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Legislación Seguridad Privada


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  176 Visitas

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RESUMEN AL 15/06/2018

La Seguridad Privada es una actividad desarrollada por las personas, con miras a proteger bienes personales y/o patrimoniales, con independencia de las acciones ejecutadas en forma positiva por el Estado. En tal sentido, se asienta doctrinariamente, que la Seguridad Privada constituye un derecho, toda vez que el Ordenamiento Jurídico reconoce, ampara y regula tal actividad. La Seguridad Privada es en definitiva, un interés humano jurídicamente protegido.

                 En otras palabras, toda actividad humana, destinada a proteger sus bienes o su persona constituye genéricamente Seguridad Privada, por ejemplo la instalación en viviendas de cercos, rejas, protecciones, cerraduras, circuito cerrado de televisión, etc.

La noción de Seguridad Privada es amplia y genérica, y en el fenómeno actual, se divisa muy cercano a ser ejercida con miras a prevenir los hechos que revisten carácter de delito. En consecuencia, nuestra mirada, debe centrarse en todas aquellas medidas de seguridad, que tiendan a prevenir la comisión de ilícitos, otras actividades de seguridad.

Concepto: La Seguridad Privada es una actividad desarrollada por las personas, con miras a proteger bienes personales y/o patrimoniales, con independencia de las acciones ejecutadas en forma positiva por el Estado, y destinada a prevenir la comisión de hechos que revisten carácter de delitos.

 La Seguridad Privada debe ser entendida como una actividad.

Esta actividad se dirige a prevenir hechos que revistan carácter de delito.  

 

Que sea una actividad, significa que no reúne las condiciones para ser considerada un proceso, el cual tiende a ser metódico, sistemático y ordenado. Las actividades en general tienden a la dispersión, y se encuentran en una posición dialéctica con las normas jurídicas que pretenden regularla.

Prevenir hechos que revistan carácter de delito. Se tendrá presente que toda medida de seguridad se implementa para prevenir, por ejemplo: Robos, Hurtos, agresiones, etc.  

        

La Seguridad Privada, algunas veces debe ser impuesta obligatoriamente por el Estado, a quienes generan un mayor nivel de riesgo en la comunidad, y en consecuencia, deben implementar medidas de seguridad, que aminoren o desincentiven la comisión de hechos que revistan carácter de delito.

Ahora bien, el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile,  dice lo siguiente: “Asimismo, la institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.”                

La normativa a que se hace referencia es el Decreto Ley Nº 3.607, de 1981, la cual entrega a Carabineros de Chile, la Fiscalización y el Control de todas las actividades de vigilancia privada, y que producto de una modificación incorporada en el año 1985, por medio de la cual intercala el artículo 5º bis; regulando así, todas las actividades de Seguridad Privada, a saber, prestación de servicios en base a Recursos Humanos, Recursos Técnicos, Asesoría y Capacitación en materias inherentes a Seguridad Privada.  

                Este Decreto Ley constituye el marco central en materia de Seguridad Privada y particularmente establece las limitaciones del sistema de Vigilancia Privada, complementada por los Decretos que se enuncian a continuación.  

1.- DECRETO SUPREMO Nº 1.773, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Esta normativa constituye el Reglamento del Decreto Ley Nº 3.607, de 1981, y se refiere fundamentalmente al régimen de vigilancia privada imperante para toda clase de entidades que cuenten en forma obligatoria o voluntaria con vigilantes privados.  El Reglamento en cuestión se complementa por medio de los Decretos Supremos Nº 1.814 y 222, de 2014, y 2013 respectivamente, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fijan medidas mínimas de seguridad para las empresas comprendidas en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.607, para las actividades de Transporte de Valores y para la instalación y operación de los Cajeros Automáticos. 

2.- LEY Nº 19.303. Este cuerpo de normas establece que determinadas empresas, se encuentran afectas a un régimen de seguridad privada, y sujetas al control de las Autoridades Fiscalizadoras de Carabineros, en los siguientes términos:

                A fin de colaborar con la autoridad en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus usuarios y clientes, los establecimientos, instituciones o empresas, en adelante, las entidades obligadas, que por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, deberán cumplir con las obligaciones de esta ley, en cada recinto o local en que desarrollen, con carácter permanente o temporal, tales labores, siempre y cuando los montos sean en caja, en cualquier momento del día, iguales o superiores al equivalente de quinientas (500) unidades de fomento.

                En el caso de los establecimientos de venta de combustibles al público, quedarán sometidos a las obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja; vale decir, por el sólo imperio de la Ley.

                Esta normativa se encuentra reglamentada en forma muy sucinta por medio del Decreto Supremo Nº 1.772, de 1994, del Ministerio del Interior.  

3.- DECRETO SUPREMO Nº 93, DE 1985, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Esta normativa constituye el Reglamento del artículo 5º bis del Decreto Ley Nº 3.607, de 1981, que como se ha señalado anteriormente, se refiere fundamentalmente al régimen de seguridad privada. Fija las materias centrales de regulación, a saber, por prestación de servicios de Recursos Humanos, Recursos Técnicos, Asesorías y Capacitaciones en materias inherentes a Seguridad Privada.  

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