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Ley de ejecución de normas minimas.


Enviado por   •  14 de Febrero de 2017  •  Reseñas  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  306 Visitas

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la Ley de ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad vigente en el Estado, se funda en los estudios de personalidad que sobre los detenidos se practican por medio de un equipo técnico interdisciplinado, compuesto por profesionistas de diferentes ramas como sociólogos, psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras, criminólogos y pedagogos, quienes desde su muy particular campo de acción, estudian al delincuente y propone, a través de un diagnóstico el tratamiento adecuado para readaptarlo, por lo cual nos establece como objetivo principal cuales son las normas que deben de seguirse durante el internamiento en la ejecución de penas y las medidas de seguridad impuestas las cuales son consecuencia de una resolución judicial, también establecerá los procedimientos para resolver controversias que surjan motivo de la ejecución penal y va a regular los medios para lograr una reinserción social.

Esta ley nos establece que los principios rectores del sistema penitenciario serán:

  • Dignidad: no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.
  • Igualdad: Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan.
  • Legalidad: El Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones, deben fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución, en los Tratados, en el Código.
  • Debido Proceso: La ejecución de medidas penales y disciplinarias debe realizarse en virtud de resolución dictada por un Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución o la autoridad administrativa de conformidad con la legislación aplicable
  • Transparencia. En la ejecución de las sanciones penales, exceptuando el expediente personal de la persona sentenciada, debe garantizarse el acceso a la información.
  • Confidencialidad. El expediente personal de la persona privada de su libertad tendrá trato confidencial, de conformidad con la ley en la materia, y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, la persona privada de la libertad y su defensor.
  • Publicidad: Todas las cuestiones que impliquen una sustitución, modificación o extinción de las penas y que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba, se ventilarán en audiencia pública ante el Juez de Ejecución.
  • Proporcionalidad: Toda intervención que tenga como consecuencia una afectación o limitación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades competentes debe ser adecuada, estrictamente necesaria y proporcional al objeto que persigue la restricción.
  • Reinserción social: Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos.

Posteriormente tenemos la ubicación de las personas privadas de la libertad, en donde nos establece que las mujeres y hombres van a compurgar sus penas en lugares separados, así como las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas; posteriormente las personas que se encuentren en prisión preventiva y en ejecución de  sentencias por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad tendrán espacios especiales. Adicionalmente a esto se van a establecer sistemas de clasificación de acuerdo a criterios de igualdad, integridad y seguridad.

Todas las personas privadas de su libertad tienen derechos y obligaciones previamente establecidos en el artículo 18 constitucional; La personas privadas de su libertad tendrán derecho a recibir un trato digno, sin importar cuál sea su condición social, posición económica, raza, sexo y así mismo tendrán derecho a recibir asistencia médica para el cuidado de la salud, y en caso de que la atención medica brindada no sea suficiente o sea necesaria una atención especializada se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al centro penitenciario o que la persona sea remitida a un centro de salud público.

Los internos tienen derecho a recibir una alimentación nutritiva, de calidad adecuada para la protección de su salud, los internos deben ser informados de sus derechos y deberes desde el momento en que son internadas en el centro.

Tiene derecho a un suministro suficiente de agua, artículos de aseo, efectuar quejas o peticiones, tienen derecho a que se garantice su integridad física, moral sexual y psicológica, así como participar en actividades de acuerdo a sus características particulares.

En el caso de las mujeres deben recibir un trato directo de personal femenino, especialmente en las áreas de custodia o registro, así mismo también deben contar con instalaciones adecuadas y artículos para una estancia digna y segura, así como una valoración médica y de atención a la salud.

En caso de que las madres, pueden conservar sus hijos hasta los 3 años, y deben recibir una alimentación adecuada y saludable para sus hijos acorde a la edad y a la salud de los mismos así como educación y vestimenta acorde a la edad y desarrollo, recibir atención pediátrica, deben contar con instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban atención médica.

Todos los internos tiene la obligación de:

  • Conocer y acatar la normatividad vigente
  • Acatar el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad.
  • Respetar los derechos de sus compañeros así como los de las personas que laboren o asistan al centro penitenciario.
  • Conservar el orden y el aseo de su estancia donde desarrollan sus actividades aso como de las instalaciones de los centros penitenciarios.
  • Dar un uso adecuado a l vestuario, mobiliario y objetos asignados.
  • Conservar en buen estado las instalaciones de los centros penitenciarios.
  • Cumplir con los rubros que integren su plan de actividades.
  • Cumplir con programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes.

Autoridad penitenciaria y sus funciones:

De acuerdo a lo establecido al Art. 14:

La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario con base en el  respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad.

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