LINEA DE PARENTESCO, CASO PRÁCTICO Y SOCIEDEAD DE CONVIVENCIA
ALEJANDRORESENDIApuntes26 de Noviembre de 2015
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2do ENTREGABLE
MATERIA: FAMILIAS Y PERSONAS
NOMBRE DEL PROFESOR: LIC. JULIO CÉSAR OROPEZA GONZÁLEZ
ALUMNA:
TEMA DEL TRABAJO: LINEA DE PARENTESCO, CASO PRÁCTICO Y SOCIEDEAD DE CONVIVENCIA.
FECHA DE ENTREGA:
BIBLIOGRAFIA: DERECHO CIVIL, INTRODUCCCION Y PERSONAS, BAQUEIRO ROJAS EDGAR, EDITORIAL OXFORD.
INTRODUCCCION
En este trabajo llevaremos acabo el desarrollo del los siguientes temas:
- LINEA DE PARESTESCO
- CASO PRÁCTICO
- SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
Para ello requerimos de bases y fundamentos jurídicos a lo cuales nos apegaremos al Código Civil D.F, Código de Procedimientos Civiles para el D.F, Derechos de los Niños, Convención Americana de los Derechos Humanos, Jurisprudencias del D.F y algunos libros de Derecho Civil.
Con respecto a la Línea de Parentesco; deseamos saber hasta donde llega la responsabilidad de proporcionar alimentos y a quien tenemos la obligación de otorgarlos de acuerdo con el grado de parentesco consanguíneo y por afinidad.
El hecho de proporcionar alimentos es un acto que implica; la prestación en dinero o en especie, que bajo determinadas circunstancias deben ser otorgadas de una persona a otra; estas deben de ser especificadas de acuerdo a la ley para la manutención de un individuo. Cuando se toca el tema de alimentación se debe dar por entendido que son solo se trata de alimento, si no también de vestido y calzado, vivienda, asistencia medica en caso de requerimiento o de algún tratamiento especial si es el caso de alguna persona incapacitada física o psicológicamente, en al caso de los menores la educaron juega un papel fundamental pues pudiera prolongarse hasta mas haya de la mayoría de edad. Aun no que solo es obligación de proporcionar alimentos de padres a hijos de también de hijos a padres; los cuales al llegara una cierta edad requieren de atención medica, cuidados especiales, apoyo económico, integración a una familia.
En cuanto al tema de proporcionar alimentos se refiere también que podemos encontrar que hay casos en los cuales estas obligaciones se suspenden o concluyen, de acuerdo el Código Civil:
- El deudor carezca de medios para dar los
- El acreedor deje de necesitarlos
- El acreedor, mayor de edad incluya en violencia familiar o injurie de manera grave a quien los proporcione.
- La necesidad de los mismos carezca de una conducta viciosa o de falta de paliación en el estudio por parte del acreedor alimentario mayor de edad.
- El acreedor abandona, sin causa justificada, el hogar al que fue incorporado, sin consentimiento del deudor alimentario.
- El menor deje de ser lo y adquiera loa mayoría de edad y los obligados alimentarios sean los hermanos o parientes colaterales.
Los parientes por afinidad no tiene ninguna responsabilidad alimentaría.
En el caso práctico nos enfocaremos al análisis del mismo, resolviendo una serie de preguntas formuladas por el profesor; a la cual nos apoyaremos en:
- Código Civil del D.F.
- Convenció Americana de los Derechos Humanos.
- Derechos de los Niños.
- Código de Procedimientos Civiles del D.F
- Jurisprudencias.
- Libros derecho civil.
Como tercer y ultimo punto tenemos a la Sociedad de Convivencia del D.F, Ley de Convivencia es un ordenamiento mexicano publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 16 de noviembre del 2006 y que entró en vigor al día siguiente después del plazo de 120 días naturales de su publicación, es decir el 17 de marzo de 2007.
Esta ley da el reconocimiento legal a los hogares formados de personas sin afinidad de parentesco consanguíneo o por afinidad, de esta manera la ley contempla derechos y obligaciones para este tipo de convivencias.
DESARROLLO
LÍNEA PARENTAL
Con forme al Articulo 296, cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
La línea es recta o transversal; la recta se comp0one de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
En línea recta es ascendiente o descendiente; la ascendiente es aquella que liga a una persona con su progenitor con los que el proceden, descendente es la que la liga del progenitor son los que de el proceden, la misma línea recta es ascendente por descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
La obligación de dar alimentos debe ser reciproca, el que en algún momento los otorga tendrá el derecho de pedirlos.
Por línea directa yo tengo la obligación en primer grado de proporcionar alimentos a mis hijos art. 303C.C.D.F a su vez darlos los alimentos a mis padres, a falta o por imposibilidad de mis padres deberé de otorgara alimentos a mis abuelos en art. 304C.C.D.F de igual manera por falta de mis hermanas deberá de dar alimento a mis sobrinos art. 305C.C.D.F
GRADOS DE PARESTESCO CON AFINIDAD CONSANGUINEA[pic 2]
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CASO PRÁCTICO
Eloisa esta casada con Diego desde hace 15 años y en su matrimonio (sociedad conyugal) concibieron dos hijos una de nombre Adriana de 10 años y otro de nombre Juan de 8 años.
Eloisa hace 8 años 9 meses aproximadamente tuvo una fuerte discusión con Diego, decide irse de antro y en dicho lugar conoce a Raúl y tal era su enojo y molestia que decide irse del lugar con Raúl, el cual le propone que se vayan a su departamento a lo cual al llegar al mismo tiene un encuentro sexual consensuado.
Diego y Eloisa pelean en ocasión mas, lo cual ya no era raro en su relación, puesto que venían haciéndolo ya durante mucho tiempo, sin embargo en esta pelea Eloisa decide salir con su hijo Juan para ya no seguir discutiendo con Diego y se dirigen al centro comercial llamado patio Universidad y al llegar al mismo se encuentran a Raúl mismo que reconoce a Eloisa y se acerca a saludarla y de inmediato encuentra gran parecido con Juan quien Eloisa presenta como su hijo.
Eloisa siempre supo la verdad al llegar a su domicilio conyugal le dice a Diego quiero que sepas que de nuestros dos hijos solo Adriana es tuya por que Juan es de otra persona.
1° Que acción puede ejercer la madre Eloisa para demostrar que Diego es el Padre de y Raúl no lo es?
Solicitando una prueba pericial de genética para ratificar el ADN del menor, así mostrar de una manera fehaciente quien es el padre de Juan sin más especulaciones de una manera certera.
El menor tiene derecho al reconocimiento, tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, el estado velara por estos derechos, al igual que las legislaciones adoptadas para la protección del menor. El estado deberá proteger la identidad, nacionalidad etc. del menor, si esto no llegara a suceder, el estado deberá prestar protección y asistencia para restablecerlas de inmediato.
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