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Las Leyes De Colonizacion


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  4.536 Palabras (19 Páginas)  •  843 Visitas

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INDICE

Ley del 6 de Abril de 1830. Ley de Colonización…………...………………….3

Puntos importantes de la ley de Colonización de 1830……………………….4

Reglamento de 1846. Expedido por José Mariano Salas…………….……….7

Ley de Amortización y Desamortización de bienes y de corporaciones o Ley Lerdo……………………………………………………………………...…………8

Puntos importantes de la Ley Lerdo……………………………………………10

Las Leyes de Reforma y la cuestión Agraria……………………………….…14

Conclusiones………………………………………………...……………………15

Bibliografía……………………………………………………………………...…16

Las leyes de colonización, la amortización y de desamortización de 1830 a 1856.

 Ley del 6 de abril de 1830. Ley de colonización.

Como la Independencia fue consumada por españoles y criollos, temerosos de que en México se aplicará la Constitución liberal que empezó a regir nuevamente en España a partir de 1820, no se modificó ni se intentó modificar la estructura agraria. Sí se postuló, empero, una política de atracción de europeos para colonizar los vastos territorios del norte y oponer de ese modo un valladar a las crecientes amenazas del expansionismo estadounidense. En 1823, 1824, 1830 y 1854 se expidieron sucesivas leyes de colonización para atraer inmigrantes y asignarles terrenos baldíos. Dada la inestabilidad política que caracterizó al país hasta la derrota del ejército intervencionista francés en 1867, dichas leyes fueron casi letra muerta. No hubo colonizadores nuevos, al menos en escala significativa, y el acaparamiento de tierras siguió en ascenso.

En contraposición con su misión espiritual, desde la época colonial la Iglesia católica devino en el principal propietario de tierras, que por añadidura se explotaban en forma por demás ineficiente. De conformidad con la tradición católica, los hacendados novohispanos y mexicanos tenían la costumbre de testar a favor de la Iglesia determinadas porciones de sus tierras, para el mantenimiento de conventos y órdenes monásticas, quizá con el propósito de hacerse perdonar los múltiples pecados cometidos, entre ellos el despojo de esas tierras a sus verdaderos propietarios, los indios. De ese modo, en el transcurso de casi 350 años la Iglesia acumuló enormes superficies, que ocasionalmente daba en arrendamiento, pero que en general no se atendían ni cultivaban, por lo cual se decía que estaban en manos muertas.

Respecto de los problemas agrarios, destaca la Representación que el obispo Abad y Queipo redactó y envió a principios del siglo XIV al rey de España. En ese escrito se demuestra cómo los grandes latifundios y las propiedades en manos muertas constituyen un obstáculo enorme para el progreso de la Nueva España. Sin embargo, en México nada se hizo hasta que, como resultado de la revolución de Ayutla, se expulsó a Santa Anna de la Presidencia de la República y asumieron el poder los liberales.

En efecto, en 1856 el ministro Miguel Lerdo de Tejada promovió la Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas, conocida también como Ley de Desamortización o Ley Lerdo. El propósito expreso era hacer circular la tierra en manos muertas, mediante su adjudicación a los arrendatarios. Dicho ordenamiento, junto con la llamada Ley Juárez, que establecía el Registro Civil y secularizaba los cementerios, fue la causa principal de la guerra civil que estalló en 1857.

La Ley Lerdo representó un esfuerzo de modernización que hizo a un lado las consideraciones respecto de la situación real de los indígenas. Adicionalmente, adquirió pronto un carácter constitucional, pues la parte medular de su contenido se incorporó a la Constitución de 1857 en su artículo 27, con el añadido de la posibilidad de desposeer de sus tierras a las comunidades.

 Puntos importantes de la ley de colonización de 1830.

Se permite la introducción de ciertos géneros de algodón; destinos de los derechos que produzcan y providencias relacionadas a la colonización y comercio.

Art. 1. Se permite la entrada en los puertos de la República de los géneros de algodón, prohibidos en la ley de 22 de Mayo del año anterior, hasta el día 1° de Enero del de 1831, y por los puertos del mar del Sur hasta fin de Junio del mismo año.

2. Los derechos que adeuden dichos efectos que invertirán en sostener la integridad del territorio mexicano, formar el fondo de reserva para el caso de la invasión española, y fomentar la industria nacional en el ramo de tejidos de algodón.

3. El gobierno podrá nombrar uno o más comisionados que visten las colonias de los Estados fronterizos, que contraten con sus legislaturas la compra a favor de la Federación, de los terrenos que crean oportunos y suficientes para establecer colonias de mexicanos y de otras naciones que arreglen con las colonias establecidas ya, lo que crean conveniente para la seguridad de la República, que vigilen a la entrada de nuevos colonos, del exacto cumplimiento de las contratas, y que examinen hasta qué punto se han cumplido ya las celebradas.

4. El ejecutivo podrá tomar los terrenos que considere a propósito para fortificaciones o arsenales y para las nuevas colonias, indemnizando a los Estados su valor por cuenta de sus adeudos a la Federación.

5. De los presidarios destinados a Veracruz y otros puntos, podrá el gobierno hacer conducir a las colonias que establezca los que creyeren útiles, costeando el viaje de las familias que quieren ir con ellos.

6. Los presidiarios se ocuparán en las construcciones de las fortificaciones, poblaciones y caminos que creyeren necesarios el comisionado; y concluido el tiempo de su condena, si quisieren continuar como colonos, se les darán tierras e instrumentos de labranza, continuándoles sus alimentos el primer año.

7. Las familias mexicanas que voluntariamente quieran colonizar, serán auxiliadas para el viaje; mantenidas

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