ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La división de las entidades del territorio y sus funciones


Enviado por   •  20 de Marzo de 2023  •  Tareas  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  92 Visitas

Página 1 de 7

[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

CONSTITUCIÒN POLITICA

Nombre:

Marilin Arteaga Arteaga ID 647125

Corporación Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO

Tutor

Susana Fierro Escobar

Pasto 2023

La división de las entidades del territorio y sus funciones

 En este artículo hablaremos sobre la división de los territorios y sus funciones con la finalidad de conocer la importancia y consecuencias, principalmente conocer los derechos que tenemos como Colombianos con la finalidad de tener un mejor bienestar y que cumplan cada uno de los objetivos estipulados en la Constitución  Política Colombiana, encontraremos las entidades del territorio.

El territorio Colombiano está divido por departamento, distritos, municipios y territorios indígenas, cada uno tiene una función diferente  con una única finalidad el “servir”; Colombia se encuentra divida de esta manera con la única finalidad de poder manejar  de una manera eficiente los recursos del estado,leyes,impuestos..Con la finalidad de darle al territorio una mejor calidad de vida.

Otra de las finalidades de las entidades es organiza y garantizar el orden del territorio, cada una es autónoma de crear obras, generar empleos, mejorar la manera de  administrar los recursos, brindar prestación de salud, educación servicios básicos , con una sola meta disminuir los índices de pobreza, delitos  y en un gran escenario de corrupción.

La Constitución Política de 1991 (C.P) establece que Colombia es una república unitaria. Sin embargo, dentro de su organización territorial (Art. 285-321 C.P.) se contempla la descentralización administrativa, lo cual implica que gran parte de la administración del Estado se reparte entre las entidades administrativo-territoriales de menor nivel. El artículo 286 de la Constitución establece que “son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, los cuales conforman los diferentes niveles de organización territorial de la república”. Así mismo, en el artículo 287 de la Constitución se establece que “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, y que, en tal virtud, tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales”.

A partir del Artículo 297 de la Constitución, se establece el “Régimen Departamental”. Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales se gobiernan desde sus ciudades capitales. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el departamento es una “entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución”. Además, el mismo artículo dispone que “estas entidades ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes”. Los departamentos son administrados por un gobernador y una asamblea de diputados elegidos en elecciones populares. La Constitución (Art. 299) establece que “en cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental”. Por su parte, el gobernador está encargado de la administración autónoma de los recursos otorgados por el Estado. Tienen autonomía en el manejo a los asuntos relacionados con su jurisdicción y funcionan como entes de coordinación entre la nación y los municipios. El Artículo 303 C.P. dispone que “en cada departamento habrá un Gobernador, y que este será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente”. Régimen Municipal Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación, conforman los departamentos. Colombia posee 1.123 municipios registrados ante el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 de junio 2 de 1994 y la ley 1551 de 2012 es “la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República”. Adicionalmente, y de acuerdo al Artículo 311 C.P, al municipio le corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”. La zona rural de un municipio se divide en corregimientos, lo que equivale a decir que la jurisdicción de un municipio la conforman su cabecera municipal o área urbana y su área rural dividida en corregimientos. Un municipio es dirigido por la figura de un alcalde, quien gobierna junto con un concejo municipal, este último realiza a su vez control político a las actividades del Alcalde Municipal; ambas figuras son elegidas por voto popular. El Artículo 312 establece que “en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal”. Además, la Constitución también dispone que “en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente”

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)   pdf (128 Kb)   docx (26 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com