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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA MAYOR


Enviado por   •  8 de Abril de 2019  •  Informes  •  5.732 Palabras (23 Páginas)  •  180 Visitas

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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA MAYOR DE LA CIUDADELA REAL DE MINAS

Mediante escritura publica numero cuatro mil cincuenta y cuatro (4.054) de noviembre veintiuno de mil novecientos ochenta (1.980) emanada de la notaria segunda del circulo de Bucaramanga se protocoliza el régimen de propiedad horizontal del conjunto residencial de la plaza mayor de la ciudadela real de minas, el cual consta de 212 apartamentos residenciales distribuidos en ocho bloques de dos torres cada uno, teniendo acceso cada torre por entradas independientes, lo que indica la existencia de dieciséis entradas, las cuales están marcadas con sus números respectivos en la parte superior del marco de la entrada.

Toda la zona arriba descrita se denomina residencial estando ubicada desde el segundo piso hasta el quinto piso, ocupando parte del primer nivel únicamente el espacio donde están construidas las zonas de acceso a las torres.

La zona comercial corresponde a noventa y nueve (99) locales comerciales construidos en el primer piso, haciendo circulo interior y exterior con el entorno y diseño del conjunto, estos son totalmente independientes de los apartamentos, no teniendo acceso directo a la zona residencial, aunque si comparten con ella las áreas comunes estructurales, panorámicas, de servicios, viales, deportivas y recreativas.

Teniendo en cuenta lo anterior se deduce que las normas que se establecen en este manual de convivencia obligan tanto a residentes como a comerciantes a cumplir cabalmente con ellas, así como también comparten en igual forma los beneficios que se generan por la aplicación de las reglas del juego.

Se aclara que tanto residentes como comerciantes serán responsables de cualquier daño que sea ocasionado al conjunto por sus visitantes o invitados ocasionales.

Las normas que aquí se establecen conllevan a garantizar el buen funcionamiento en el conjunto de las relaciones humanas en lo social, ambiental, moral, cívico y comercial, en el uso del espacio publico en especial de las áreas comunes no esenciales, zonas verdes, en la recuperación del medio ambiente, manejo de las mascotas y en general del respeto mutuo que debe tener todo ser humano que viva en comunidad.

CAPITULO I

Comportamiento Social y Cívico

Articulo 1. - Ningún residente o propietario, poseedor o tenedor en ejercicio de sus derechos, ni en el desarrollo de sus actividades podrá perturbar a sus vecinos en lo referente a su tranquilidad, salubridad y moralidad.

Los residentes afectados podrán solicitar la actuación de la administración a fin de que esta medie en el asunto e imponga las sanciones de rigor o en su defecto traslade la queja a las autoridades competentes según el caso.

Articulo 2. - A quienes realicen fiestas o reuniones ruidosas que molesten a los vecinos en su sosiego y reposo o de cualquier otra manera perturbe la tranquilidad del sector se le impartirá orden verbal dirigida a suspender el motivo de la perturbación, si persistiese se llamara a la policía para que retire del recinto los instrumentos que generen ruido.

Parágrafo.- Si la policía no se hace presente el vigilante de turno suspenderá el servicio eléctrico en el apartamento o sitio del problema hasta que los infractores acepten someterse a las normas.

Articulo 3. - El padre, tutor o responsable del menor de edad que intencionalmente cause daños a los bienes del vecino residente o visitante responderá por los daños que el menor ocasione dentro del conjunto sus áreas comunes y parqueaderos.

Articulo 4. - A los establecimientos comerciales se les prohíbe la instalación de bafles, parlantes de propaganda o perifoneo por fuera del local, así como también la elaboración de alimentos que emanen olores desagradables que perturben el olfato de los residentes y visitantes del conjunto.

Articulo 5. - Los comerciantes que se dediquen a la venta de productos comestibles elaborados en el mismo local, deben proveerse de una campana extractora o filtradora de olores para lo cual la administración dará un plazo prudencial y en caso de no ser atendida se le solicitara a la alcaldía el cierre del negocio hasta que se cumpla con la norma solicitada.

