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Legislación, caso contrato de trabajo de Ariel Contreras


Enviado por   •  18 de Junio de 2022  •  Tareas  •  1.067 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En esta semana y en base a dos casos entregados, analizaremos las causales de terminación de la relación laboral. Se determina la aplicación de las causales subjetivas de terminación de la relación laboral.

Expresar los requisitos generales para que el despido cause efecto y su forma de comunicación al trabajador.

Ejemplifica las causales y formalidades aplicables al despido indirecto.

DESARROLLO

1.- Ariel Contreras trabaja como conserje hace 10 años en un edificio. Su turno es desde las 22:00 hasta las 6:00 de la mañana. los sábados y domingos. La remuneración por jornada es de $35.000. Hace unos días el comité de administración del edificio recibió por parte de una de las residentes un correo en que señala que ha sido sujeto de diversas agresiones verbales de clara connotación sexual por parte del conserje. Le ha dicho toda clase de piropos, incluso la trata de “rica”, lo que ella considera del todo inaceptable. Del mismo modo, la residente tiene temor de lo que le pueda hacer el señor Contreras, ya que ella vive sola. Es tanto su temor que ni siquiera se atreve a sacar a su perro cuando se encuentra el conserje. Atendidos los antecedentes, el comité de administración decidió poner término al contrato de trabajo de Ariel Contreras.

¿Qué causal de término de contrato corresponderá invocar en este caso?

Respuesta:

Existen ciertas causas subjetivas de terminación y la pertinencia de su aplicación, dentro de ellas encontramos las involuntarias y las voluntarias. Dentro de estas últimas, nos encontramos con algunas conductas indebidas de carácter grave, en nuestro caso: Conductas de acoso sexual, donde una propietaria de uno de los departamentos del edificio se siente afectada con los hechos acaecidos constantemente y que han podido ser verificados y comprobados, es que la administración ha decidido poner término al contrato de trabajo del conserje Ariel Contreras por reiteradas faltas a la moral en contra de la residente, quien ve que su integridad y seguridad están expuestas en cualquier momento frente al conserje. Ella siente temor al solo hecho de saber que es él quien se encuentra en ciertos turnos en el edificio.

La administración pone término al contrato de trabajo, por las causales que se establecen en el artículo 160, número 1, letra b del Código del Trabajo.

¿Cómo se deber realizar el despido y cuál es la forma en que debe ser notificado? (6 puntos).

Respuesta:

En el caso de Ariel Contreras, la administración, que es quienes ponen término al contrato, tiene dos opciones para notificarlo una, debe entregar una carta personalmente al trabajador, este debe aceptar y por lo tanto debe firmar una copia de la carta donde conste la fecha de recepción y su firma, si por alguna razón éste se niega a aceptarla, la administración debe enviar la carta por correo certificado a la dirección que consigna el contrato de trabajo. Por otra parte, la administración podría enviar la carta certificada, de este modo evita entregarla personalmente. Una copia de la carta debe ser entregada a la Inspección del Trabajo.

En la carta entregada al conserje, debe estar estipulado la causa legal, (Artículo 160, N°1, letra b), deben estar detallados los hechos que fundamentan la causal. Se deben indicar los montos adeudados; remuneraciones, indemnizaciones, etcétera. Además, debe consignar el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, se debe adjuntar los respectivos comprobantes de pago de las cotizaciones.

Para llevar a cabo el despido y conforme al procedimiento que establece la ley laboral, se debe realizar una investigación de acoso sexual, llevada a cabo por la Inspección del trabajo, donde se deben comprobar los hechos. Esta investigación tiene un plazo de 30 días, desde que se recepciona la denuncia de acoso sexual. Una vez terminada la investigación o se hayan comunicado los resultados, la administración en este caso, tiene 15 días para aplicar la sanción. En este caso de estar comprobados los hechos se debe aplicar el despido del trabajador, sin derecho a indemnización, aplicándose la causal establecida en el articulo 160 número 1, letra b del Código del Trabajo tipificada como conductas de acoso sexual.

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