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Lógica Jurídica


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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1.1.- concepto de lógica:

Casi todos los libros definen a la lógica, en cierta manera, como la ciencia del pensamiento, de tal suerte que la lógica es el estudio de las leyes que deben regir nuestro pensamiento no determina en realidad su objetivo especifico, ya que, en cierto sentido, los principios de cada ciencia son las leyes conforme a los cuales debemos pensar, si queremos pensar correctamente sobre su objeto peculiar.

Su importancia como ciencia nos permite conocer las leyes, reglas y procedimientos de nuestro pensamiento, o cuáles tienen carácter objetivo. Su conocimiento nos permite desarrollar conscientemente el proceso del pensar y alcanzar un mayor grado de perfección en la esfera del pensamiento.

1.2.- concepto de derecho:

el derecho es un orden que se expresa mediante normas que constituyen un sistema unitario con una forma invariable que regula la conducta humana de manera general e inexorable, bilateral, externa, coercible e imperativo atributiva, cuyas normas son creadas y eventuales impuestas por órganos del poder institucionalizado y que hacen referencia a contenidos variables, facultando a un sujeto pretensor para exigir de otro sujeto obligado conductas que se consideren obligatorias para lograr fines o propósitos colectivos con cuyo cumplimiento se pugna por realizar valores sociales

1.3.- concepto de lógica jurídica:

se denomina así a los estudios de lógica aplicada al derecho, esta idea del ordenamiento jurídico se basa en el sistema deductivo, cuyos caracteres especiales deberían de ser la unidad, la simplicidad, la integridad y la coherencia. al respecto para la formulación de la teoría del silogismo, es clásica la cita de beccaria:

“en todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto; la mayor debe ser la ley general; la menor la acción conforme o no a la ley; la consecuencia, la libertado la pena”.

Así como la lógica tiene la tarea de ordenar nuestras ideas o nuestro discurso permitiéndonos distinguir los razonamientos correctos de los incorrectos, así el derecho tienen la tarea de ordenar las acciones sociales, permitiéndonos distinguir las licitas de las ilícitas.

Norberto Bobbio enuncia algunos elementos constantes para acercar la lógica al derecho1.-

La exigencia de rigor en el razonamiento jurídico, porque sólo un razonamiento riguroso está en grado de garantizar la objetividad y, por tanto, la imparcialidad del juicio.

2.-

La convicción fundada en una amplia e imparcial observación histórica, de que la mayor parte, o cuando menos la parte más conspicua e importante del razonamiento jurídico, esté constituida por juicios analíticos, esto es, se proponga inferir conclusiones verdaderas de premisas puestas como verdaderas, y no enunciar verdaderas fácticas y ni siquiera suministrar juicios de valor.

la concepción del derecho como orden de las acciones, es decir, como una serie de operaciones que, en el mundo de las acciones, cumple la misma función quela lógica en el campo de las ideas (o del discurso)

Teoría del silogismo práctico

Por “silogismo práctico” se entiende aquel silogismo en el cual una de las dos premisas y la conclusión son normas o imperativos (entendiéndose por “norma” una proposición con el verbo en el modo imperativo).las normas (o los imperativos) son proposiciones a lasque no pueden atribuirse los valores verdadero y falso; las reglas del silogismo valen para proposiciones que son verdaderas o falsas; ergo, las reglas del silogismo no valen para las normas o para los imperativos.

1.- a la pareja verdadero-falso, propia de las proposiciones en el modo indicativo corresponde en las normas o en los imperativos, otra pareja de valores, por ejemplo, valido-invalido (kelsen, garcía máynez), o bien apropiado-inapropiado (castañeda).

2.- a la verdad y falsedad de las proposiciones en el modo indicativo corresponde, en las normas y en los imperativos, el cumplimiento o el incumplimiento, de donde la lógica de los imperativos se resuelve en una lógica del cumplimiento y ésta es una lógica de las aserciones (hofstadter y mckinsey)

3.-todo imperativo es siempre reducible a una alternativa expresable con proposiciones en el modo indicativo en la forma: “o haces x, o te sucede y”(bohnert, visalberghi).

4.-imperativo y aserciones tienen una parte en común (frástica) y una parte que los distingue (néustica) y es sobre la primera y no sobre la segunda que se realizan las operaciones lógicas (hare).

5.-la lógica de las normas es una lógica modal, construible siguiendo el modelo de la lógica de las modalidades clásicas (von wright, kalinowski)

Los

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