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CONJUNTO RESIDENCIAL DIPLOMADO 20-16 PROPIEDAD HORIZONTAL MANUAL DE CONVIVENCIA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Informes  •  13.382 Palabras (54 Páginas)  •  275 Visitas

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CONJUNTO RESIDENCIAL DIPLOMADO 20-16 PROPIEDAD HORIZONTAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

OBJETIVO GENERAL

  • Ser un conjunto líder, muy reconocido por sus políticas de seguridad, cuidado y mantenimiento constante de nuestros recursos, como son, los lugares deportivos, parqueaderos, zonas verdes y las otras zonas comunes. Además ser lideres en el cuidado del medio ambiente, estar acorde con el desarrollo técnico y tecnológico para el mejor funcionamiento en pro de la copropiedad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Acorde con las TICS.
  • Acorde con las normas y estatutos que rigen la propiedad horizontal.
  • desarrollar estrategias que conlleven a los residentes a ser personas respetuosas con la vecindad.
  • mantener proactivo el comité de convivencia y los demás comités que se conformen

MISION

Lograr la unidad a través de la participación comunitaria, mejorando la calidad de vida de sus residentes, respetando la normatividad vigente, manteniendo siempre la integración, la sana convivencia y conservación  constante de la arquitectura de la unidad residencial.

VISIÓN

Nos proyectamos a ser la mejor unidad residencial del sector, manteniendo una sana convivencia y buena integración de los residentes, con valores orientados a la lealtad, responsabilidad, honestidad, constancia, respeto del medio ambiente y convivencia con calidez humana, y en 5 años el conjunto modelo y de mayor desarrollo del sector.

CAPITULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

ARTÍCULO 1: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar.

ARTÍCULO 2: Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular, sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:

Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

ARTICULO 3: Los propietarios tienen derecho a ser convocados a las reuniones y asambleas, asistir y votar por si mismos o mediante un representante y a ser elegidos para el Consejo de Administración, el Comité de Convivencia y demás órganos de control. En caso de no justificar debidamente su ausencia serán sancionados por la administración del conjunto residencial. 

ARTICULO 4: Los propietarios y/o residentes tienen derecho al uso y goce de las zonas comunes, respetando los parámetros establecidos, en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley 675 de 2001, velando por la integridad y conservación de las mismas.

ARTÍCULO 5: Contribuir con los gastos ordinarios y/o extraordinarios aprobados por la Asamblea, necesarios para la administración, funcionamiento, conservación y reposición de los bienes comunes, cancelando oportunamente la cuota de administración.

ARTÍCULO 6: Realizar de inmediato las reparaciones necesarias para la adecuada utilización, conservación, y funcionamiento de la vivienda particular, incluidas las de las redes de servicios, ubicadas dentro del bien privado. Si no las hicieren en absoluto o no las hicieren oportunamente, el propietario será responsable de los perjuicios conforme a la ley, al presente reglamento y a los actos jurídicos que le obliguen.

ARTÍCULO 7: Todo residente tiene derecho a que su tranquilidad y descanso no se vean perturbados, y debe velar por mantener adecuada convivencia y respeto con los demás residentes y trabajadores del Conjunto.

ARTÍCULO 8: Todo propietario tiene derecho a la entrega del presente manual de convivencia, de manera escrita o digital y se dejará constancia del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la administración del Conjunto de la cual se dejará constancia escrita de recibo.

ARTÍCULO 9: Los residentes deben respetar al personal operativo que presta su servicio al Conjunto Residencial en especial a los guardas de seguridad. No deben dirigirse a ellos con palabras soeces, ni groserías, ni en forma despectiva y/o agresiva, ya que ellos están realizando su rol y cumpliendo con los lineamientos dados por la administración y el Consejo de Administración

ARTÍCULO 10: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él, la familia o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la administración al residente, con previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita la cual deberá someterse al presente manual de convivencia. En el caso de los arrendatarios, el dueño y el inquilino serán corresponsables por los daños ocasionados a los bienes comunes y/o privados.

ARTÍCULO 11: No se permite el ingreso a la copropiedad a personas que se dedique a las ventas ambulantes, ni a propietarios, residentes o arrendatarios que deseen vender en forma ambulante y ofrecer servicios en zonas comunes.

ARTICULO 12: Queda prohibido utilizar las unidades inmobiliarias privadas para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, para cualquier uso y/o secuestros, extorsión, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad y la seguridad de la misma y de los residentes.

ARTICULO 13: Mantener informada a la administración acerca de su dirección y cualquier modificación en el uso, goce y disposición de su vivienda, el nombre del nuevo propietario o de su inquilino, y en ese caso, enviar a la administración copia del contrato de arrendamiento, Copia cedula de ciudadanía, pasado judicial del inquilino y póliza de cumplimiento por daños a terceros.

ARTICULO 14: Celebrar contrato alguno que implique la tenencia u ocupación de la propiedad exclusiva con personas de notoria mala conducta o comportamiento y que traiga como consecuencia inseguridad o perturbe la tranquilidad e incomodidad de los demás propietarios y residentes. Corresponderá al consejo de administración calificar actuaciones como las descritas, enterando oportunamente, por escrito, al respectivo copropietario de la propiedad exclusiva de la situación particular para que este tome las medidas pertinentes con el fin evitar que se siga presentando el suceso concreto, y en caso de no hacerlo, el administrador procederá a cumplir lo reglamentado por la ley.

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