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DICTAMEN LEY ESTATAL ZACATECAS


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  23.812 Palabras (96 Páginas)  •  237 Visitas

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Educación le fue turnada para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la Iniciativa de Ley de Educación del Estado de Zacatecas, presentada por el Titular del Ejecutivo del Estado.

Vista y estudiada que fue la iniciativa en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el presente Dictamen basado en los siguientes.

A N T E C E D E N T E S :

PRIMERO. En Sesión Ordinaria del Pleno del 4 de marzo de 2014, el Gobernador del Estado, Licenciado Miguel Alonso Reyes, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, en relación con la fracción II del numeral 46, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 95 fracción II, 96, 97 fracción I y 98 del Reglamento General del Poder Legislativo, sometió a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la presente Iniciativa de Ley de Educación del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha, mediante memorándum número 292, a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen correspondiente.

TERCERO. El Proponente justificó su iniciativa en la siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

PRIMERO

La educación no debe circunscribirse a un concepto rígido, cerrado y ajeno a la influencia de factores sociales que van delineando el tipo y modelo de educación que la propia sociedad demanda para lograr su desarrollo; es por contrario, amplia, incluyente y universal de la que nadie puede apropiarse; en tal sentido, la educación es una responsabilidad que compartimos autoridades de los tres niveles de gobierno, organizaciones, agrupaciones sindicales, docentes, padres de familia y en general la sociedad; sin embargo, al estado y específicamente a la autoridad educativa, le compete establecer las bases normativas en torno a las cuales el servicio público de la educación, como derecho humano, se garantice objetivamente en la ley.

SEGUNDO

La educación es la base del desarrollo de toda sociedad, por lo que su pertinencia y calidad es de interés público y, por tanto, la autoridad se guía bajo los imperativos de eficiencia, eficacia, calidad y pertinencia social, esto es, una educación por encima de la reproducción del conocimiento en sí mismo, sino aquella que atiende a la universalidad del conocimiento, formadora de valores y responsable de una sociedad con intereses comunes y compartidos, formadora de personas útiles a la sociedad, con capacidad de conocimiento competitivo a nivel global.

Lo señalado es compatible con el gran reto del milenio de todas las naciones del mundo, en tanto que las políticas públicas de las naciones, deben establecer como base de su desarrollo, el respeto y defensa de los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, objetivos que indiscutiblemente se pueden alcanzar a través de una educación de calidad.

Por eso se requiere de una ley de educación integral con objetivos pedagógicos y sociales concretos, que sea plataforma para que el Estado, municipios, organismos públicos y particulares, construyan el nuevo paradigma de la educación de calidad, articulando las voluntades de todos los actores sociales, autoridad educativa, profesores, organizaciones sindicales, padres de familia, niños, niñas, jóvenes y adultos.

En las recientes décadas, se han hecho esfuerzos importantes para impulsar, a través de la planeación y administración de la educación, programas educativos de mediana y larga visión, a fin de que los índices de aprovechamiento, la capacidad del razonamiento, la deducción, la investigación y el desarrollo del pensamiento humanístico y científico, sean parte de la esencia de un país que se inserta exitosamente en un mundo globalizado, competitivo y exigente, que sin perder la riqueza y esencia de su historia, tenga la visión en nuevos paradigmas que logren superar estructuras cuestionadas socialmente y cerrar la brecha de desigualdad y pobreza.

La consecución de los fines que se enuncian, solo será posible con una educación de calidad en todos sus niveles, de modo que permita a los educandos adquirir los conocimiento, habilidades y competencias suficientes, para incorporarse activa y productivamente en su comunidad, al tiempo que procure, que los estudiantes se conviertan en promotores del desarrollo cultural, social y económico del país, fomentando la investigación para el progreso y desarrollo de la ciencia y tecnología, superando fronteras físicas en privilegio de horizontes globales.

Si el país y Zacatecas a poco mas de 100 años de haberse consignado en la Constitución Política Nacional el derecho social a la educación, hoy en día puede decirse en cuanto a cobertura universal a nivel primaria se ha logrado totalmente, sin embargo en los niveles preescolar, secundaria, media superior y superior, las cifras si bien son indicadores de avance, es fundamental avanzar en lo cuantitativo, pero principalmente de forma cualitativa a través de la calidad educativa. El reto no es menor y las decisiones no admiten mayor demora.

A nivel local, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 y el Programa Estatal de Educación, sustentan las tareas del pueblo y gobierno en materia educativa; en estos documentos se basa el propósito institucional de actualizar la normatividad, para hacerla mas flexible a la participación de la sociedad en un tema, como ya se dijo, fundamental para el desarrollo futuro de Zacatecas como es la educación de calidad.

TERCERO

El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas como parte del constituyente permanente, aprobó las recientes reformas y adiciones a los artículos 3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reglamentarias de dichas disposiciones fueron aprobadas las reformas y adiciones a la Ley General de Educación, aprobándose la Ley General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que por su jerarquía normativa son de observancia y aplicación obligatoria

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