero.

En aquel país, las sanciones incluyen penas de prisión de hasta 20 años y multas hasta por 500,000 dólares o el doble del valor de los instrumentos monetarios en cuestión. Además de las sanciones penales, los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles por una cantidad equivalente al valor de los bienes, fondos o intereses monetarios relacionados con una transacción.

Por ello y a pesar de ser un delito sin violencia ejercida para su ejecución, si proviene de una serie de múltiples y variados ilícitos que a la postre desembocan en él, por esta razón resulta de vital importancia para el desarrollo de esta investigación conocer aquellos procesos que contribuyen a hacer de este ilícito un arte. Es tal vez el lavado de dinero el antijurídico que mayores y más diversas actividades se ejecutan para su ejecución.

Es precisamente por estos aspectos que en el transcurso del Siglo XX ocupó y ahora lo que corre del siglo XXI ha seguido ocupando especial atención de la comunidad internacional para no sólo encontrar o rastrear el destinatario final del dinero en el caso concreto de este ilícito,

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