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LOGICA Y JURIDICA


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  6.456 Palabras (26 Páginas)  •  445 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: LOGICA Y JURIDICA

LOGICA Y JURIDICA

BACHILLERES:

JORGE CABRAL CI 19.362.456

EL TIGRE, NOVIEMBRE DE 2013

INTRODUCCION

Es fundamental conocer que los principios o axiomas lógicos se basa en una premisa de cómo se debe realizar una propuesta utilizando todos los conocimientos adquiridos, para lograr un razonamiento efectivo basándonos en una simple hipótesis para obtener una conclusión.

En la vida cotidiana conseguimos mil y unas propuestas que forman parte de nuestro día a día, como por ejemplo si yo digo “las nubes están oscuras, mañana lloverá” entonces esto, seria una propuesta basándome en un razonamiento previo que puede que sea cierto o puede que no suceda, dicha deducción por nuestro razonamiento no es necesario que requeriramos a una demostración sino una simple deducción previa.

PRINCIPIOS Y AXIOMAS LÓGICOS

Los “principios lógicos” constituyen las verdades primeras, “evidentes” por sí mismas, a partir de las cuales se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la Lógica tradicional.

Tales principios son:

1.- Principio de Identidad.

2.- Principio de Contradicción (o Principio de no-Contradicción).

3.- Principio de Exclusión del Término Medio (o Principio del medio excluido o Principio del tercero excluido o Principio del Tercer término excluido)

4.- Principio de Razón Suficiente.

LOS PRINCIPIOS ONTOLÓGICOS Y LOS PRINCIPIOS LOGICOS

Primeramente debemos hacer una distinción entre Los principios ontológicos y principios lógicos, que a través de éstos dan como resultado los principios ontológicos- jurídicos y los principios lógicos-jurídicos. Los principios son: el principio de contradicción, el principio del tercer excluido, el principio de identidad y el principio de razón suficiente.

En los principios ontológicos se menciona que la identidad que es “todo objeto idéntico así mismo” y en el principio ontológico- jurídico, la identidad es “todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico así mismo”. En el principio de contradicción es “Ningún objeto puede ser al mismo tiempo P y no P, y en el principio ontológico- jurídico el principio de contradicción es “Ninguna conducta puede hallarse, al propio tiempo, jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida”. En el principio del tercer excluido es “Todo objeto tiene que ser necesariamente P o no P” y en el principio ontológico- jurídico se traduce el principio del tercer excluido como “La conducta jurídicamente regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida”. En el principio de razón suficiente es “Todo tiene su razón suficiente” y en el principio ontológico- jurídico, el principio de razón suficiente es “Todo objeto del conocimiento jurídico tiene su razón suficiente.”

En los principios lógicos, el principio de identidad es “El juicio que afirma la identidad de un objeto consigo mismo es necesariamente verdadero”; y en el principio lógico-jurídico, el principio de identidad es “La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida”. En el principio de contradicción es “Dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos ambos” y traducido a al principio lógico-jurídico es “Dos normas de derecho contradictorias entre sí no pueden ambas ser válidas”. En el principio del tercer excluido es “Dos juicios contradictorios no pueden ambos ser falsos”; y en el principio lógico-jurídico, el tercer excluido es “Dos normas jurídicas contradictorias no pueden ambas carecer de validez”. El principio de razón suficiente es “Todo juicio para ser verdadero, ha menester de un fundamento suficiente”; y traducido a la lógica jurídica, el principio de razón suficiente es “Toda norma, para ser válida, ha menester de un fundamento suficiente.”

En otro apartado se hace referencia a la regulación unilateral y bilateral de la conducta humana. A partir de este argumento, se menciona que la regulación es unilateral o imperativa cuando impone deberes sin conceder facultades; y es bilateral o imperativo atributiva cuando además de obligar a uno o varios sujetos, faculta a otro u otros para exigir de los primeros la observancia de lo ordenado.

Las normas jurídicas son imperativos hipotéticos que regulan bilateralmente el comportamiento humano, además que estas constan de tres partes: puesto, cópula y disposición. El supuesto es la hipótesis normativa de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias de derecho. La disposición, expresa las consecuencias normativas de la realización del supuesto. La cópula enlaza esas consecuencias normativas a la realización del supuesto.

El juicio por el cual los derechos y deberes son referidos al hecho condicionante se llama imputación. La imputación jurídica es la atribución de facultades o imposición de deberes a un sujeto, de acuerdo con una norma bilateral. El facultamiento y obligamiento son imputaciones normativas pero la primera procede de un derecho y la segunda de un deber. El objeto de un derecho es lo que en virtud del facultamiento puede el facultado hacer u omitir. El objeto de un deber es lo que el sujeto de la imputación está obligado a hacer o a omitir.

La norma es derecho en sentido objetivo, la facultad es en sentido subjetivo. En sentido objetivo, el derecho se puede definir como regulación bilateral de la conducta humana. El derecho subjetivo es una posibilidad de acción o de omisión autorizada por una norma, es decir, la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo; y la licitud es un atributo de toda conducta no contraria a un deber jurídico

El derecho subjetivo independiente es el que no se funda en un deber jurídico o en otro derecho del titular; mientras que el derecho

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