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Lagunas Del Derecho

freddyjr55 de Octubre de 2014

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LAS LAGUNAS DEL DERECHO

Es una situación de vacío en la ley que ha sufrido la patología jurídica de omitir en su texto la regulación concreta de una determinada situación, parte, o negocio, que no encuentra respuesta legal específica, de manera que con ello se obliga a quienes aplican dicha ley (jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal.

LAS LAGUNAS DE LA LEY

Existe una laguna cuando un determinado caso concreto no puede subsumirse en los géneros normativos legales de sistema.

Son los vacíos legales, es decir, son los temas no regulados por el ordenamiento jurídico, con la característica que debieran ser regulados por las normas del derecho positivo.

Las lagunas de la ley no deben confundirse con las lagunas del derecho, porque las lagunas de la ley son los supuestos no regulados por la ley, pero que pueden ser regulados por otras fuentes del derecho como la jurisprudencia o la doctrina, mientras que los vacíos del derecho son los supuestos no regulados por la ley y por otras fuentes del derecho.

Por ejemplo es una laguna de la ley en el derecho positivo peruano la escisión de empresas individuales de responsabilidad limitada.

Las lagunas, como hemos apreciado, existen y existirán por siempre pero suscitándose a nivel legal. Es decir la ley al no poder abarcar todos los supuestos de la realidad cae en un vacío para regular determinados casos Pero e! Ordenamiento Jurídico como un todo abarca leyes, normas, principios, costumbres, etc. No da cabida a fisura para lo cual utiliza procedimientos los cuales deben eliminar sus vacíos. Así hablamos de una plenitud del Ordenamiento Jurídico (en la actualidad), cuando a pesar de los vacíos que puedan surgir en la ley este logra regular todos los hechos mediante mecanismo de Integración Jurídica

Posiciones relevantes:

• Escuela de la Exégesis: no existen lagunas (excepto apego al texto legal)

• Doctrina de Kelsen: Hans Kelsen llega a la misma conclusión de la ausencia de lagunas en el ordenamiento jurídico, rechazando que pueda afirmarse que en el derecho valido existan casos que no puedan afirmarse que en el derecho valido existan casos que no pueden resolverse conforme una norma general aplicable.

• Lagunas lógicas: son aquellas en las que, en un caso concreto dado, ninguna norma jurídica del sistema estable la conducta debida. Tales lagunas no existen en virtud del llamado “Principio de Clausura), que funciona como una regla general según la cual todo lo que no está prohibido esta jurídicamente permitido. Partiendo de esta afirmación, el derecho vigente es siempre aplicable, puesto que cuando una conducta no está prevista por alguna norma del ordenamiento jurídico, no significa que carezca de calificación jurídica y que, por lo tanto, exista una laguna, sino que debe considerarse como una conducta permitida por no haber sido expresamente prohibida.

• Lagunas técnicas: son aquellas que surgen cuando el legislador ha omitido regular un aspecto en la ley que se estima indispensable para su aplicación técnica. Tales situaciones no son lagunas, sino que se dan por cierta indeterminación que resulta del hecho de ser la norma un marco de posibilidades entre las que puede realizarse la aplicación.

• Lagunas axiológicas: son aquellas en las que, no obstante existir una norma jurídica que regule el caso, el juzgador considera que la decisión lógica, que se inclina por pensar que el legislador, al hacer la previsión general, no ha comprendido ese caso concreto, puesto que de haberlo tenido en cuenta hubiera adoptado una decisión diferente de la que resulta de la aplicación del derecho según la fórmula legal existente.

• Doctrina de Del Vecchio: en el orden jurídico no hay lagunas, sencillamente porque hay jueces que pueden llenar el vació

• Doctrina de Alchourron y Bullygin: “Un cierto caso constituye una laguna de un determinado sistema normativo, cuando ese sistema no correlaciona el caso con alguna calificación normativa de determinada conducta”.

• Doctrina de Bobbio: distingue las lagunas legales del siguiente modo:

Lagunas:

• subjetivas: son aquellas que se originan por un motivo imputable al legislador y, a su vez pueden distinguirse en:

1. voluntarias: cuando el mismo autor de la ley deja deliberadamente sin contemplar un aspecto de la materia regulada, por su complejidad, no admite una regulación demasiado minuciosa y exhaustiva; deja dichos aspectos librados a la determinación por medio de la interpretación que oportunamente haga el órgano aplacador en función de un caso concreto;

2. involuntarias: cuando la falta de regulación es producto de una inadvertencia del legislador, por motivos, ya sea porque creyó regularla y no lo hizo, porque considera como poco frecuente, etc.

