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LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Caso de Estudio Sr. Pérez Pérez


Enviado por   •  13 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  947 Visitas

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 LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAULA ANDREA HERRERA SANABRIA

ALEJANDRA MEDINA PARRA

DAVID RICO PÉREZ

BRIAN JAVIER GARCIA CASTIBLANCO

JOHN MONTENEGRO CARDENAS

 

 

 

 

 

Junio 2020.

 

UNIVERSIDAD ECCI

INGENIERÍA AMBIENTAL

INGENIERÍA MECÁNICA

BOGOTÁ

2020

INDICE:

  1. Objetivo

  1. Alcance

  1. Caso de Estudio
  2. Consideran si al Sr. Pérez Pérez se le han vulnerado algún (os) derecho (s) fundamental (es), en caso afirmativo cuáles y justifiquen su respuesta.

  3. ¿Cuáles son las obligaciones que consideran que la Administradora de Riesgos Laborales ARL LA MEJOR, ha incumplido para brindar atención al Sr. Pérez  Perez?.
  4. Consideran que el argumento dado Por la ARL LA MEJOR es válido para no brindar atención al trabajador? Si o No y Justifique.

  5. Consideran que la ARL LA MEJOR debió haber atendido de manera coordinada con la EPS SUSALUD con el fin de brindarle al Sr. Pérez Pérez atención de servicios asistenciales? Si o No Justifique.

 

OBJETIVO: Aplicar los conocimientos adquiridos en legislación de seguridad  y salud en el trabajo en un caso de estudio.

ALCANCE: La normativa relacionada con El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) aplica a todos los funcionarios de cada una de las empresas donde se vaya a implementar ya sea vinculados directamente, contratistas y visitantes.

CASO DE ESTUDIO

El señor Juan Perez Perez presenta acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud y otros. Asegura que sus garantías constitucionales fueron afectadas por las compañías LA MEJOR Seguros, al haber dilatado el proceso de calificación de invalidez y no haber concretado en asumir su tratamiento. En este sentido, solicita sea determinada la ARL que le corresponde asumir su proceso de rehabilitación y tratamiento, realizar los trámites para realizarle un examen de pérdida de la capacidad laboral, así como prestar el servicio médico requerido y cancelar las incapacidades generadas.

 

El Sr. Perez Perez aduce que padece trastornos lumbares y no ha podido recibir la atención médica necesaria debido a las confusiones administrativas de las entidades accionadas (ARL Y EPS). Para ilustrar su situación, relata que en el mes de agosto del año 2017, SUSALUD - EPS lo remitió a medicina laboral con el fin de identificar el origen de su patología. En este proceso, le dieron “unas restricciones laborales, mientras se realizaba el estudio respectivo”, época en la cual se encontraba afiliado a la ARL LA MEJOR.

 

El 31 de julio del 2018 el trabajador termina su contrato laboral con la empresa ABCD SOLUCIONES INTEGRALES SCA, la cual mediante novedad de retiro del Sistema de Seguridad Social.

 

El 5 de julio de 2018, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió dictamen en el cual concluyó que su patología era de origen laboral, por ello lo remitió a la ARL LA MEJOR, para que decretaran el porcentaje de invalidez que padecía. Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales (Espondilodiscartrosis Lumbar Multinivel con hernias discales)”.

 

La ARL LA MEJOR aduce que al recibir el dictamen de la Junta Nacional de Invalidez no han tenido la oportunidad de realizar tratamiento a la enfermedad diagnosticada puesto que el trabajador ya terminó su contrato laboral y no se encuentra afiliado al Sistema General de Riesgo Laborales.

  1. Consideran si al Sr. Pérez Pérez se le han vulnerado algún (os) derecho (s) fundamental (es), en caso afirmativo cuáles y justifiquen su respuesta.

 

Según el estudio del caso y teniendo en cuenta todos los antecedentes, tales como las fechas en las cuales por parte de la EPS se dio la remisión a medicina laboral, adicional como las restricciones laborales dadas desde la misma fecha, se infiere la siguiente vulnerabilidad de los siguientes derechos fundamentales al Sr. Jorge Pérez conforme a lo estipulado en la ley colombiana.

 

Derecho a la salud: Si bien el mismo no está descrito dentro de los derechos fundamentales conforme a la constitución el mismo en conexo al artículo 11. Derecho a la vida ya que si el Sr. Jorge Pérez no se le da atención a la patología encontrada se estaría afectando directamente su capacidad de vivir plenamente. Entendiéndose que la salud va encaminada a gozar de una vida óptima.

Artículo 29 “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, el sistema de seguridad social siendo facultativo del gobierno debe proveer la atención oportuna, justa y digna conforme a las condiciones establecidas para los trabajadores. En el caso que nos atañe se connota una omisión al conducto normal que se llevan en el tratamiento de patologías derivadas de la prestación de la labor. Adicional con el agravante que fueron plenamente conocidas por la ARL un año antes de que se cause la terminación del contrato.

El decreto 1295 de 1994 por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales establece en el artículo 5 los derechos de un trabajador  que sufre un accidente de trabajo o enfermedad, por lo tanto, al Sr pérez se le estaría vulnerando los mencionados a continuación:

✓ Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

✓ Servicios de hospitalización.

✓ Suministro de medicamentos.

✓ Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

✓ Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o

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