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Los ríos como sujeto de derecho


Enviado por   •  17 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  74 Visitas

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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Universidad Nacional de San Martin – Tarapoto[pic 1]

FACULTAD                                :        Derecho y Ciencias Políticas

ESCUELA PROFESIONAL        :        Derecho

CURSO                                :         Lenguaje y comunicación

DOCENTE                                :        Lic. Carola Rodríguez Gonzáles

TEMA        :        Ensayo
        

ALUMNO                                :        Pacheco Tejada Giusseppe Jeanpierre

CÓDIGO                                :        72324380

Los ríos como sujeto de derecho

El planeta tierra actualmente está pasando por una crisis ambiental terrible, producto de la excesiva contaminación producida por las industrias humanas, afectando tanto al suelo, como al aire y al agua. Como consecuencia de la contaminación, el cambio climático ha dañado diversos ecosistemas y a los animales que en ellos habitan. Además, las personas no estamos ajenas a las consecuencias de la contaminación ambiental; ya que, además de los desastres naturales gracias al cambio climático, la contaminación afecta directamente a nuestras fuentes de sustento, destacando entre ellas: El agua.

El agua es un elemento de la naturaleza, integrante de los ecosistemas naturales, fundamental para el sostenimiento y la reproducción de la vida en el planeta ya que constituye un factor indispensable para el desarrollo de los procesos biológicos que la hacen posible. La principal fuente de agua para el consumo humano, y la que nos compete abordar en este tema, son: Los ríos.

Es necesario que los derechos de los ríos sean reconocidos dentro de sistema jurídico peruano

Los ríos son una parte clave del gran sistema terrestre llamado biósfera. Son el soporte de diversos ecosistemas, repercuten sobre la regulación del clima, en el aprovisionamiento de agua y renuevan los suelos. Además, la relación entre los ríos y el bienestar humano se refleja directamente en nuestra supervivencia a través de la disponibilidad de agua potable y de riego. En el nacimiento de las cuencas en las cordilleras, los ríos obtienen sedimentos y minerales esenciales para la vida que redistribuyen aguas abajo, en los valles y desembocaduras. Como se ha podido comprobar, los ríos tienen suma importancia no solo para el ecosistema, sino también para el sustento de los humanos. Ante ello, surge la necesidad de asegurar su protección con el fin de conservarlos. Dentro del ámbito jurídico internacional existe una iniciativa para su conservación: El reconocimiento de los derechos de la naturaleza, y entre ellos, los derechos de los ríos. La idea de los derechos fundamentales de la naturaleza proviene de la compresión de nuestra especie como una más entre muchísimas otras que habitan el planeta, donde cada ser tiene derecho a vivir y ser respetado. Estos seres no son sólo aquellos que tradicionalmente hemos definido como “vivos”, sino que también se incluyen montañas, glaciares, ríos, lagos y bosques, elementos del paisaje y el territorio que son considerados seres sintientes y sagrados por diversas culturas. Esta idea no es nueva, pues desde hace siglos que gran cantidad de pueblos originarios alrededor del mundo han pedido un reconocimiento distinto de la naturaleza, desde que los reinos europeos comenzaron a entrar en contacto con ellos y explotar las riquezas naturales de sus territorios. Sin embargo, apenas hace una década que esta idea ha cobrado fuerza y carácter legal. Al respecto, en Sudamérica desde hace algunos años puede identificarse la proliferación de declaraciones y normas jurídicas que claramente se posicionan afirmando los derechos de la naturaleza (Jens Benöhr & Tomás González, 2017).

Dentro de este contexto, destaca la constitución de Ecuador del 2008, que señala en su capítulo séptimo, en el artículo 71 que  “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. De esta manera, Ecuador se instauró como el primer país en el mundo en reconocer los derechos de la naturaleza dentro de su ordenamiento jurídico. Otros ejemplos como este son: La Ley de Derechos de la Madre Tierra de 2010 de Bolivia; la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, en el marco de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, en abril de 2010 en Bolivia y la Declaración del Foro Alternativo Mundial del Agua desarrollado en Marsella, Francia. Además, un ejemplo más reciente es la sentencia de la corte constitucional de Colombia donde se reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes, como una entidad sujeto de derechos a la protección conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. En ese sentido, la Corte ordenó al Gobierno colombiano a que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato.

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