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LAVADO DE DINERO EN MEXICO


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  2.970 Palabras (12 Páginas)  •  3.809 Visitas

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Los primeros inicios del lavado de dinero se dieron en E los Estados Unidos Americanos, originando esto se impusiera la Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de 1970, obligando a las instituciones bancarias de ese país mantener constancia de determinadas operaciones y de reportarlas a las autoridades. Aclarando que la internacionalización de este ilícito ha sido rápida, así, la comunidad internacional ha reaccionado con eficacia por lo menos en cuanto hace a la regulación legal. De hecho, los principales convenios internacionales al respecto surgieron entre 1988 y 1990 y contemplan los diferentes elementos que intervienen en el tema. Los convenios prevén aspectos en materia de regulación bancaria, tipificación de la conducta, embargo y decomiso de bienes producto del delito y cooperación internacional, entre otros temas

Desde sus inicios, ese sistema de reportes financieros implementado por la Ley del Secreto Bancario resultó un instrumento ineficaz para luchar de forma efectiva contra el lavado de dinero, originando que el Congreso de los Estados Unidos, expidió la denominada “Ley de Control de Lavado de Dinero” en 1986, que unificó el delito de lavado de dinero, sancionándolo con pena de prisión hasta 20 años y multas hasta por 500,000 dólares o el doble del valor de los instrumentos monetarios en cuestión, además de las sanciones penales, los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles por una cantidad equivalente al valor de los bienes, fondos o intereses monetarios relacionados con una transacción.

A partir de los 1980, la comunidad internacional a través de diversas instituciones, ha venido desarrollando un marco normativo orientado a prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo del dinero proveniente de las actividades ilícitas del crimen organizado, dando origen a diferentes instrumentos multilaterales. Igualmente se han constituido diversos grupos que tienen como finalidad establecer mecanismos de cooperación enfocados al combate del lavado de dinero, entre tales instancias se encuentran: el Grupo de Acción Financiera (GAFI); el Grupo Egmont; el Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF, por sus siglas en inglés); el Comité de Expertos para la Evaluación de Medidas Contra el Lavado de Dinero del Consejo de Europa (PC-R-EV Committee, por sus siglas en inglés); el Grupo Contra el Lavado de Dinero del Este y Sur de África (ESAAMLG, por sus siglas en inglés); el Grupo Asia Pacífico Contra el Lavado de Dinero (APGML, por sus siglas en inglés) y el Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD).

Normatividad aplicable, instancias competentes y figuras afines

En lo que se refiere a las instancias vinculadas a la investigación de delitos financieros y lavado de dinero, existen en nuestro país diversas instituciones: a) la

Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación, b) la Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero (UECLD) de la PGR, c) la Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR, d) la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados con el Sistema Financiero, e) la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y, f) la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La normatividad mexicana obliga a diversas instituciones bancarias y financieras a notificar a las autoridades las operaciones que puedan situarse eventualmente en una hipótesis de lavado de dinero, tales instituciones son entre otras las siguientes: las casas de cambio, las empresas de factoraje financiero, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las transmisores de dinero y centros cambiarios.

De conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito es responsabilidad de las diferentes Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP las operaciones en las que sean partícipes y que puedan involucrar recursos de procedencia ilícita.

En México, la figura del secreto bancario tiene sustento legal en las disposiciones

del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, normatividad que en sus últimas reformas de julio de 2006 y julio de 2008, ha contemplado la posibilidad que de forma excepcional, las instituciones de crédito entreguen a las autoridades judiciales información sobre las operaciones y servicios brindados a particulares.

Diagnóstico sobre lavado de dinero en México

El nivel de cumplimiento que desde la perspectiva de la FATF-GAFI- muestra el sistema legal mexicano, considera tres sub-clasificaciones específicas: a) Delitos en materia de lavado de dinero, b) responsabilidad de las sociedades mercantiles ligadas a tal actividad; c) decomiso y medidas provisionales.

Las recomendaciones emitidas por la FATF-GAFI apuntan a que en nuestro país los delitos de lavado de dinero no están siendo aplicados de manera efectiva, ya que las investigaciones se centran en lavado de activos cometido a través del sistema financiero, señalando también la subutilización de los informes de inteligencia de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, demostrando con el muy escaso número de condenas judiciales en este delito, en relación con el tamaño de la delincuencia organizada.

Las medidas propuestas a nuestro país en el Mutual Evaluation Report, éstas se concentran en un cuadro denominado “Recomendaciones para mejorar las políticas en materia de lavado de dinero y combate al financiamiento del terrorismo, en lo que se refiere al rubro correspondiente al “sistema legal sobre penalización del lavado de dinero y las medidas institucionales aplicables”, el informe señala la necesidad de que se modifique el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para incorporar en tal disposición como conducta ilícita la “ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad” de los recursos de procedencia ilícita y recomienda la modificación del mismo numeral para incorporar como conducta ilícita la posesión o utilización de bienes en el delito de blanqueo de capitales. Continúa el informe recomendando reforzar la coordinación entre los actores involucrados en la investigación y el enjuiciamiento de la delincuencia en México.

En el mismo tenor, el FATF-GAFI plantea como necesario institucionalizar prácticas para estrechar la colaboración entre la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, la Procuraduría

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