Las técnicas especiales de investigación
jhandyra05Tarea16 de Mayo de 2022
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
UINVERSIDAD DE HUANUCO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
E.P. DERECHO
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CURSO:
Derecho Procesal Penal II
DOCENTE:
Vidal Romero Olga Marleny
INTEGRANTES:
- Armas Huamán Jhandyra
- Delgado Vela, Marilyn
- Cabrera Sánchez, Yeleny
- Curí Rios, Elizabeh
- Fuentes Ramirez, Tatiana
Tingo María- 2022
DEDICATORIA
El presente trabajo va dirigido con mucho cariño a nuestros padres por su apoyo y gran confianza que nos brindan para poder seguir adelante en lo que nos hemos propuesto a realizar.
A nuestros docentes los cuales están siempre presentes en nuestra formación dándonos pautas y consejos para ser mejores profesionales.
AGRADECIMIENTO
A DIOS por estar siempre a nuestro lado y guiándonos y bendiciéndonos en este largo camino de la vida. A la Universidad Privada de Huánuco – Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas. A los profesores por brindarnos su apoyo en todo momento tiempo para culminar nuestro trabajo.
Así mismo les entregamos nuestra completa gratitud a nuestros señores padres por apoyarnos incondicionalmente y motivarnos a ser estudiantes con motivaciones.
ÍNDICE
DEDICATORIA 1
AGRADECIMIENTO 2
INTRODUCCIÓN 4
CAPITULO I 5
1.- LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 5
2.-EL PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, ACTUACIÓN ESTRATÉGICA DE LOS FISCALES 5
CAPITULO II 6
LIBRO TERCERO: EL PROCESO COMÚN 6
Título IV 6
3.- LOS ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 340 AL 341- A) 6
3.1.- ART. 340 CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES DELICTIVOS 8
3.1.1.-ENTREGA VIGILADA 8
3.1.2.- CLASES DE ENTREGA VIGILADA: 8
3.1.2.- OBJETOS MATERIA DE ENTREGA VIGILADA 9
3.2.- REGULACIÓN NORMATIVA 9
3.3.- EXPERIENCIAS Y DIFICULTADES ENCONTRADAS EN SU APLICACIÓN 11
3.3.1.- ARTÍCULO 341.- AGENTE ENCUBIERTO Y AGENTE ESPECIAL 11
CAPTULO III 12
4.- JURISPRUDENCIA 12
5.- CONSTITUCIONALIDAD 12
6.- REQUISITOS 12
7.- PROCEDIMIENTO 13
8.- DISPOSICIÓN FISCAL QUE AUTORIZA 13
9.- SEGURIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO 14
10.- CARPETA FISCAL 14
11.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INTERVENCIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO 14
12.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 15
ARTÍCULO 341-A.- OPERACIONES ENCUBIERTAS 15
13.- FINALIDAD 15
14.- PROCEDIMIENTO 16
CONCLUSIONES 17
BIBLIOGRAFÍA 18
INTRODUCCIÓN
Existiendo la necesidad de perseguir el delito, el juzgamiento de sus posibles responsables requiere de una actividad previa de investigación, ágil y eficaz, pero respetuosa de las garantías instituidas a favor de los ciudadanos. En este entendido, la etapa de investigación
Es una fase de preparación de la acusación (de acopio de elementos de convicción para sustentar o para declinar la realización de la misma) y del juicio oral.
La investigación preparatoria tiene por objeto la individualización del autor, del partícipe del hecho delictivo, la identificación de la víctima, y las circunstancias precedentes concomitantes y posteriores del hecho delictivo.
Las técnicas especiales de investigación tienen como finalidad “obtener información y elementos de convicción para descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión del delito, aportar pruebas al proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines”.
Nos referimos en el presente trabajo de investigación a los problemas concursales existentes en los Delitos, los actos especiales de investigación funcionaran de una u otra manera como medios por el cual el encargado de la investigación determine y esclarezca los hechos.
esto se encuentra regulado en el cpp en el art.340 (circulación y entrega vigilada de bienes delictivos) y en el art. 341 (agente encubierto y agente especial) por lo cual estos medios serán utilizados para la obtención de medios probatorios para la investigación del hecho ilícito.
CAPITULO I
1.- LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Existiendo la necesidad de perseguir el delito, el juzgamiento de sus posibles responsables requiere de una actividad previa de investigación, ágil y eficaz, pero respetuosa de las garantías instituidas a favor de los ciudadanos. La etapa de investigaciones es una fase de preparación de la acusación (de acopio de elementos de convicción para sustentar o para declinar la realización de la misma) y del juicio oral. Al respecto, el CPP., en su art. 321 ° .1 dice: “La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.”
2.-EL PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, ACTUACIÓN ESTRATÉGICA DE LOS FISCALES
Insistir en que al Ministerio Público le compete conducir, desde su inicio, la investigación del delito y controlar los actos de investigación que realiza la policía (artículos IV° TP y 60°), es natural consecuencia de la opción acusatoria del modelo procesal asumido por la reforma; esto en modo alguno menoscaba, posterga o discrimina la función policial, sino que la encarrila para ponerla al servicio de una eficiente y eficaz persecución del delito y oportuno ejercicio de la acción penal que haga valer, cuando corresponda, la pretensión punitiva estatal. Desde esta perspectiva es razonable que el legislador indique que la policía está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público, entre los cuales puede estar la disposición de que practique las diligencias preliminares (art. 65 ° .2), o refiera que tan pronto tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento inmediato de aquél (art. 331°.1); sin que de esto se puede concluir que se neutraliza el actuar policial, pues también el legislador ha considerado que la policía inclusive por propia iniciativa debe tomar conocimiento de los delitos y realizar las diligencias urgentes e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus
autores y partícipes, y reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley (art. 67°), confiriéndole, además, una extensa lista de atribuciones (art. 68°).Ocurre, sin embargo, que la actuación fiscal no se agota en lo histórico o en la reconstrucción del evento criminoso, para lo cual la policía le brinda significativo y operativo respaldo, sino que trasciende hacia la configuración de la pretensión punitiva, que una vez probada en juicio será lo único que permita alcanzar un fallo condenatorio contra el autor o partícipe del delito investigado. Esta ineludible orientación del trabajo fiscal, derivada de la titularidad del ejercicio de la acción penal, es la que confirma el papel dirigente del Ministerio Público en la investigación; conducción que, desde luego, para ser tal, debe ser estratégica (art. 65°.4), no oficinesca o meramente reactiva, en el entendido de que siempre considerando la importancia que en toda pesquisa tiene el apropiado análisis y manejo de la noticia criminal, la presencia en la escena del crimen, la revisión meticulosa de la misma, la ubicación y recojo de vestigios, instrumentos, objetos y efectos del delito, y el aseguramiento de la cadena de custodia de la evidencia el Fiscal planeará la investigación, fijará su objeto, cuidará celosamente el respeto de las formalidades de los actos de investigación para garantizar su validez, así como programará y coordinará con quienes deba hacerlo el uso de pautas, técnicas y medios indispensables para reunir los elementos de convicción que requiera.
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