Las obligaciones civiles.
sofiiavEnsayo19 de Abril de 2016
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Las obligaciones civiles
Rojina Villegas define la obligación tradicionalmente se ha definido la obligación como un vinculo jurídico por virtyd del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamado acreedor.
Justiniano caracteriza a la obligación como un vinculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa según las leyes de la ciudad. La obligación es un vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.
Paulo precisa el objeto de la obligación, indicándonos que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Elementos de la obligación
Rojina dice que aceptamos que el elemento subjetivo y el objetivo son constantes y necesarios en toda obligación, pero además, se debe tomar en cuenta los supuestos de la misma, que debe analizarse los supuestos de la misma, que debe analizarse para que podamos determinar como se constituye el deber jurídico.
Este solo menciona 2 elementos definidos.
- Sujetos. Es el elemento subjetivo que es imprescindible en la obligación, por cuanto que toda obligación es deber jurídico de alguien, y toda obligación es deber jurídico de alguien, y todo deber supone correlativamente una facultad que se presentara, como derecho de un sujeto.
- Objeto. Es el objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conduca positiva o negativa.
Ricardo Treviño menciona 3 elementos de las obligaciones, sujetos, objetos y la relación jurídica
- Sujetos (elementos subjetivos= en toda obligación debe haber un sujeto activo (acreedor= y un sujeto pasivo (deudor)
- Objeto (elemento objetivo) el objeto es la materia propia de la obligación que esta representando por la prestación de dar hacer o no hacer
- La relación jurídica. La relaicon jurídica viene siendo el vinculo a lazo que une al deudor con su acreedor, por el cual el deudor se encuentra en la necesidad de cumplir con la prestación y el acreedor esta facultado para exigir esta. +
El sujeto activo
Treviño garcia dice que el sujeto pasivo es aquel titular del derecho
El sujeto pasivo
También menciona que el sujeto pasivo es aquel que esta obligación
[pic 1]
El objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa. El objetivo del derecho subjetivo y del deber jurídico, siempre tiene que ser la conducta humana por lo tanto el objeto de la obligación tiene que ser conducta pero esta conducta materia de la prestación o de la abstención puede referirse a cosas y entonces estas serán objetos indirectos de las prestaciones de dar o de hacer cuando los hechos, a su vez, recaigan sobre cosas.
[pic 2]
El carácter patrimonial y extra patrimonial de las obligaciones
El deber jurídico del deudor puede ser patrimonal en si, o de carácter moral, no se trata de saber si la contraprestación en las obligaciones bilaterales tiene o no carácter patrimonial,para decir el deudor se obliga por una suma de dinero que a cambio va y es cierto que ejecuta un hecho no patrimonial una prestación de carácter moral, no va la recompensación en dinero, por que a esto, aunque es cierto, no desvirtud la prestación del deudor que es independiente del pago que recibe también se hace la critica en el caso de incumplimiento para decir si el deudor no cumple la prestación de carácter moral, se le condenara a una suma de dinero y tenemos aquí resulta por equivalente , la patrimonialidad de su prestación.
El dinero o la moneda como denominador común de los valores patrimoniales, solo sirven apra satisfacer una necesidad en el hombre y este puede tener necesidades de carácter espiritual que interesen tanto o mas que los de carácter patrimonial y esta manera el enfermo que ha convenido con medico en forma gratuita u onerosamente que se le atienda definitivamente, tiene un interés jurídicamente protegido, aunque sean valores de carácter extrapatrimonial la salud y la vida que el medico debe cuidar en el paciente, que se nace acreedor a una prestación.
La relación jurídica y sus características
Bejarano menciona que esta es el tercer elemento de la obnligacion, esta es el vinculo jurídico que ata al deudor con su acreedor. Se trata de una forma de relación humana, pues el hombre es un ser de relación cuyas actividades implican un contacto permanente con otras personas y con las cosas que desenvuelven su vida en sociedad y se vincula con todo aquella que lo rodea.
Algunas de esas relaciones son indiferentes para las reglas jurídicas; otras, por el contrario, son establecidas y reguladas por las normas de derecho.
En la obligación, el acreedor y el deudor están conectados por la norma de derecho los ata una relación jurídica que impone a este ultimo conceder a aquel la prestación o abstención determinada que es su objeto.
