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Manejo de los Principios Registrales

hismeryInforme17 de Febrero de 2023

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1]

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

[pic 2]

Manejo de los Principios Registrales

Integrantes:

Maidelly Arismendi

C.I: 11.157.132

Facilitador: Luis Figuera

San Carlos, Febrero 2023

Introducción

      Los principios registrales son las pautas a seguir para entender qué es la ley registral. El propósito de este trabajo de investigación es revelar en detalle los diversos principios del registro. Se examinarán diversas clasificaciones, como la de Bernardo Pérez Fernández del Castillo, quien considera que los lineamientos anteriores incluyen los siguientes principios: publicidad, derechos, solicitud y consentimiento, registro, continuidad y prelación. Asimismo, Guillermo Colin Sánchez identificó los principios del proceso registral: legalidad, publicidad, registro, profesionalidad, consentimiento, alcance de la continuidad o sucesión y principios de prelación. La investigación sobre este tema se considera muy importante porque el problema se basa en los principios de registro.

      Ahora bien, el efecto del registro depende más o menos del esquema adoptado por la legislación. Sin embargo, puede decirse que todas las leyes tienen una cosa en común, a saber, que el efecto de facto es informar a todos los que deseen consultarlas y proporcionarles libros que contengan las entradas pertinentes. Por eso se llama registro público. Sin embargo, este efecto sólo se aplica a los registros que tienen un carácter meramente informativo (como los que se encuentran en otras partes del testamento), aunque es imprescindible porque sin él no puede existir ningún registro público útil, al menos a priori. Legal porque el mismo no tiene ningún efecto. En virtud de su existencia, los registros públicos también luchan con el secreto, que por supuesto es lo opuesto a público.

      Cabe destacar, que los principios Registrales vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidos en normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que orientan la inscripción, el procedimiento y la organización del Registro en un determinado sistema registral. Se generan en las normas jurídicas u coadyuvan a su interpretación e integración u orientan la producción legislativa.

De la misma forma, son aquellas ideas o directrices básicas en la que inspira la ordenación registral, extraídas por vías de síntesis a través de sucesivas abstracciones de las normas particulares que la integran. Cabe destacar que dichas reglas fundamentales sirven de base al sistema registral de un país determinado y que pueden obtenerse por inducción o abstracción de los diversos preceptos del Derecho Positivo.

             La publicidad no se extiende a los títulos archivados, salvo que existan circunstancias que determinen lo contrario en un caso concreto. Es decir, en el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera haber adquirido el otro comprador. Por otra parte, si el documento fuere registrado, no obstante la advertencia, se hará constar, tanto en la nota de registro del documento original como en la de los Protocolos, la circunstancia de haberse hecho oportunamente aquella. No se registrará el documento si la parte a quien interese especialmente la advertencia no estuviere presente en el acto del registro, personalmente o por medio de apoderado.

      Cabe destacar, del interior y Justicia podrá, mediante resolución, especificar estos procesos hasta tanto sean desarrollados en el reglamento respectivo. Este principio busca ordenar los asientos o inscripciones para que reflejen los sucesivos cambios de la realidad jurídica, de manera que todos los actos o dispositivos formen un encadenamiento perfecto. Lo antes expuesto y de lo que representa este Principio, podemos concluir que todo acto de disposición aparece ordenado, de tal manera que uno siga al otro.

      Por otro lado, estos asientos se harán en el mismo orden en que tuvieren lugar los actos a que correspondan, bajo una serie numérica continua, que comenzará cada día con designación de la fecha. Por este principio, ninguna inscripción, salvo la primera, se llevará a cabo sin que previamente esté inscrito o se inscriba el derecho de donde provenga. Los asientos de registración son redactados a pedido de parte presentando el Título por el Libro Diario, por tanto, no existe presentación de Títulos de oficio, o como lo llaman algunos tratadistas no existe inscripción de oficio.