• objetivas: son aquellas que el legislador no previo ni hubiera podido prever porque son originales posteriormente a la elaboración legislativa en virtud del desarrollo y evolución de las relaciones sociales, las nuevas investigaciones y toda otra causa que provoque la obsolescencia de los textos legales, ajenas a la voluntad del legislador. Por otra parte, distingue el jurista italiano entre lagunas praeterlegem y lagunas intralegem, en función de la forma en que se ha hecho la regulación de determinada materia.

Lagunas:

• praeterlegem: son aquellas que surgen en virtud de que las normas expresas son demasiado particulares; prevén ciertos casos y dejan otros sin comprender.

• intralegem: son aquellas provocadas por la formación excesivamente amplia; las normas son demasiado generales y contienen en su interior vacíos que deben ser colmados por el interprete

Procedimientos de integración JURIDICA

• El problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existen, pues la imperfección es obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. De esta manera recurriremos a un proceso de integración.

• Por la Integración jurídica entendemos a aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para llenar aquel vacío.

• Este concepto se encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son diferentes; puesto que la interpretación presupone la existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer. Cuando la interpretación resulta impotente para resolver un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir una función integradora, es decir, completar o llenar los vacíos.

Métodos de Integración: en la actualidad los métodos de integración son:

LA HETEROINTEGRACIÓN: Llamados también Derecho Supletorios, mediante este método se recurre a un sector del Ordenamiento diferente a donde se encontró la laguna o vació. Anteriormente era el Derecho Romano el que desempeñaba este rol, supliendo o llenando los vacíos; actualmente su aplicación se ha relegado al Derecho Civil con respecto a otras materias, así v.gr: la legislación laboral se remite al Código civil en caso de normas referentes a los contratos laborales y sus condiciones de forma y plazo.

A su vez abarca también la aplicación de la costumbre, jurisprudencia y doctrina. Por eso se dice que este método más que ser una integración del ordenamiento legislado es una integración apoyándose en todo el Ordenamiento Jurídico(ley, costumbre, casuística).

Recurriendo a ordenamientos diversos: conforme al método tradicional, se propicia remitir al Derecho Natural, entendiendo a este como aquel derecho perfecto en el que se funda toda posibilidad jurídica y en cual se encuentren todas las soluciones. También es posible que la remisión se haga a ordenamientos jurídicos precedentes el tiempo, como el Derecho Romano o a ordenamientos contemporáneos como el derecho de otro sistema jurídico estatal (derecho comprado).

Recurriendo a manifestaciones normativas diferentes de la dominante (es decir, la ley)

Costumbre jurídica praeterlegem: la aplicación integradora de la costumbre puede ser amplia, siendo aplicada en todas las materias no reguladas por normas legales, o restringida, siendo aplicada solo cuando la ley expresamente remite a ella.

• poder creativo del Juez

• Opinión de los científicos del derecho: como ocurría en la antigüedad, cuando se consideraban vinculantes los puntos de vista de prestigiosas doctrinarios para la solución de este tipo de casos

• LA AUTOINTEGRACIÓN:La integración se da dentro de un mismo sector del ordenamiento, recurriéndose a la misma ley para llenar el vacío de otra ley, lo cual consiste en la solución de los problemas de ausencia de la regulación dentro del mismo sistema jurídico en el que se presenta la laguna, sin acudir a otros ordenamientos o recurriendo solo mínimamente a manifestaciones diversas de la ley para lo cual se vale:

• Recurriendo a la analogía

• Recurriendo a los principios generales del derecho

LA SUPLETORIEDAD DE LA NORMA CIVIL

El Código civil posee una vocación totalizadora haciendo que sus normas traspasen la esfera de lo privado y regulen otras ramas del Derecho.

El Derecho Civil es sin embargo el tronco base de todas estas nuevas disciplinas que por demás, continúan su evolución convirtiéndose el derecho común en una suerte de filtro hermenéutico destinado a armonizar y dar coherencia al Sistema Jurídico. Se habla aquí de una dependencia justificada

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