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Ley 130


Enviado por   •  27 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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ley  130

        Esta ley se define  como "La Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico" Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945; la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en lo que respecta a las relaciones entre patronos y empleados y a la celebración de convenios colectivos. Creando una Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, compuesta por un Presidente y dos miembros asociados nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico por el término de diez años. El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta, previa notificación y audiencia, por negligencia o mala conducta en el desempeño de su cargo.  El Presidente será el funcionario ejecutivo de la Junta y dedicará todo su tiempo a los deberes de su cargo de Presidente, despachando asuntos administrativos; y durante su incumbencia no se dedicará a ningún negocio privado ni al ejercicio de profesión u oficio alguno.  Una vez nombrada la totalidad de la Junta, el quórum de la misma lo constituirán dos de sus miembros.  Las oficinas centrales de la Junta radicará en la ciudad de San Juan pero ejerce el mismo poder en cualquier parte de Puerto Rico.  Y en caso de ausencia del Presidente ya sea por licencia de vacaciones o enfermedad para un periodo de tiempo no mayor de dos meses, este podrá delegar en un funcionario ejecutivo del personal bajo su dirección, todas las funciones ejecutivas del cargo de Presidente durante su ausencia.

        Los empleados  tiene derecho a organizarse, constituir, afiliarse o ayudar a organizaciones obreras; negociar colectivamente a través de representantes designados para contratar colectivamente representando exclusivamente a cada empleado en la organización colectiva.  Asegurándoles a cada empleado el disfrute de sus derechos de porder oranizarse a negociar.  En caso de ocurrir una controversia la Junta podrá investigar y resolver la misma, mediante una audencia pública u otro medio disponiendo que cuando una de las partes  no estuviera de acuerdo respaldada po un veinte por ciento de los empleados. Estas conclusiones que determine la Junta serán finales y si existe una petición para que se ponga en vigor dicha orden se incluirá una transcipcción del expediete de la investigación para su modificación.

        Las responsabilidades obreras para que la Junta no niegue audiencia tienen es actualizar el nombre oficial y dirección postal de la organización.  Enviando copias certificadas de todos los convenios colectivos entre patrono y organizacione obreras, renovaciones o modificaciones que se hagan, radicadas por el patrono y organizaciones.  También tendrá la facultad para evitar que cualquier persona se dedique a practicas ilícitas.  En caso de rebeldía o negativa a obedecer una citación expedida contra alguna persona por la Junta o uno de sus miembros; la Junta podrá requerir por orden de tribunal la presencia ante la Junta o uno de sus miembros con evidencia en relaciónal asusnto bajo investigación.  Ninguna persona será excusada de comparecer y testificar.   Las querellas, órdenes, citaciones, u otros documentos de la Junta, de cualquiera de sus miembros, agente o agencia, podrán diligenciarse personalmente por correo certificado, o por telégrafo o dejando copia de los mismos en la oficina principal o sitio de negocios de la persona, patrono u organización obrera a quien haya de notificarse.  Todos los mandamientos de cualquier tribunal podrán diligenciarse en la sala del tribunal del lugar en que el acusado u otra persona que haya de ser notificada, resida o pueda encontrarse.  Los distintos departamentos y agencias del Gobierno suministrarán a la Junta, todos los expedientes, documentos e informes que tengan en relación con cualquier asunto ante la Junta.  La Junta queda facultada para adoptar un sello oficial.  

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