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¿La licencia urbanística puede transgredir el derecho de propiedad privada?

carlosfelipe87Apuntes1 de Marzo de 2017

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LICENCIAS URANISTICAS

PRESENTADO POR:

YULIETH VANESSA MENDOZA PERDOMO

CARLOS FELIPE ROMERO GOMEZ

ANDREA CAROLINA DIAZ LOMBO

LAURA VICTORIA BERMUDEZ

ANA KAREN GALVEZ ANDRADE

[pic 1]

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

IBAGUÉ, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015

LICENCIAS URANISTICAS

PRESENTADO POR:

YULIETH VANESSA MENDOZA PERDOMO

CARLOS FELIPE ROMERO GOMEZ

ANDREA CAROLINA DIAZ LOMBO

LAURA VICTORIA BERMUDEZ

ANA KAREN GALVEZ ANDRADE

PRESENTADO AL DR:

SERGIO MONDRAGON

DOCENTE

[pic 2]

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

IBAGUÉ, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015

INTRODUCCION

En la presente disertación se tratara sobre el más conocido de los instrumentos de disertación administrativa en el uso del suelo: la licencia urbanística.

Se dará el concepto de licencia y los caracteres que la definen, se relacionaran los actos sujetos a la misma, así como el procedimiento para su otorgamiento y se definirán sus efectos.

Se busca contribuir a la capacitación, divulgación y comprensión de la norma urbanística que tiene como finalidad promover la construcción colectiva de un territorio planificado conforme a las directrices y normatividad vigente.

PROBLEMA JURIDICO

 ¿La licencia  urbanística puede transgredir el  derecho de propiedad privada? ¿O por lo contrario es un acto que  permite el ejercicio del  mismo?         

Para dar respuesta a nuestra problemática jurídica es necesario determinar si las licencias urbanísticas favorecen o no al dueño del derecho de la propiedad privada.

Por lo general se conoce que la licencia urbanística es un acto de autorización ya que es una expresión de la voluntad de la administración tomando decisiones en cuanto a permitir a los particulares realizar intervenciones sobre el suelo.

En razón a nuestro  interrogante se entiende que el titular del bien inmueble tiene el derecho de propiedad es decir de disposición o a edificar pero dicho derecho se encuentra sometido a unas limitaciones impuestas por la ley, es decir que para poderlo ejercitar es necesario cumplir unos deberes impuestos por la ley; es así como la licencia urbanística concede la autorización para el goce efectivo y real del bien.1

Es así como a pesar  de ser un acto de autorización, genera un  impacto positivo o favorable sobre el patrimonio jurídico de su titular por lo que es el cumplimiento de un parámetro exigido por la legislación para ejercitar un derecho preexistente.

De allí concluimos que la licencia urbanística es el mecanismo establecido por la legislación colombiana para permitir al titular del derecho de dominio, el ejercicio del preexistente derecho de edificación sobre el suelo del cual es titular por lo cual genera una favorabilidad a su titular por que antes de su expedición no puede intervenir el suelo del cual es dueño y después de la autorización si podrá intervenir el suelo sujeto a límites y autorizaciones administrativas que surjan.2

1. Tomás-Ramón Fernández. Manual de derecho urbanístico, 17. ª ed., Madrid, El Consultor, 2004, pp. 208 y 209.

2. Fernando López Ramón. Introducción al derecho urbanístico, Madrid, Marcial Pons, 2005, pp. 162 y 163. Igualmente, cfr. Hans Rother. Derecho urbanístico colombiano, Bogotá, Temis, 1990, pp. 251 y 252. 8 Luciano Parejo Alfonso.

Por lo cual la licencia urbanística es favorable al titular del derecho de propiedad y tiene una connotación de derecho de la comunidad a su estabilidad y subsistencia en el territorio, así mismo el estado adquiere facultades económicas y de equidad social garantizando la convivencia en el territorio.

La convivencia se concentra en la intervención a la propiedad mediante el otorgamiento de permisos y licencias, sanciones urbanísticas entre otras acciones públicas teniendo en cuenta la prevalencia del interés general sobre el particular.

Es así como la licencia urbanística en torno a la propiedad implican la construcción de un orden socioeconómico de la comunidad en general sin vulnerar el núcleo privado en la propiedad y es así como Se entiende el derecho de propiedad como la materialización del principio de solidaridad mediante las acciones u omisiones individualistas  sobre la propiedad, por lo cual se encuentra sujeta a la utilidad pública. Por lo cual se deben regir por los requisitos de licencias urbanísticas ya que se encuentra imposibilitados de ejercitar dicho derecho y al inobservar la conducta ordenada adquirir la calidad de incumplimiento y hacerse acreedor de variadas sanciones. En conclusión, podemos afirmar que en el derecho administrativo colombiano, la licencia urbanística debe ser considerada como un acto administrativo favorable, de tal manera que permite el verdadero ejercicio del derecho de propiedad privada mediante el goce real y efectivo contemplando no una restricción o limitación si no un verdadero derecho en miras a garantizar la convivencia  de la comunidad dentro del territorio nacional bajo el principio de solidaridad y de la prevalencia del interés general sobre el individual.

CONTENIDO

Dentro de los factores determinantes para realizar una inversión en Colombia se encuentra la propiedad raíz, su uso, distribución, movilidad y desarrollo, y para que se pueda realizar cualquier modificación se requiere de una licencia urbanística que es un acto administrativo, que permite la construcción de una urbanización, es expedida por un curador urbano, profesional en arquitectura, lo cual le otorga la facultad de estudiar planos y la viabilidad del proyecto en miras al mejoramiento de la vida en sociedad, pero no se puede hablar solo de licencia urbanística pues en el campo de la construcción se debe definir varias clases de licencia como la urbanística, Parcelación, Subdivisión, Construcción, Intervención y ocupación del espacio público.

“La licencia urbanística. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo”.1

 En consecuencia a lo expuesto en el anterior artículo podemos extractar que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización mediante el cual la Administración urbanística realiza un control reglado de legalidad sobre las obras o usos de suelo o cualquier acto de transformación urbanística solicitado por el promotor de las mismas, con carácter previo a su realización. Puede ubicarse así la licencia urbanística como una técnica integrante de la disciplina urbanística, la cual se fundamenta en el control que ejercen las Administraciones Públicas sobre los actos de transformación urbanística, obras o usos de suelo.

Las licencias urbanísticas podrán ser objeto de prorroga y modificación entendiéndose por: Prorroga: la ampliación del término de vigencia de la misma, y por modificación: la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública. Existen varios tipos de licencias, dependiendo de la obra que se quiera realizar. Las licencias para intervención y ocupación del espacio público, sólo pueden ser otorgadas por la oficina de Planeación del Municipio o la oficina pública que haga sus veces. Todos los demás tipos de licencias pueden ser autorizadas por los Curadores Urbanos que se crearon para agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas y descongestionar las oficinas de planeación y ejercen su función dentro de la totalidad del territorio municipal o Distrital, es nombrado por el respectivo alcalde municipal o distrital, por concurso de méritos para períodos individuales de cinco años

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