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LINEA DE PARENTESCO, CASO PRÁCTICO Y SOCIEDEAD DE CONVIVENCIA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  5.456 Palabras (22 Páginas)  •  450 Visitas

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MATERIA: FAMILIAS Y PERSONAS

NOMBRE DEL PROFESOR: LIC. JULIO CÉSAR OROPEZA GONZÁLEZ

ALUMNA:

TEMA DEL TRABAJO: LINEA DE PARENTESCO, CASO PRÁCTICO Y SOCIEDEAD DE CONVIVENCIA.

FECHA DE ENTREGA:

BIBLIOGRAFIA: DERECHO CIVIL, INTRODUCCCION Y PERSONAS, BAQUEIRO ROJAS EDGAR, EDITORIAL OXFORD.

                                       

                                       INTRODUCCCION

En este trabajo llevaremos acabo el desarrollo del los siguientes temas:

  • LINEA DE PARESTESCO

  • CASO PRÁCTICO
  • SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Para ello requerimos de bases y fundamentos jurídicos a lo cuales nos apegaremos al Código Civil D.F, Código de Procedimientos Civiles para el D.F, Derechos de los Niños, Convención Americana de los Derechos Humanos, Jurisprudencias del D.F y algunos libros de Derecho Civil.

Con respecto a la Línea de Parentesco; deseamos saber hasta donde llega la responsabilidad de proporcionar alimentos y a quien tenemos la obligación de otorgarlos de acuerdo con el grado de parentesco consanguíneo y por afinidad.

El hecho de proporcionar alimentos es un acto que implica; la prestación en dinero o en especie, que bajo determinadas circunstancias deben ser otorgadas de una persona a otra; estas deben de ser especificadas de acuerdo a la ley para la manutención  de un individuo. Cuando se toca el tema de alimentación se debe dar por entendido que son solo se trata de alimento, si no también de vestido y calzado, vivienda, asistencia medica en caso de requerimiento o de algún tratamiento especial si es el caso de alguna persona incapacitada física o psicológicamente, en al caso de los menores la educaron juega un papel fundamental pues pudiera prolongarse hasta mas haya de la mayoría de edad. Aun no que solo es obligación de proporcionar alimentos de padres a hijos de también de hijos a padres; los cuales al llegara una cierta edad requieren de atención medica, cuidados especiales, apoyo económico, integración a una familia.

En cuanto al tema de proporcionar alimentos se refiere también que podemos encontrar que hay casos en los cuales estas obligaciones se suspenden o concluyen, de acuerdo el Código Civil:

  1. El deudor carezca de medios para dar los

  1. El acreedor deje de necesitarlos
  1. El acreedor, mayor de edad incluya en violencia familiar o injurie de manera grave a quien los proporcione.
  1. La necesidad de los  mismos carezca de una conducta viciosa o de falta de paliación en el estudio por parte del acreedor alimentario mayor de edad.
  1. El acreedor abandona, sin causa justificada, el hogar al que fue incorporado, sin consentimiento del deudor alimentario.
  1. El menor deje de ser lo y adquiera loa mayoría de edad y los obligados alimentarios sean los hermanos o parientes colaterales.

Los parientes por afinidad no tiene ninguna responsabilidad alimentaría.

En el caso práctico nos enfocaremos al análisis del mismo, resolviendo una serie de preguntas formuladas por el profesor; a la cual nos apoyaremos en:

  1. Código Civil del D.F.

  1. Convenció Americana de los Derechos Humanos.
  1. Derechos de los Niños.
  1. Código de Procedimientos Civiles del D.F
  1. Jurisprudencias.
  1. Libros derecho civil.

Como tercer y ultimo  punto tenemos a la Sociedad de Convivencia del D.F, Ley de Convivencia es un ordenamiento mexicano publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 16 de noviembre del 2006 y que entró en vigor al día siguiente después del plazo de 120 días naturales de su publicación, es decir el 17 de marzo de 2007.

Esta ley da el reconocimiento legal a los hogares formados de personas sin afinidad de parentesco consanguíneo o por afinidad, de esta manera la ley contempla derechos y obligaciones para este tipo de convivencias.

                                           

                                           DESARROLLO

LÍNEA PARENTAL

Con forme al Articulo 296, cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye  lo que se llama línea de parentesco.

La línea es recta o transversal; la recta se comp0one de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

En línea recta es ascendiente o descendiente; la ascendiente es aquella que liga a una persona con su progenitor con los que el proceden, descendente es la que la liga del progenitor son los que de el proceden, la misma línea recta es ascendente por descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

La obligación de dar alimentos debe ser reciproca, el que en algún momento los otorga tendrá el derecho de pedirlos.

Por línea directa yo tengo la obligación en primer grado de proporcionar alimentos a mis hijos art. 303C.C.D.F a su vez  darlos los alimentos a mis padres, a falta o por imposibilidad de mis padres deberé de otorgara alimentos a mis abuelos en art. 304C.C.D.F de igual manera por falta de mis hermanas deberá de dar alimento a mis sobrinos art. 305C.C.D.F

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