      El Principio Registral de Rogación, no es igual que el petitorio del derecho procesal civil, ya que éste debe ser expreso, por ejemplo si se demanda la nulidad de un acto jurídico, se debe precisar con claridad en el escrito que contiene la demanda, que se está demandando la nulidad de un acto jurídico, y también precisar qué acto jurídico se está demandando que se declare nulo.

PRINCIPIOS REGISTRALES QUE RIGEN EL SISTEMA VENEZOLANO Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL

      Los Principios Registrales en nuestra legislación registral venezolana tienen su Fundamentación legal en el Capítulo I del Título I de la Ley de Registro Público y Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006, y que se mencionan a continuación:

PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN

       El artículo 1927 del Código Civil establece  que "El registrador pondrá al pie del instrumento o de la copia que lleve a registrar, una nota en la cual se exprese haberse efectuado el registro, con indicación del número del protocolo y el del instrumento, y entregará al interesado el instrumento o la copia así anotados".

      En relación al artículo antes mencionado, El registro es un elemento fundamental de la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos inmobiliarios. En los sistemas de transcripción, como los de Venezuela, no se requiere inscripción ni parte de los derechos de propiedad, salvo en el caso de las hipotecas.    

      PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Se encuentra consagrado en el artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. Es aquel principio  que exige a los Registradores, bajo su responsabilidad, los siguientes aspectos:

1.-  La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se solicite su inscripción

2.-  La capacidad de los otorgantes.

3.- La validez de las obligaciones contenidas en las escrituras públicas.

4.- Suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos.

      En otras palabras;  tiene que someter a examen o calificación los documentos que sólo tengan acceso al Registro.  Y así lo establecen los artículos 1913 al 1918 del Código Civil, los cuales señalan los requisitos para este Principio de Legalidad. El art. 1913 establece: "Todo título que se lleve a registrar debe designar claramente el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de las partes, y la fecha de la escritura, en letras". 

El art. 1914 ejusdem tipifica: "Todo título que deba registrarse designará los bienes sobre los cuales verse, ya sea  naturaleza, situación, linderos, nombre específico cuando tenga, Distrito o Departamento, Parroquia o Municipio, y demás circunstancias que sirvan para hacerlos conocer distintamente".

 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 

      Se puede señalar, que los principios de propaganda son acciones encaminadas a difundir y dar notoriedad a un hecho. Sin embargo, el ordenamiento jurídico considera tanto los extremos como los extremos de notoriedad, y así como a veces considera la confidencialidad digna de protección, a veces acoge y protege el interés por el saber hacer. En rigor, desde un punto de vista técnico-jurídico, la publicidad debe entenderse como un sistema de comunicación cuyo objeto es introducir a todos en determinadas situaciones jurídicas a efectos de tutela jurídica y seguridad vial.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD

      Este principio establece que un acto inscribible inscrito por primera vez en el registro tiene prelación o tiene prelación sobre cualquier acto inscribible no inscrito en el registro por incompatibilidad, aunque sea de fecha anterior. En otras palabras, en una típica venta doble, el primer registrante pierde cualquier derecho que el segundo comprador pudiera haber adquirido. Así lo establecía el artículo 1 de la antigua Ley de Registro Nacional. 86: “Los expedientes se colocarán en el acta en el mismo orden en que fueron registrados en la presentación…”. En la nueva Ley del Registro Estatal.

      La Cláusula 98 establece: “Los documentos se incorporarán al Contrato al décimo (10) día hábil siguiente a su presentación o se permite la inserción anterior en caso de necesidad urgente, salvo los casos previstos en la Cláusula 99. Si se solicita prueba de gravamen en el caso, la decisión podrá tomarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. "

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

      No obstante, es este principio el que prevé la corrección de los asientos y declaraciones registrales hasta que se pruebe lo contrario (iure tantum). Por tanto, se supone que el derecho existe y pertenece al propietario que está inscrito en el registro de la propiedad. Artículo 27 (LRPyN). Las actas registrales y la información debidamente contenida y emitida por el sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos compatibles con los registros públicos. Esto significa que mientras no se elimine la inscripción, se asume que el contenido de la inscripción es verdadero y tiene plena vigencia.

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