LEYES DE LA EDUCACION
LidiaJocabed4 de Abril de 2013
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10. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El 31 de mayo de 1,985 la Asamblea Nacional Constituyente decreta la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley fundamental que organiza al Estado.
En ella se encuentran contenidos todos los derechos de los guatemaltecos y las principales obligaciones que, como buenos ciudadanos, debemos cumplir.
La Constitución como tal está dividida en 3 secciones o partes que son:
• Parte Dogmática
• Parte Orgánica.
• Parte Práctica.
Las cuales se encuentran estructuradas de la manera siguiente:
PRIMERA PARTE: PARTE DOGMÁTICA.
Título I
La persona humana, fines y deberes del Estado.
Capítulo Único.
Artículos del 1 al 2
Título II
Derechos Humanos. Capítulo I
Derechos individuales
Capítulo II
Derechos Sociales.
Capítulo III
Deberes y Derechos Cívicos y Políticos.
Capítulo IV
Limitaciones a los derechos constitucionales. Artículos del 3 al 46.
Sección Primera.
Familia.
Artículos del 47 al 56
Sección Segunda.
Cultura.
Artículos del 57 al 65
Sección Tercera
Comunidades Indígenas.
Artículos del 66 al 70
Sección Cuarta.
Educación.
Artículos del 71 al 81.
Sección Quinta.
Universidades.
Artículos del 82 al 90.
Sección Sexta.
Deporte.
Artículos del 91 al 92
Sección Séptima.
Salud, seguridad y asistencia social.
Artículos del 93 al 100.
Sección Octava.
Trabajo.
Artículos del 101 al 106.
Sección Novena.
Trabajadores del Estado.
Artículos del 107 al 117.
Sección Décima.
Régimen económico y social.
Artículos del 118 al 134.
Artículos del 135 al 137.
Artículos del 138 al 139.
SEGUNDA PARTE: PARTE ORGÁNICA.
Título III
El Estado
Capítulo I
El Estado y su forma de Gobierno
Capítulo II
Nacionalidad y ciudadanía.
Capítulo III
Relaciones internacionales del Estado
Artículos del 140 al 143.
Artículos del 144 al 148
Artículos del 149 al 151
Título IV
Poder Público.
Capítulo I
Ejercicio del Poder Público
Capítulo II
Organismo Legislativo
Capítulo III
Organismo Ejecutivo.
Capítulo IV
Organismo Judicial.
Artículos del 152 al 156
Sección Primera.
Congreso.
Artículos del 157 al 164
Sección Segunda.
Atribuciones del Congreso.
Artículos del 165 al 173
Sección Tercera.
Formación y sanción de la ley.
Artículos del 174 al 181
Sección Primera.
Presidente de la República.
Artículos del 182 al 189
Sección Segunda.
Vicepresidente de la República.
Artículos del 190 al 192
Sección Tercera.
Ministros de Estado.
Artículos del 193 al 202
Sección Primera.
Disposiciones Generales
Artículos del 203 al 213
Sección Segunda.
Corte Suprema de Justicia.
Artículos del 214 al 216
Sección Tercera.
Corte de Apelaciones y otros tribunales.
Artículos del 217 al 221
Título V
Estructura y Organización del Estado.
Capítulo I
Régimen Político Electoral.
Capítulo II
Régimen administrativo.
Capítulo III
Régimen de Control y Fiscalización.
Capítulo IV
Régimen Financiero.
Capítulo V
Ejército.
Capítulo VI
Ministerio Público.
Capítulo VII
Régimen Municipal
Artículo 223
Artículos del 224 al 231
Artículos del 232 al 236
Artículos del 237 al 243
Artículos del 244 al 250
Artículos del 251 al 252
Artículos del 253 al 262
TERCERA PARTE: PARTE PRÁCTICA.
Título VI
Garantías Constitucionales y defensa del Orden Constitucional
Capítulo I
Exhibición personal.
Capítulo II
Amparo.
Capítulo III
Institucionalidad de las leyes.
Capítulo IV
Corte de Constitucionalidad.
Capítulo V
Comisión y Procurados de Derechos Humanos
Capítulo VI
Ley de Amparo, exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Artículos del 263 al 264
Artículo 265
Artículos del 266 al 267
Artículos del 268 al 272
Artículos del 273 al 275
Artículo 276
Título VII
Reformas a la Constitución
Capítulo Único
Reformas a la Constitución
Artículos del 277 al 281
Título VIII
Disposiciones Transitorias y Finales
Capítulo Único
Disposiciones Transitorias y finales.
Artículos del 1º al 22º.
En la parte dogmática se encuentran los derechos fundamentales de los ciudadanos y los ideales de nación y es aquí donde precisamente encontramos la Sección cuarta: EDUCACIÓN, que comprende los artículos del 71 al 81.
10.1 Comentario de los artículos 71 al 81
En esta sección de la Constitución se establecen los principales derechos de los ciudadanos y las obligaciones que adquiere el Estado en materia de Educación, pues se establece que la educación es uno de los derechos primordiales que toda persona adquiere independientemente quien sea y de la posición que ocupe dentro de la sociedad, a la vez deberá recibir la educación de acuerdo al criterio del docente y de las necesidades que él observa dentro del área donde se ubique el establecimiento y de las personas que le rodean o tiene a su cargo.
Tomando en cuenta y basándose en las necesidades del educando y de la comunidad educativa, El Estado deberá apoyar la educación de sus habitantes, facilitar y proporcionar todo lo necesario para que la misma sea eficiente y de la misma forma lograr un desarrollo integral de la persona.
El Estado tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento de los Centros Educativos, proporcionar todo el material y mantenimiento necesario para que estos permanezcan en buen estado y puedan contribuir al desarrollo intelectual, moral del individuo independientemente del lugar o nivel de quien trate el centro educativo.
La educación es uno de los pilares que sostiene el desarrollo de una persona, por lo que los centros educativos deberán fortalecer las capacidades y habilidades que posee el ser humano. Por esta razón se declara de interés nacional brindar a las persona humana una educación integral basada en principios humanos, conocimientos reales y actuales.
La educación es la encargada de impulsar en el ciudadano una participación democrática, fortaleciendo sus derechos, valores y respeto que como persona posee. No cabe duda que los fines que posee la educación van encaminados hacia un cambio en cuanto a desarrollo social y cultural, formando ciudadanos conscientes críticos e investigativos, con espíritu responsable, emprendedor, capaz de enfrentar los cambios y desafíos de una sociedad cambiante día tras día.
También se establece que la familia es la base de la sociedad y fuente de la educación; por lo tanto los padres tienen el derecho de escoger el tipo de educación que ha de impartirse a sus hijos, de acuerdo a las capacidades, necesidades, exigencias que presentan las familias.
Es obligación del Estado atender cada una de las exigencias que presentan las familias por medio de la subvención a los diferentes centros educativos nacionales y privados, procurando la gratuidad de los mismos y que todos lo centros educativos que funcionen en el territorio lo hagan bajo los lineamientos y programas oficiales de estudio y así cuidar la calidad de los contenidos impartidos en las aulas.
El Estado velará porque se imparta una enseñanza sistemática, atendiendo los horarios,
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