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Lagunas De Derecho


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  1.420 Visitas

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• LAS LAGUNAS LEGALES

El hombre proviene de una evolución constante desde hace millones de años, durante los cuales la experiencia, el instinto, y el aprender de sus errores lo ayudaron a sobrevivir. Así también en este transcurrir utilizó su capacidad creadora para recular los diversos conflictos productos de la convivencia social. De esta manera el Derecho hizo su aparición y con él la ley.

La ley como creación humana adquiere características propias del hombre, es por ello que resulta susceptible a contener sus anhelos, expectativas, creencias, temores, valores y claro esta también sus defectos.

Dicha creación resulta imperfecta de ahí que aun las mas claras al tiempo de su elaboración, están bajo la incertidumbre de encontrarse con dificultades de aplicación práctica debido primordialmente a que la sociedad se encuentra en una constante evolución de diversas Índoles (moral, social, tecnológico, etc.) y "por más esfuerzos que haga el legislador a fin de contener el supuesto de hecho general y abstracto que constituye la ley, inevitablemente su creación será superada por la realidad"

Así mismo cabe resaltar algunos casos frente a los cuales no es posible de hablar de lagunas:

El Derecho regula aspectos trascendentes de la vida, no resulta necesario hacerlo sobre aquellos contenidos en otras clases de normas (social, ética, moral, etc.) que sirven para cumplir fines espirituales o costumbristas; tal ausencia no autoriza a hablar de lagunas sino de espacios jurídicos vacías, que son espacios dejados por el Derecho para darle libertad y dinamismo a la convivencia humana.

Cuando existen dos normas que se contradicen en su contenido o cuando la ley es oscura, no es apropiado referirse a una laguna legal. Aquello es un problema de carácter interpretativo y no de vacío para regular un hecho específico.

• LA INTEGRACIÓN JURÍDICA

El problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existen, pues la imperfección es obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. De esta manera recurriremos a un proceso de integración.

Por la Integración jurídica entendemos a aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para llenar aquel vacío.

Este concepto se encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son diferentes; puesto que la interpretación presupone la existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer. Cuando la interpretación resulta impotente para resolver un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir una función integradora, es decir, completar o llenar los vacíos.

Los principales procedimientos de integración son: La Analogía, Los Principios Generales del Derecho y la Equidad, los mismos que desarrollaremos a continuación:

1. La Analogía.- Puede definirse, como un procedimiento que consiste en aplicar a la norma establecida para un caso a otro no previsto, en razon de la igualdad “esencial” que existe entre ambos. El empleo de la analogía exige: a) Existencia de una laguna en la ley; b) Igualdad esencial entre los supuestos normativos del caso regulado y del caso no regulado; y c) Que o exista voluntad expresa del legislador, excluyendo el empleo de la analogía (prohibición para determinados casos). De aquí que el problema mas grave que acarrea el empleo del procedimiento analógico, consista en fundamentar esa “Igualdad Esencial” que lo justifique.

2. Los principios Generales del Derecho.- Constituyen otro medio para la integración del ordenamiento jurídico. Existen hasta seis direcciones en el pensamiento en cuanto definen la naturaleza de dichos principios: La que los considera como los de Derecho Natural: como las reglas de equidad; Del Derecho Romano; de los antiguos intérpretes; los admitidos por la ciencia; y los extraídos de la legislación vigente. Todas estas tendencias, pueden, sin embargo, reducirse a dos: La Filosófica o jusnaturalista y la Histórica o positivista.

3. La Equidad.- Tiene por fin corregir el error proveniente de la defectuosa aplicación de la generalidad de la ley a la particularidad del caso. “Por tanto, el equitativo es justo, y aún es mejor que cierta especie de lo justo, no mejor que lo justo en absoluto, sino mejor que el error resultante de los términos absolutos empleados por la ley. Y esta es la naturaleza de lo equitativo: Ser una rectificación de la ley en la parte que ésta es deficiente por su carácter general”. La equidad llamada “la justicia del caso individual” es un estudio intermedio entre la ley jurídica y el precepto moral.

• SOLUCIONES DEL DERECHO PERUANO FRENTE A LOS VACIOS LEGALES

Las soluciones que el Derecho Peruano, ofrece frente a las lagunas o vacíos de la ley, varían de acuerdo a los diferentes campos disciplinarios que regula, tal es el caso:

- EN EL CODIGO CIVIL.-

En el Código Civil de 1984 (actual), en el artículo VIII del Titulo Preliminar: “Obligación de suplir lo defectos de la ley”, se reconoce la existencia de laguna legales y dice: Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de

la ley. En tales casos deben aplicar Los Principios Generales del Derecho, y,

preferentemente, los que inspiran al Derecho Peruano

- EN EL CODIGO PENAL.-

El Derecho Penal es esencialmente escrito y debe aplicarse restrictivamente. Nulla poena sine lege. La analogía está proscrita, así como cualquier otro razonamiento que instituya una pena allí donde la ley no la ha enunciado expresamente. “Toda ley, no solamente la Constitucional, es una Magna Carta de la libertad.

El ciudadano no debe quedar sometido al arbitrio y capricho de un individuo,

Sino a una justicia firme que pueda preverse, según principios conocidos y

Comprobables”.

Es decir, la materia Penal, no admite bajo ninguna circunstancia una laguna o vacío legal.

- EN EL CODIGO COMERCIAL.-

En caso de laguna o deficiencia de la ley

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