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Ley 130


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  308 Visitas

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La Ley Núm. 130 del 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como ‘Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico’, es el marco legal de la Junta de Relaciones del Trabajo. Tiene como propósito: 1) implantar la política gubernamental de las relaciones, obrero-patronales en forma adecuada, eficaz e imparcial. 2) Promover los principios de la negociación colectiva al fin de reducir al mínimo las causas de ciertas disputas obrero-patronales. 3) Fomentar la paz industrial y la producción económica al máximo. (Junta de Relaciones del Trabajo)

Las funciones principales de la Ley 130 son: 1) Proteger los derechos estatutarias de los trabajadores a organizarse , a colaborar con las organizaciones obreras y a negociar colectivamente mediante sus representantes exclusivos. 2) Investigar las controversias de representación , y a reconocer al representante designado o elegido legítimamente por una mayoría de los trabajadores. 3) unidades de negociación colectiva cuando las partes lo soliciten. 4) Investigar los casos de practicas ilícitas del trabajo para asegurarse de que la negociación colectiva se efectúa con los legítimos representantes de los trabajadores. 5) Evitar que se intimide al trabajador y que tanto el patrono como las uniones no violen los términos de los convenios colectivos. 6) Ayudar a poner en vigor los laudos de arbitraje e instar los procedimientos judiciales ante los tribunales del país para el cumplimiento de los mismos. (Junta de Relaciones del Trabajo)

La Junta de Relaciones del Trabajo es un organismo cuasi-judicial, integrada por un Presidente y dos miembros asociados, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término de 10 años. El Presidente es el funcionario ejecutivo y administrativo de la Junta. Dos miembros de la Junta constituyen quórum para la toma de decisiones. La misma se compone de la Oficina del Presidente; la Oficina de Asesoramiento Legal; la Secretaría; la División de Investigaciones; la División Legal; la División de Oficiales Examinadores y la Oficina de Servicios Administrativos.

Para realizar sus funciones cuasi-judiciales, la Junta se compone de tres divisiones principales que intervienen en la investigación, litigación y adjudicación de los casos. Estas son las siguientes: 1) Investiga los cargos de prácticas ilícitas de trabajo. 2) Recibe peticiones de representación para la certificación de representantes para la negociación colectiva e investiga sus méritos. 3) Celebra y supervisa elecciones para seleccionar representantes para la negociación colectiva. 4) Gestiona el cumplimiento de las decisiones y órdenes emitidas por la Junta. (Junta de Relaciones del Trabajo)

Por otra parte, la división legal tiene como responsabilidad las siguientes funciones:  1) Expide las querellas para casos de prácticas ilícitas del trabajo; prepara los casos para las audiencias públicas; presenta mociones, interroga y contrainterroga testigos; y, somete evidencia para el récord. 2) Representa al Interés Publico en las a audiencias 3) Redacta Memorandos de derecho, alegatos; y demás escritos necesarios para la adecuada representación de los querellantes; y presenta ante la Junta su posición en cuanto a la disposición final de los casos. 4) Representa a la Junta ante los Tribunales de Puerto Rico y ante otros foros que haya que acudir en la tramitación de las diversas etapas de los casos. 5) Recibe y analiza las solicitudes para que se cumplan los laudos de arbitraje y recomienda a la Junta la acción que debe tomarse. Además, podrá acudir ante los Tribunales en representación de la parte peticionaria. 6) Colabora con el Departamento de Justicia en todo caso en que la Junta delegue su representación legal a dicho organismo gubernamental. (Junta de Relaciones del Trabajo)

La división de la junta de examinadores son los que se encargan y velan de que los siguientes procesos se cumplan: 1) Celebra audiencias públicas para ventilar casos en los cuales se alegue la comisión de prácticas ilícitas. 2) Prepara los informes presentando conclusiones de hechos y de derecho y recomendaciones en cuanto a la acción que la Junta deberá tomar para descargar las funciones impuestas por la Ley de Relaciones del Trabajo. 3) Celebra audiencias públicas que han sido ordenadas para investigar y resolver controversias relativas a la representación de empleados. 4) Prepara y mantiene un expediente que refleje en la forma más fiel posible los planteamientos levantados durante la audiencia. 5) Cita testigos con el propósito de interrogar y contrainterrogar los mismos, además, introduce en récord evidencia documental o de cualquier otra índole. 6) Realiza investigaciones legales en torno a las distintas doctrinas prevalecientes en ese campo. 7) Decide las cuestiones de derecho y los incidentes procesales que se presentan durante las audiencias públicas. (Junta de Relaciones del Trabajo)

La Junta asume jurisdicción normalmente sobre los siguientes empleados: Empleados agrícolas, Empleados no agrícolas (no caen bajo la jurisdicción de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo o sobre los cuales, ésta no asume jurisdicción.), Empleados de las corporaciones públicas del Gobierno o de las agencias, que se dedican a negocios que tengan como propósito un beneficio pecuniario.

Como toda ley tiene exclusiones. La Ley Núm. 130 no le aplicará a las personas empleadas por sus padres o cónyuges, ni a las que trabajan en el servicio doméstico. Tampoco le es de aplicación a aquellas personas que ocupan puestos o tienen funciones de supervisores o ejecutivos. (Junta de Relaciones del Trabajo)

La protección o beneficio que la Junta de Relaciones del Trabajo ofrece a los empleados es que evita, previene o remedia la comisión de prácticas ilícitas del trabajo, ya sean por parte de los patronos o de las organizaciones obreras. También celebra elecciones para determinar el representante exclusivo de los empleados. Otro beneficio lo es que estructura y clarifica unidades apropiadas para la negociación colectiva, y por último, ayuda a poner en vigor laudos de arbitraje. (Junta de Relaciones del Trabajo)

La ley 130, como bien se ha mencionado, vela por  las Practicas Ilícitas de los Patronos. Esta Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico prohíbe a los patronos cometer once (11) prácticas ilícitas de trabajo, que son las siguientes: 1) Intervenir, restringir o ejercer coerción a sus empleados en el ejercicio de los derechos garantizados por la Ley en su Artículo 4.

Los derechos garantizados por el Artículo 4 de la Ley son: organizarse entre sí, constituir o ayudar a organizaciones obreras, negociar colectivamente a través de representantes por ellos seleccionados; y dedicarse a actividades concertadas con el propósito de promover la negociación colectiva. 2) Intervenir con la formación o administración de una organización obrera o brindar asistencia económica ilegal a ella. 3) Discriminar con los empleados en relación a la tenencia u otros términos o condiciones de empleo, por haber llevado a cabo actividades gremiales. 4) Negarse a negociar de buena fe con el representante de una mayoría de los empleados de una unidad apropiada. 5) Negociar con una organización obrera que no representa la mayoría de sus empleados. 6) Violar los términos de un convenio colectivo o de un acuerdo, en el que se comprometa a aceptar un laudo de arbitraje. 7) Dejar de mantener una actitud neutral, antes o durante una elección. 8) Discriminar contra un empleado porque éste radique cargos o testifique ante la Junta. 9) Rehusar emplear o reponer en su puesto a un empleado que haya sido despedido  de la matrícula de una unión injustificadamente. 10) Discriminar contra un supervisor porque éste se niegue a participar en la comisión de una práctica ilícita de trabajo. 11) Suspenda o demuestre la intención de suspender los pagos por concepto de seguros y planes médicos de los empleados y dependientes de éstos, mientras se esté negociando un nuevo convenio colectivo o durante una huelga. (Junta de Relaciones del Trabajo)

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