La soberanía en los procesos de integración regional
Roxana FrancoEnsayo8 de Febrero de 2021
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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Nombre del estudiante: Franco Peralta Roxana.
Asignatura: Integración Económica Regional
Fecha: 8 de febrero del 2021
Docente: Ing. German Narváez Vásquez.
Paralelo: Nin-SMA-4-1
Tema: La soberanía en los procesos de integración regional.
Dentro del presente ensayo nos centraremos en profundizar la definición de soberanía dentro de los diversos procesos de integración que se han dado en la región. A pesar de que el derecho se ha enriquecido al complementarse la disciplina jurídica internacional con las dimensiones de derecho de la integración y comunitario, la verdad es que en esta última acepción solo tiene cabida hasta ahora el proceso europeo, a pesar de que la Organización Mundial de Comercio reconoce cerca de 400 acuerdos regionales de integración declarados (Low y Baldwin, 2009).
Desde la década de 1950 se ha configurado el marco cronológico para este fenómeno global que hoy denominamos procesos de integración regional. Se ha dado en un contexto y bajo unas condiciones tan particulares que se ha podido reproducir teóricamente desde diversas disciplinas. Se combinan varias definiciones y categorías que poseen significado reconocible en diversas disciplinas, pero que se interpretan de diferente manera. Uno de los obstáculos para la integración regional en las tradicionales formas de expresión de la integración regional, los esquemas tradicionales de integración, ha sido la soberanía nacional (Perez. P , 1992)
Algunos autores hablan de un hilo conductor en el que la integración genera un nivel más desarrollado de organizaciones internacionales si se le compara con las que surgen en el marco de la cooperación internacional. Sin embargo, tan complejo es el tema que hasta Jacques Delors definió a la Comunidad Europea, desde la teoría del Estado, como Objeto Político No Identificado (OPNI) (Pérez, 1992). A pesar de que el derecho se ha enriquecido al complementarse la disciplina jurídica internacional con las dimensiones de derecho de la integración y comunitario, la verdad es que en esta última acepción solo tiene cabida hasta ahora el proceso europeo, a pesar de que la Organización Mundial de Comercio reconoce cerca de 400 acuerdos regionales de integración declarados (Low y Baldwin, 2009).
De ahí que la mayoría de los acuerdos se mueven a través de relaciones interestatales y no de entes supranacionales, y su dinámica se evalúa jurídicamente desde el derecho internacional o el derecho de la integración, nunca desde el comunitario (excepto la Unión Europea) (Cascajo, 2004; Cardona, 2015). Es evidente un marcado énfasis economicista de corte neoliberal en el análisis de los procesos de integración, a pesar de que en la literatura especializada se reconocen otros dos modelos: el funcionalista y el de cohesión (Araújo, 2005). A pesar de que diferentes corrientes pueden fundamentar la existencia de diversos actores, el Estado sigue al frente de las negociaciones de los procesos de integración, a la vez que surgen diversas posturas e hipótesis acerca de la cesión o pérdida de soberanía en favor de actores supranacionales.
El modelo tradicional de regionalismo cerrado que guio a la mayoría de las experiencias de integración durante poco más de 30 años, ha sido desplazado por una dinámica de regionalismo abierto47 (Baldwin y Low, 2009), más consecuente con el modelo de capitalismo neoliberal que impera desde la última década del siglo XX. Los actuales investigadores de la integración económica en nuestra región poco se han armado con los estudios que desde América Latina y sobre América Latina se han elaborado, aunque se debe reconocer que hay un estancamiento en este tipo de estudios. Existe una clara preocupación teórica por entender el rol que juega el Estado en la dinámica actual de los procesos de integración regional.
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