Consiste en una atadura material, si no ideal. La relación jurídica característica de la obligaciones, la relación acreedor-deudor, tiene efectos de derechos muy típicos que imponen la sujeción de este a la potestad de su acreedor, como son los embargos, remates y desalojos en que se manifiesta la coaccion y se concreta la ejecución forzada.
Obligaciones naturales
En las obligaciones naturales, existe la relación jurídica en virtud que existe el debito y por consiguiente el deber jurídico de prestar, con la facultad de recibir u obtener en el acreedor.
Los romanos consideraban las obligaciones naturales como una categoría intermedia entre las obligaciones morales y jurídicas.
Producían efectos tales como el de dar lugar a la compensación, la novación y el deser causa de una obligación civil accesoria como la fianza, la prenda o la hipoteca y en fin el de poder ser confirmadas o ser elegidas en obligaciones civiles por un pacto simple.
Aubry y rau distinguen 2 categorias distintas de obligaciones naturales: a aquellas que derivan del derecho positivos, pero que no están sancionadas legalmente,y por la otra, las obligaciones que primitivamente tuviera una sanción, pero un determinado momento el derecho positivo les retira el aspecto coactivo.
En autores contemporáneas se advierten nuevas ideas y opiniones respecto a la naturaleza jurídica de las obligaciones naturales, existiendo o un esfuerzo de carácter científico como en bomecase para la solución del problema jurídica o bien una tendencia de carácter moral como en planiol y en ripet para encontrar una vez mas, según este ultimo la influenza de la moral en el derecho.
Las obligaciones naturales en el derecho mexicano.
Aunque es difícil encontrarlas en los códigos civiles esta se contempla en juegos de azar y apuestas en cosas que equivocación sin conocimiento y de pagos realizados después de la prescripción de la deuda.
El código civil vigente se refiere al concepto de obligación natural en el articulo 1894 que estatuye: ‘’ el que hapagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral no tiene derecho a repetir’’
Además de este prespecto existe los artículos 2767, 2768 y 2769 del código mencionado que expresamente expresa tratan de la distinción entre obligación civil y natural en efecto el 2767 dice: el que pierde en un juego o apuesta que no este prohibidos queda obligado civilmente contal que la perdida no excede de la vigesima parte de su fortuna.
Es decir se distingue la obligación civil de la natural, desde el momento en que el legislador reconoce que puede una persona obligarse civilmente, de donde se infieren que existe otra forma de obligación.
El articulo 2768, confirma etsa idea al declarar que : ‘’ la deuda de juego o de apuesta prohibidas no puede conpensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilkmente capaz’’
En nuestro concepto deben diferenciarse los distintos casos que pudieran dar lugar a una obligación natural en el codifo civil vigente.
- El primer caso, relativo al crédito prescrito.
- El segundo caso admitido por el articulo 1894, relativo a la irrepitibilidad de lo pagado en cumplimiento de un deber moral bviene a demostrar que en realidad, la misma ley reconoce que solo existe una relación.
Moral y no jurídica, pero cuyo incumplimiento voluntario, se debe tiene por firme.
Diferencias con la obligación jurídica perfecta.
En materia de contratos aletorios (juegos y apuestas) se ha querido también encontrar un fundamento para considerar que nuestro código de 1884 reconocio las obligaciones naturales.
Dada la modificación expresa de los artículos que hablan de las obligaciones naturales en el código 1970, el de 1874, adopto el sistema de reconocer solo las obligaciones civiles como relaciones jurídicas perfectas.
En la obligación perfecta, el acreedor tiene como doble facultad:
- La de exigir
- La de recibir u obtener pago.
Las obligaciones reales.
Esta denominación alude específicamente a la naturaleza esencial de ellas, consiste en el hecho de estar conectadas o relacionadas con la tenencia de una cosa.
En ellas, el sujeto pasivo, el obligado, es forzosamente aquel que posee o ejerce derechos sobre una cosa; al tener ese bien tiene además una obligación o gravamen que obra como carga sobre el, acompaña a la cosa a donde vaya mientras no se liberada y se extingue si ella desaparece quien tenga la cosa tiene la obligación. Todo esto mencionado por bejarano.
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