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Legitimacion de Capital

rosabaute96Informe6 de Septiembre de 2020

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La actuación del Contador Público ante el proceso de legitimación de Capitales.

Una de las actuaciones personales relevantes, dentro del amplio ámbito particular que circunda el desarrollo profesional del contador público es la ética, la cual hace que todo profesional o persona realice su labor con transparencia, pulcritud y estricto cumplimiento de la normativa. Por esta razón, la ética trabaja en función de exceder los límites del cumplimiento de una normativa específica, se trata de una conducta aprendida, evaluada y practicada en el quehacer diario de un profesional, que busca aminorar los efectos negativos de su actuación profesional, encaminándola a la obtención de un fin común.

la Legitimación de Capitales, es el nombre que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), así como las leyes venezolanas han utilizado para denominar el delito comúnmente conocido con el nombre de lavado de dinero, y consiste en un proceso por medio del cual, el dinero obtenido ilegalmente es incorporado en el sistema económico y financiero de un país, con la finalidad de darle apariencia de licitud y legalidad. Además, es reconocido como un delito típico de la delincuencia organizada y que cumple con las siguientes características: cuenta con una organización dotada de una férrea estructura jerárquica, existe división del trabajo y un alto nivel de eficiencia y profesionalismo; y, ejecutan crímenes a gran escala o de manera masiva, lo cual genera importantes beneficios económicos.

Resulta oportuno mencionar, la legitimación de capitales no se deriva únicamente del narcotráfico, sino que la misma se ve influenciada por diversas actividades delictivas como evasión fiscal, malversación de fondos, tráfico de órganos y/o de personas, corrupción de funcionarios del sector público, así como otras actividades desarrolladas por la delincuencia organizada

Los profesionales contables, por el hecho de manejar información privilegiada, deben actuar con apego estricto a las leyes, siendo objetivos en su labor, suministrando la información obtenida de forma privada a los organismos reguladores cuando se evidencia la existencia de la comisión de algún tipo de delito, en tal sentido, debe ser garante del filtrado de la información para lograr una separación de información confiable de otra no confiable, con el propósito de no verse involucrado en su actuar en el cometido de una infracción que vendrá a generarle diferentes penas según el grado de culpabilidad que se evidencie.

El campo de acción de los profesionales de la contaduría pública es bastante amplio, básicamente se encuentran contempladas en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973), y están puntualizadas en la experiencia laboral y cotidiana de la profesión. En tal sentido, se pueden clasificar en técnicas y éticas, las cuales se reconocen concertadas afinadamente a cualquier actividad profesional.

se refiere a los trabajos que tienen que ver directamente con sus funciones: a) Auditor, b) Perito Contable; c) Comisario, d) Asesor Fiscal – Tributario, e) Analista Financiero, entre otros.

Según cifras del fondo monetario internacional, el monto de dinero legitimado anualmente oscila entre el 2% y el 5% del producto interno bruto mundial, lo cual equivale entre US$ 600 billones y US$ 1.5 trillónes.

Delito de Legitimación de Capitales:

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario, poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

1 La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de tos mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.

3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.

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