Articulo 6. - Las personas que sean sorprendidas haciendo graffiti o manchando las paredes, los pisos o muros de transito de las áreas privadas como comunes del conjunto o parqueaderos del mismo serán demandadas y si es el caso puestas a orden de la policía hasta que pague el daño respectivo y sean sancionadas por el hecho.

Articulo 7. - El que en lugar público o dentro de los pasillos de las áreas comunes comerciales y residenciales del conjunto reiteradamente pronuncie palabras o hagan actos obscenos u obstaculice el libre paso de otros peatones serán retirado del lugar por los vigilantes.

Parágrafo.- Si el infractor es un residente o comerciante se le llamara la atención por escrito públicamente mediante publicación en cartelera de las entradas.

Articulo 8. - La administración del conjunto solicitara a las autoridades competentes la suspensión de los permisos de funcionamiento de los establecimientos públicos que funcionan en el sector comercial, cuando por cualquier hecho atente contra la moral y las buenas costumbres o alteren con ruidos permanentes u olores desagradables la tranquilidad de los residentes comerciantes y visitantes del conjunto.

Articulo 9. - Se recomienda a todos los residentes y comerciantes del conjunto cumplir con los deberes patrios, izando el pabellón nacional en las siguientes fechas: 20 de Julio, 7 de Agosto, 12 de Octubre y 11 de Noviembre de cada año. El pabellón municipal el 22 de Diciembre, fecha en la cual fue fundada la ciudad de Bucaramanga.

CAPITULO II

De la Áreas Comunes – Uso del Espacio Público

Articulo 10. - La administración no podrá conceder permisos para encerrar u ocupar algunas de las áreas comunes del conjunto con carácter permanente con excepción de los permisos temporales para oficios culturales, deportivos, recreativos y religiosos.

Articulo 11. - Nadie podrá ubicar casetas, kioscos o carros de ventas de comestibles u otras especies en los alrededores del conjunto sin permiso de la autoridad competente y aceptación expresa del Consejo de Administración.

Articulo 12. - Queda terminantemente prohibido:

  1. Colocar en las vías publicas y áreas comunes del conjunto cualquier tipo de obstáculos como piedras, barreras y otra clase de objetos que impidan el transito normal de los residentes, comerciantes y visitantes.
  2. Arrojar basuras a las áreas comunes desde el interior de los apartamentos y locales comerciales del conjunto.
  3. Jugar en las áreas comunes con balones u otros objetos obstaculizando el libre paso de los transeúntes.
  4. Retirar o dañar las señales preventivas, informativas o de peligro que la administración del conjunto u otra autoridad instalen.
  5. Pintar o manchar las puertas, ventanales, paredes, muebles, accesos o muros tanto de la zona comercial como residencial y en general todo lo que constituya áreas privadas o comunes. Ejecutar actos materiales que perjudiquen exclusivamente la estética (ornato) del Edificio.
  6. Dañar o pisar zonas verdes, prados y jardines.
  7. Lavar o reparar vehículos en las áreas comunes y parqueaderos del conjunto.
  8. Parquear motos, bicicletas o cualquier otra clase de vehículos fuera del perímetro del parqueadero de visitantes, las áreas comunes o zonas verdes.
  9. Circular por las entradas residenciales y comerciales, así como en los pasillos de los mismos en moto, bicicletas o patines y similares.
  10. Extender ropas o similares en los balcones o exteriores de los apartamentos y locales comerciales.
  11. Dañar árboles y plantas ornamentales o córtalas sin permiso de la autoridad competente.

Parágrafo Primero.- Quienes infrinjan cualquiera de las prohibiciones establecidas en este artículo serán sancionados y según el caso llevados a la estación tercera de policía del barrio mutis para que responda por sus actos.

Parágrafo Segundo.- Se destina toda la parte central de la plazoleta para que los niños menores de doce (12) años practiquen el ciclismo en ella.

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