La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU)
emaricielo.gcTutorial2 de Agosto de 2013
16.548 Palabras (67 Páginas)643 Visitas
umario
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto de la ley
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Principios rectores
Artículo 5 Corresponsabilidad y colaboración
TÍTULO I. De la garantía de los derechos
Artículo 6 Garantía de los derechos de las personas con discapacidad
TÍTULO II. Medidas en garantía del principio de igualdad y de política de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 7 Medidas para la igualdad de oportunidades
Artículo 8 Medidas contra la discriminación
Artículo 9 Ajustes razonables
Artículo 10 Medidas de acción positiva
Artículo 11 Medidas de sensibilización, promoción y formación
Artículo 12 Medidas de fomento de la participación
Artículo 13 Medidas de promoción de la autonomía personal
CAPÍTULO II. Medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva
SECCIÓN 1. – Salud
Artículo 14 Promoción de la salud y prevención de la discapacidad
Artículo 15 Detección de situaciones que comportan discapacidades y riesgo de discapacidad
Artículo 16 Asistencia sanitaria
Artículo 17 Atención integrada de carácter social y sanitario
SECCIÓN 2. – Educación y Formación
Artículo 18 Objetivos y Finalidad
Artículo 19 Medidas que se han de adoptar por las Administraciones Públicas
Artículo 20 Medidas que se han de adoptar en los centros educativos
Artículo 21 Orientación sociolaboral
Artículo 22 Coordinación entre los ámbitos educativo, laboral y social
Artículo 23 Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 24 Enseñanzas de formación profesional
Artículo 25 Estudios universitarios
SECCIÓN 3. – Empleo e inserción laboral
Artículo 26 Objetivos y finalidad
Artículo 27 Medidas del sector público
Artículo 28 Medidas del sector privado
Artículo 29 Planes de igualdad para las personas con discapacidad en las empresas
Artículo 30 Salud y seguridad en el trabajo
Artículo 31 Actuaciones de apoyo a la integración laboral
Artículo 32 Orientación, formación y apoyo para el empleo
SECCIÓN 4. – Servicios Sociales
Artículo 33 Objetivos y finalidad
Artículo 34 Medidas de las Administraciones Públicas
Artículo 35 Atención temprana
Artículo 36 Apoyo a las familias y personas cuidadoras
Artículo 37 Apoyo a las personas con discapacidades sobrevenidas
Artículo 38 Atención a las necesidades propias del ciclo vital
Artículo 39 El asistente personal
Artículo 40 Prestaciones materiales y productos de apoyo
Artículo 41 Información y orientación
SECCIÓN 5. – Cultura, deporte, turismo, ocio y medio ambiente
Artículo 42 Acceso a la oferta cultural
Artículo 43 Actividades deportivas
Artículo 44 Oferta turística y de ocio
Artículo 45 Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental
SECCIÓN 6. – Fiscalidad, ayudas públicas y contratación administrativa
Artículo 46 Fiscalidad
Artículo 47 Ayudas públicas
Artículo 48 Régimen de contratación pública
CAPÍTULO III. Medidas de defensa y protección jurídica
Artículo 49 Medidas de defensa y protección
Artículo 50 Arbitraje
CAPÍTULO IV. Medidas de fomento
Artículo 51 Medidas de sensibilización y formación
Artículo 52 Medios de comunicación social
CAPÍTULO V. Medidas de promoción de la autonomía personal
Artículo 53 Habilitación y promoción de la autonomía personal
TÍTULO III. Medidas de accesibilidad universal y supresión de barreras
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 54 Finalidad
CAPÍTULO II. Accesibilidad en el entorno
Artículo 55 Medidas para garantizar la accesibilidad en el entorno
Artículo 56 Animales de asistencia y animales de terapia
Artículo 57 Aparcamientos reservados
CAPÍTULO III. Accesibilidad en la vivienda
Artículo 58 Medidas para garantizar la accesibilidad
CAPÍTULO IV. Accesibilidad en el transporte
Artículo 59 Medidas para garantizar la accesibilidad en el transporte
CAPÍTULO V. Accesibilidad a las tecnologías de la información y de la comunicación
Artículo 60 Objeto y Finalidad
Artículo 61 Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad
Artículo 62 Medios audiovisuales
CAPÍTULO VI. Accesibilidad a otros bienes y servicios a disposición del público y relaciones con la Administración
Artículo 63 Acceso a otros bienes y servicios a disposición del público
Artículo 64 Relaciones con la Administración
TÍTULO IV. Participación
Artículo 65 Participación en la iniciativa social
Artículo 66 Órganos de participación y seguimiento
Artículo 67 Participación de la iniciativa privada
TÍTULO V. Planificación, información e investigación
Artículo 68 Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
Artículo 69 Plan Estadístico
Artículo 70 Informe a la Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
Artículo 71 Informe de impacto de discapacidad
Artículo 72 Estudios, innovación e investigaciones en discapacidad
TÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 73 Disposiciones generales
Artículo 74 Sanciones
Artículo 75 Órganos competentes
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Sistema arbitral
Segunda Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
Tercera Programa de Comunicación
Cuarta Programa de Nuevas Tecnologías
Quinta Representación y Defensa ante los Tribunales
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo reglamentario
Segunda Adaptación normativa
Tercera Desarrollo de la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia
Cuarta Entrada en vigor
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 4.º, apartado primero, obliga a todos los Estados Partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Habrán de garantizarles, además, protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Asimismo, según prevé su artículo 5.º, los Estados Partes, con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
Con la misma orientación destacan por su relevancia la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
En el ámbito europeo existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta emergencia de una nueva política de igualdad tiene su raíz más profunda en la consideración de las personas, sin exclusión, como ciudadanos y ciudadanas con derechos y libertades fundamentales. También encuentra su razón de ser en la maduración de las formas de plantear la vida en comunidad y en los sistemas de gobierno: sin unas condiciones efectivas y reales de igualdad, la convivencia se deteriora y la democracia se debilita. Desde el convencimiento de la justicia de las anteriores premisas, la Unión Europea y el Consejo de Europa reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y a la protección contra la discriminación, tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
En concreto, el artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea habilita al Consejo para adoptar acciones adecuadas en la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En su virtud, se han adoptado, entre otras, la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
...