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LEYES DE LA EDUCACION

LidiaJocabed4 de Abril de 2013

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10. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El 31 de mayo de 1,985 la Asamblea Nacional Constituyente decreta la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley fundamental que organiza al Estado.

En ella se encuentran contenidos todos los derechos de los guatemaltecos y las principales obligaciones que, como buenos ciudadanos, debemos cumplir.

La Constitución como tal está dividida en 3 secciones o partes que son:

• Parte Dogmática

• Parte Orgánica.

• Parte Práctica.

Las cuales se encuentran estructuradas de la manera siguiente:

PRIMERA PARTE: PARTE DOGMÁTICA.

Título I

La persona humana, fines y deberes del Estado.

Capítulo Único.

Artículos del 1 al 2

Título II

Derechos Humanos. Capítulo I

Derechos individuales

Capítulo II

Derechos Sociales.

Capítulo III

Deberes y Derechos Cívicos y Políticos.

Capítulo IV

Limitaciones a los derechos constitucionales. Artículos del 3 al 46.

Sección Primera.

Familia.

Artículos del 47 al 56

Sección Segunda.

Cultura.

Artículos del 57 al 65

Sección Tercera

Comunidades Indígenas.

Artículos del 66 al 70

Sección Cuarta.

Educación.

Artículos del 71 al 81.

Sección Quinta.

Universidades.

Artículos del 82 al 90.

Sección Sexta.

Deporte.

Artículos del 91 al 92

Sección Séptima.

Salud, seguridad y asistencia social.

Artículos del 93 al 100.

Sección Octava.

Trabajo.

Artículos del 101 al 106.

Sección Novena.

Trabajadores del Estado.

Artículos del 107 al 117.

Sección Décima.

Régimen económico y social.

Artículos del 118 al 134.

Artículos del 135 al 137.

Artículos del 138 al 139.

SEGUNDA PARTE: PARTE ORGÁNICA.

Título III

El Estado

Capítulo I

El Estado y su forma de Gobierno

Capítulo II

Nacionalidad y ciudadanía.

Capítulo III

Relaciones internacionales del Estado

Artículos del 140 al 143.

Artículos del 144 al 148

Artículos del 149 al 151

Título IV

Poder Público.

Capítulo I

Ejercicio del Poder Público

Capítulo II

Organismo Legislativo

Capítulo III

Organismo Ejecutivo.

Capítulo IV

Organismo Judicial.

Artículos del 152 al 156

Sección Primera.

Congreso.

Artículos del 157 al 164

Sección Segunda.

Atribuciones del Congreso.

Artículos del 165 al 173

Sección Tercera.

Formación y sanción de la ley.

Artículos del 174 al 181

Sección Primera.

Presidente de la República.

Artículos del 182 al 189

Sección Segunda.

Vicepresidente de la República.

Artículos del 190 al 192

Sección Tercera.

Ministros de Estado.

Artículos del 193 al 202

Sección Primera.

Disposiciones Generales

Artículos del 203 al 213

Sección Segunda.

Corte Suprema de Justicia.

Artículos del 214 al 216

Sección Tercera.

Corte de Apelaciones y otros tribunales.

Artículos del 217 al 221

Título V

Estructura y Organización del Estado.

Capítulo I

Régimen Político Electoral.

Capítulo II

Régimen administrativo.

Capítulo III

Régimen de Control y Fiscalización.

Capítulo IV

Régimen Financiero.

Capítulo V

Ejército.

Capítulo VI

Ministerio Público.

Capítulo VII

Régimen Municipal

Artículo 223

Artículos del 224 al 231

Artículos del 232 al 236

Artículos del 237 al 243

Artículos del 244 al 250

Artículos del 251 al 252

Artículos del 253 al 262

TERCERA PARTE: PARTE PRÁCTICA.

Título VI

Garantías Constitucionales y defensa del Orden Constitucional

Capítulo I

Exhibición personal.

Capítulo II

Amparo.

Capítulo III

Institucionalidad de las leyes.

Capítulo IV

Corte de Constitucionalidad.

Capítulo V

Comisión y Procurados de Derechos Humanos

Capítulo VI

Ley de Amparo, exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Artículos del 263 al 264

Artículo 265

Artículos del 266 al 267

Artículos del 268 al 272

Artículos del 273 al 275

Artículo 276

Título VII

Reformas a la Constitución

Capítulo Único

Reformas a la Constitución

Artículos del 277 al 281

Título VIII

Disposiciones Transitorias y Finales

Capítulo Único

Disposiciones Transitorias y finales.

Artículos del 1º al 22º.

En la parte dogmática se encuentran los derechos fundamentales de los ciudadanos y los ideales de nación y es aquí donde precisamente encontramos la Sección cuarta: EDUCACIÓN, que comprende los artículos del 71 al 81.

10.1 Comentario de los artículos 71 al 81

En esta sección de la Constitución se establecen los principales derechos de los ciudadanos y las obligaciones que adquiere el Estado en materia de Educación, pues se establece que la educación es uno de los derechos primordiales que toda persona adquiere independientemente quien sea y de la posición que ocupe dentro de la sociedad, a la vez deberá recibir la educación de acuerdo al criterio del docente y de las necesidades que él observa dentro del área donde se ubique el establecimiento y de las personas que le rodean o tiene a su cargo.

Tomando en cuenta y basándose en las necesidades del educando y de la comunidad educativa, El Estado deberá apoyar la educación de sus habitantes, facilitar y proporcionar todo lo necesario para que la misma sea eficiente y de la misma forma lograr un desarrollo integral de la persona.

El Estado tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento de los Centros Educativos, proporcionar todo el material y mantenimiento necesario para que estos permanezcan en buen estado y puedan contribuir al desarrollo intelectual, moral del individuo independientemente del lugar o nivel de quien trate el centro educativo.

La educación es uno de los pilares que sostiene el desarrollo de una persona, por lo que los centros educativos deberán fortalecer las capacidades y habilidades que posee el ser humano. Por esta razón se declara de interés nacional brindar a las persona humana una educación integral basada en principios humanos, conocimientos reales y actuales.

La educación es la encargada de impulsar en el ciudadano una participación democrática, fortaleciendo sus derechos, valores y respeto que como persona posee. No cabe duda que los fines que posee la educación van encaminados hacia un cambio en cuanto a desarrollo social y cultural, formando ciudadanos conscientes críticos e investigativos, con espíritu responsable, emprendedor, capaz de enfrentar los cambios y desafíos de una sociedad cambiante día tras día.

También se establece que la familia es la base de la sociedad y fuente de la educación; por lo tanto los padres tienen el derecho de escoger el tipo de educación que ha de impartirse a sus hijos, de acuerdo a las capacidades, necesidades, exigencias que presentan las familias.

Es obligación del Estado atender cada una de las exigencias que presentan las familias por medio de la subvención a los diferentes centros educativos nacionales y privados, procurando la gratuidad de los mismos y que todos lo centros educativos que funcionen en el territorio lo hagan bajo los lineamientos y programas oficiales de estudio y así cuidar la calidad de los contenidos impartidos en las aulas.

El Estado velará porque se imparta una enseñanza sistemática, atendiendo los horarios,

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