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La Adopción, El matrimonio y el Concubinato

alex0706Monografía30 de Enero de 2019

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad  de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

La Adopción, El matrimonio y el Concubinato

Integrantes:

Rodríguez Roxana.

Toro Anahir.

Abg. Ana Pinto.

Sección: M614/B

Araure, noviembre 2018

La Adopción Internacional

Es un tipo de adopción por la cual una persona individualmente, una pareja de hecho, o legalmente casada, que desea adoptar  se convierten en padres, madres legalmente de un niño, niña nacido en otro país y una corte extranjera que opera conforme a las leyes y regulaciones de ese país. Brinda los requisitos legales para que la adopciones internacionales garantice que sea de forma licita, tengan carácter transparente y no supongan la explotación de los niños, niñas y familia involucrados en la misma, sino que les de beneficios.

  • Requisitos:

Estos pueden variar dependiendo al país de los padres adoptivos.

Evaluación a los futuros padres que acredite su idoneidad para adoptar, tales como aspectos psicosociales, familiares, de entorno y contexto en el que se insertar el menor adoptado.

  • Procedimiento:

Puede distinguirse una serie de fases generales.

  1. Fase administrativa en el país de origen y en el país de recepción.
  2. Fase constitutiva de la adopción.
  3. Fase Registral
  4. Fase Postodoptiva

Régimen legal del derecho de alimento

Es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo sus propios alimentos o adquiriéndolos, este derecho se encuentra reconocido en la declaración universal de los Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”.

  • Obligación alimentaria:

Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que esta requiere para poder subsistir.

  • Fuentes de la obligación alimentaria:

La ley.

El testamento o el pacto que tenga un derecho de alimento.

  • Subsistencia legal:

 Establecido en el código civil venezolano en su artículo 282 al 300  “El padre, la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”, y en la ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes (LOPNNA)  en su articulado 365 y 384.

  • Caracteres de la obligación alimentaria
  1. Es de orden público: En vista de que no pueden ser derogados por los particulares.
  2. Es condicional y variable en su extensión: Puesto que, para que ella proceda es necesario que concurran dos condiciones principales: el estado de necesidad y la capacidad económica del obligado.
  3. Es reciproca: Que está obligado a proporciónale alimentos a otro en caso de que medie el estado de necesidad, esta también es el derecho del otro en cado de dicha necesidad, no solo la obligación del padre con el hijo, sino también el hijo con el padre.
  4. Es personal: Son intrasmisibles es por ello que no pueden ser cedidos ni por actos entres vivos, ni por actos mortis causa, es por ello que no procede la acción oblicua.
  5. Es irrenunciable: No comprende un derecho individual de libre disposición, sino un derecho protegido por el interés público.
  • Sujetos activos de la obligación:

Los Padres.

Los Hermanos.

Ascendientes por orden de proximidad.

Parientes Colaterales.

Persona obligada de forma subsidiaria, si el padre o la madre han fallecido no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir con la obligación alimentaria, esta recae en los hermanos mayores, lis ascendientes por orden de proximidad y los parientes colaterales hasta el tercer grado, asimismo como sobre la persona que representa al niño a falta de los padres.

  • Requisitos para la reclamación de alimentos: Puede hacerse por:

Vía Extrajudicial:

En caso de adultos, bastara que el necesitado acuda al pariente a quien la ley señala la obligación. Cuando es el caso de niños (as) y adolescentes la LOPNNA señale la obligación por convenio entre las partes al igual que el incremento automático.

Vía Judicial:

En caso del reclamo por adultos debe regirse por el código orgánico de procedimiento civil en sus artículos 747 y 748 “El procedimiento debe iniciarse mediante demanda intentada por ante el juez de primera instancia en lo civil, contra el presunto obligado. La acción le interesa al necesitado quien deberá probar los supuestos necesarios para la existencia de la obligación alimentaria”.

 En caso de reclamos a favor del niño, niña y adolescente, debe regirse por la normativa establecida en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente (LOPNNA) en su articulado 511 a 525.

El Matrimonio

Es una antigua institución social, presente en gran cantidad de culturas, que establece un vínculo conyugal entre personas naturales, tanto por normas jurídicas como por las costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos y obligaciones. El matrimonio también legitima la filiación de los hijos que son procreados por sus miembros.

  • Evolución Histórica.

Periodo Primitivo: a partir de esta época más primitiva de la humanidad cuando parece ser que era practica corriente la unión del hombre con varias mujeres (poligamia). El cese de la vida nómada origino un fenómeno de gran interés en la vida del hombre primitivo, el apareamiento del hombre y la mujer deja de ser un hecho circunstancial y a la vida de pareja se estabiliza en busca de soluciones a sus necesidades vitales y así surgen nuevas formas de comportamiento que derivan en la formación del núcleo familiar, el clan, la tribu y mucho más tarde el Estado.

 Periodo del Derecho Romano: el matrimonio empieza a perfilarse hacia su actual estructura. Durante esta época se conserva el matrimonio de hecho, pero el criterio de este pueblo, confiere a esta unión un significado esencial, desde el punto de vista espiritual, ser la mayor relevancia al aspecto espiritual a la intensión de quererse y permanecer unidos para toda la vida. Así mismo el consentimiento matrimonial romano debía renovarse día a día. En este sentido la definición de modestito, que en el digesto, señalo que el matrimonio es “Unión del hombre y la mujer, consorcio para toda la vida, comunidad de derechos divinos y humanos”.

Periodo del Cristianismo: El matrimonio es elevado a la dignidad del sacramento solemne, la unión de los esposos es la imagen de la unión de cristo con su iglesia “lo que Dios une, el hombre no lo puede separar”. Así pues si bien el vínculo nace de la libre voluntad de sus contrayentes.

Periodo contemporáneo: Esta hegemonía de la iglesia lo concerniente al matrimonio, se mantiene durante toda la edad media y solo comienza a decrecer durante el siglo XVI, esta se a acentúan a medida que surgen los estados modernos, el matrimonio no es indisoluble puesto que no es un sacramento sino una cosa mundana, externa y en consecuencia no debe ser regulado por la iglesia.

En Holanda hacia 1580, aparece el matrimonio civil para que puedan legalizar la unión aquellos no afiliados a la iglesia católica y de esta manera el poder civil va reivindicando para si lo concerniente al matrimonio.

En Francia igualmente aparece en el siglo XVI ordenanzas que atribuye al estado jurisdicción al matrimonio, sustrayendo de los tribunales eclesiástico, para culminar con la revolución francesa cuando la constitución de 1971 proclama el principio de que el matrimonio es un estado civil y no religioso, cuya regulación por tanto corresponde exclusivamente al poder civil. Debe celebrarse ante la autoridad civil y registrarse en los libros correspondientes.  

  • Importancia del Matrimonio

El matrimonio es la base fundamental del derecho de familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen derivan en u otra forma del vínculo matrimonial.  

  • Fines del Matrimonio

Con el matrimonio los cónyuge persiguen la cohabitación y en consecuencia la procreación de los hijos. El código civil venezolano “la validez del matrimonio la capacidad de proteger y establecer como causal de nulidad la importancia manifiesta y permanente anterior a su celebración”.

  • Clase de Matrimonio

Público o Solemne: Es aquel que conoce la legislación venezolana puesto que cumple con la publicidad que establece el código civil.

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